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Crear empresas con un euro: Mucho ruido y pocas nueces

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Crear empresas con un euro

Crear empresas con un euro: Mucho ruido y pocas nueces

En los últimos meses se ha venido hablando mucho acerca de la constitución de sociedades por 1€ de capital, especialmente desde la aprobación de la Ley 18/2022 del pasado 19 de octubre de 2022, más conocida como la Ley Crea y Crece.

El objetivo principal de esta Ley es incentivar la creación y el crecimiento de empresas innovadoras en el país, así como fomentar el emprendimiento y la inversión en proyectos empresariales. Esta Ley ha generado un ambiente más favorable para la creación de nuevas empresas, ya que se reducen los costos asociados con la creación de nuevas compañías.

Una de las principales novedades que introdujo la Ley Crea y Crece fue la posibilidad de constituir sociedades limitadas con un capital social inferior a los 3.000 € que se exigían anteriormente. Esta medida supuso un alivio para muchos emprendedores y pequeños empresarios, ya que les permitía crear una sociedad con un capital social más reducido y, por tanto, menos exigente desde el punto de vista financiero.

Sin embargo, esta medida también tiene sus inconvenientes y limitaciones que es importante conocer antes de decidirse a constituir una sociedad limitada con un capital social inferior a 3.000€ que, habitualmente hacen que sea preferible o recomendable la constitución de una sociedad limitada por dicha cantidad.

La Ley Crea y Crece. ¿Es de verdad como cuentan?

La principal novedad de la Ley Crea y Crece desde el punto de vista puramente societario, se reduce a la modificación del capital social mínimo de las sociedades limitadas desde los tradicionales 3.000€ a 1€. Es importante aclarar que no se trata de una excepción o eventualidad, la Ley Crea y Crece introduce una reducción nueva al artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en la que se indica expresamente que el capital social mínimo será de 1€, sustituyendo la redacción anterior.

No obstante, y pese a ello, el espíritu de la norma va encaminado a que los socios acaben aportando un mínimo de 3.000€ de capital social. En este sentido, en tanto en cuanto no se alcance la cifra de 3.000€ de capital, deberán destinarse a reserva legal como mínimo el 20 % del beneficio de la sociedad hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcancen los 3.000€.

Con esta Ley se suprimen la figura de la sociedad en régimen de formación sucesiva, las cuales apenas eran conocidas y utilizadas dada su complejidad e inoperatividad, permitiéndose esta alternativa cuyas carencias veremos más adelante.

¿Quieres crear una empresa con solo un euro? Ten en cuenta los inconvenientes

Existen varios problemas relacionados con la constitución de sociedades con un capital inferior a 3000€; por tanto, es recomendable considerar detenidamente las implicaciones de constituir una sociedad con un capital social inferior antes de tomar una decisión al respecto.

Algunos de los más comunes son:

La responsabilidad 

En primer lugar, y el aspecto más importante que debemos tener en cuenta es que la reducción del capital social no implica una menor responsabilidad de los socios. Si bien comentábamos anteriormente que la Ley Crea y Crece modificaba la redacción del artículo 4 de la LSC, la responsabilidad de las sociedades limitadas no varía. 

En una sociedad limitada, la responsabilidad de los socios está limitada al capital que han aportado, pero en caso de que la sociedad incurra en deudas o impagos, los socios puede que se vean obligados a responder con sus bienes personales. 

En el caso de las sociedades con capital inferior a 3.000€, si se produjera la liquidación de la sociedad y el patrimonio social no fuera suficiente para satisfacer las obligaciones sociales, los propios socios responderían solidariamente de la diferencia entre la cantidad de 3.000 € y la cantidad aportada como capital social. Es decir, los socios asumen un riesgo financiero importante al constituir la sociedad.

Limitaciones operativas 

Es importante destacar que, aunque la Ley permite la constitución de sociedades limitadas con un euro de capital social de 1€, puede resultar complicado llevar a cabo una actividad económica con una cantidad tan reducida de capital social. En general, se recomienda que se aporte una cantidad de capital social adecuada para el desarrollo de la actividad empresarial prevista.

Dificultades para atraer inversores

Una sociedad limitada con un capital social reducido puede transmitir la apariencia de que la empresa no cuenta con los recursos necesarios para desarrollar su actividad de manera sostenible y, por lo tanto, tener mayores dificultades para hacer frente a situaciones de crisis financiera o económica, lo que aumenta el riesgo de quiebra. Esto hace que estas empresas tengan dificultades a la hora de obtener financiación dificultar el acceso a ciertos recursos financieros, como líneas de crédito, préstamos bancarios; o producir reticencias a la hora de atraer inversores privados o institucionales.

Es importante tener en cuenta que muchas entidades financieras, así como ciertas ayudas y subvenciones públicas, exigen un capital social mínimo para conceder préstamos o créditos a las sociedades, por lo que una sociedad limitada con un capital social inferior a los 3.000 € puede tener dificultades para obtener financiación externa.

Esto es un aspecto esencial para el futuro de la compañía y el proyecto, por lo que aquellas empresas que se constituyan con un capital inferior a 3.000€ por el motivo que fuera, deberán capitalizarse lo antes posible si prevé necesitar de financiación o inversores.

Problemas de reputación

Ligado con el punto anterior, pero con el foco puesto en el mercado, un capital social reducido puede transmitir a la percepción a clientes y proveedores y otros interesados una imagen de poca solvencia y profesionalidad. Esto se debe a que empresa con un capital social bajo puede ser percibida como una empresa con menos recursos y menos capacidad para cumplir con sus compromisos, aunque esto no siempre sea verdad.

Es importante tener en cuenta que el capital social mínimo de 3000 € para la constitución de sociedades limitadas en España se estableció para garantizar la solvencia de las empresas y proteger los intereses de los inversores y acreedores. 

Mucho ruido y pocas nueces

Teniendo en cuenta estos inconvenientes y limitaciones, es importante valorar cuidadosamente si constituir una sociedad limitada con un capital social inferior a los 3.000 € es la mejor opción para nuestro proyecto empresarial. En muchos casos, puede resultar más conveniente optar por otras formas jurídicas, como el autónomo, o la constitución de una sociedad con capital social suficiente.

En cualquier caso, es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales expertos en materia legal y empresarial que puedan ayudarnos a tomar la mejor decisión en función de nuestras necesidades y objetivos. En Letslaw by RSM podemos orientarte sobre las distintas opciones disponibles y ayudarte a constituir la sociedad de la manera más adecuada.

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