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Europa obliga a España a modificar el Modelo 720

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Europa obliga a España a modificar el Modelo 720

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que España no ha respetado las obligaciones derivadas del respeto al principio de libre circulación de capitales. Mediante sentencia del TJUE, de 27 de enero de 2022, la justicia europea ha determinado que el modelo 720, relativo a la información de bienes y derechos situados en el extranjero, es contrario al Derecho de la Unión, ya que sus sanciones resultan totalmente desproporcionadas con respecto al fin perseguido, que no es otro que la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.  

Motivos que obligan a modificar el Modelo 720

Los motivos esgrimidos por la autoridad europea giran entorno a tres grandes fundamentos. El primero de estos fundamentos viene determinado porque el incumplimiento de la obligación informativa tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad de ampararse en la prescripción. De este modo, se elimina la limitación temporal a la hora de extinguirse las obligaciones tributarias, con la vulneración al principio de seguridad jurídica que ello supone.

En segundo lugar, el régimen sancionador previsto establece unas cuantías para las sanciones que, desde el punto de vista de la Unión, resultan extremadamente represivas y que, acumuladas con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente, puede dar lugar a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero; lo cual, constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales. 

El tercer motivo expuesto por el TJUE se centra en la desproporcionalidad en el importe de las multas de cuantía fija con las sanciones previstas para infracciones similares, en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

Elaboración de un nuevo Modelo 720

Este duro varapalo recibido por el Ministerio de Hacienda ha supuesto la elaboración de un nuevo modelo 720 adecuado, esta vez, a la normativa europea. De esta manera, el Pleno del Congreso de los Diputados, aprovechando la tramitación de un Proyecto de Ley por el que se modificaba el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto de Renta de los No Residentes, ha aprobado una enmienda por la que se introduce la figura de la prescripción y se reduce la cuantía de las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones informativas.

Todas estas modificaciones suponen la desaparición de la ganancia no justificada y de las sanciones específicas para bienes y derechos situados en el extranjero. Se produce, de esta manera, la adecuación de la normativa del modelo 720 a la Ley General Tributaria. Por tanto, operará la figura de la prescripción en los mismos términos y con las mismas condiciones que en los demás delitos fiscales y, puesto que se eliminan las sanciones específicas, operará también el régimen sancionador general previsto en la Ley General Tributaria. 

Ante esta nueva situación, se vuelve a la situación existente en el año 2012, aunque con la única novedad, con respecto a entonces, de la obligación informativa, que continúa vigente.

Por último, mediante la aprobación, por el Congreso de los Diputados, del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, en junio de 2021, se introducía la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero mediante el modelo 720; no obstante, la falta de desarrollo reglamentario sobre las criptomonedas impide la exigencia de la obligación informativa sobre dichos activos; de tal manera que no habrá de incluirse ninguna información relativa a criptomonedas en la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero a través del modelo 720 relativo al año 2021.

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