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¿Los teletrabajadores pueden tener un accidente laboral? Analizamos las claves

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¿Los teletrabajadores pueden tener un accidente laboral? Analizamos las claves

Analizamos las claves de la sentencia del tsj de madrid de 11 de noviembre de 2022.

Desde la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia (“LTD”) ya se preveía que los accidentes ocurridos durante el teletrabajo traerían gran conflictividad a nuestros tribunales, los cuales tendrían que establecer, entre otras cuestiones, cuándo estamos o no ante un accidente laboral. 

Por ello, y hasta que tengamos un pronunciamiento unánime de nuestro Tribunal Supremo, varios Juzgados y Tribunales de Justicia han comenzado a pronunciarse sobre la concepción de accidente de trabajo de los teletrabajadores, en un sentido para nada restrictivo. 

¿Qué factores tienen que darse para que un suceso sea considerado como accidente laboral?

La Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”) establece que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena

Es decir, para que un accidente tenga la consideración de accidente laboral, deben concurrir las siguientes notas:

  1. Que la persona trabajadora sufra una lesión corporal, esto es, un daño o detrimento corporal o una lesión psíquica o psicológica. 
  2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista relación de causalidad directa entre el trabajo y la lesión. 

Así, una vez definido qué tiene que darse para decir que estamos ante un verdadero accidente laboral, es preciso indicar que la legislación reconoce también como accidentes de trabajo, aquellos que se producen no solo en el lugar y tiempo de trabajo, sino los que ocurren cuando te desplazas al lugar de prestación de servicios, siempre que no haya interrupciones entre el trabajo y el accidente. Esto se conoce como accidente de trabajo in itinere

Con la ampliación del concepto de accidente laboral al accidente en itinere ya se preveía la intención legislativa y judicial de interpretar el concepto de accidente de trabajo de una forma amplia. 

En concreto, algunos pronunciamientos judiciales han llegado a declarar como accidente de trabajo aquel que se producen cuando un trabajador, antes de salir de su casa para ir al trabajo, se resbala y se cae en el portal o cuando un trabajador es atropellado cuando durante su tiempo de descanso sale del lugar de trabajo y se dirige a su coche particular para cambiarlo de plaza de aparcamiento.

Diferencias en una baja por accidente laboral y no laboral 

La gestión de las prestaciones económicas y de asistencia sanitaria de las personas trabajadoras que han sufrido un accidente de trabajo es tarea de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente, la cual, se encargará de verificar si realmente estamos o no ante un accidente laboral. 

Y ello, porque dependiendo de si estamos ante un accidente laboral o un accidente no laboral, podemos apreciar 3 diferencias para nada insignificantes relacionadas con (i) la prestación que cobra la persona trabajadora; (ii) la entidad que se encarga de abonar la prestación que corresponda y (iii) la entidad u organismo que se encarga del servicio de asistencia a la persona accidentada. 

  • Accidente no laboral

Cuando hablamos de accidentes no laborales hablamos de aquellos accidentes que no tienen la condición de accidente de trabajo, es decir, aquellos que ocurren de forma totalmente ajena al trabajo desempeñado. 

Estos accidentes no laborales pueden conllevar el reconocimiento de una prestación económica de un 60% de la base reguladora de Contingencias Comunes desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y del 75% desde el día 21 en adelante. 

En relación al pago de la citada prestación, entre el 4º y el 15º día de la baja, el empresario será quien se haga cargo de abonar las prestaciones, siendo, a partir del 16º día, abonadas por el INSS o la Mutua correspondiente.

  • Accidente laboral

Por su parte, el accidente laboral puede dar lugar al reconocimiento de prestaciones económicas más elevadas, correspondientes al 75% de la base reguladora de contingencias profesionales, desde el día siguiente al de la baja, siendo por ello, más difícil que las Mutuas colaboradoras declaren un accidente como laboral. 

Caerse mientras teletrabajas sí es accidente laboral, un juez da la razón a una trabajadora

Es evidente la diferenciación entre la consideración de accidente laboral y de accidente no laboral y, hasta ahora, las Mutuas colaboradoras de la Social habían mantenido generalmente un criterio restrictivo de la consideración de accidente de trabajo. 

Ello se evidencia aún en mayor medida en los casos en los que los accidentes, laborales o no, son sufridos por teletrabajadores. 

El criterio general de las Mutuas era entender como “lugar de trabajo”, aquel que coincide con el puesto concreto que físicamente ocupa el teletrabajador, esto es, el espacio constituido, básicamente, por una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular. 

Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de noviembre de 2022, siguiendo la estela de otros tribunales de justicia, ha declarado que “el sitio de trabajo en el domicilio no es un compartimento estanco y aislado de todo lo que le rodea como se nos quiere hacer ver”. 

En este supuesto, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid considera como laboral el accidente acaecido a un teletrabajador que se aleja del lugar que tenía designado como lugar de trabajo para ir a la cocina a beber agua y tras resbalársele la botella, se cae y le ocasiona lesiones en la mano izquierda. 

Tras desestimarse la demanda por el Juzgado de Instancia, la novedad que introduce la STSJ de Madrid de 11 de noviembre de 2022 es que deja claro que se mantiene el nexo de causalidad requerido para apreciar que estamos ante un accidente laboral. Y ello, en base a que: 

  1. El art. 156 de LGSS no exige que para calificar el accidente como laboral, el trabajo sea únicamente la causa determinante del accidente, siendo suficiente la existencia de una causa indirecta, tal y como ocurre en este caso.
  2. El accidente tuvo lugar en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular. 
  3. El accidente se produjo cuando se llevaba a cabo una actividad normal en la vida laboral: beber agua. 
  4. Por las partes se había acordado, en el acuerdo individual de trabajo a distancia que, “El teletrabajo se realizará como si estuviera en el centro de trabajo”.

En un sentido similar, se pronunció también el 26 de octubre de 2022 un Juzgado de Cáceres al reconocer también el carácter laboral del accidente de una trabajadora que se cayó al salir del cuarto de baño de su domicilio con la intención de reanudar su actividad laboral. 

En definitiva, los Juzgados y Tribunales de nuestro país empiezan a ver de forma amplia el carácter laboral de los accidentes y entender que la realización de ciertas actividades que no son estrictamente laborales fuera del espacio inicialmente delimitado como “Puesto de Trabajo” no son ajenas a la rutina laboral y por ello, deben tener cobertura profesional.

Como se ha indicado, resulta esencial conocer cuál es la línea interpretativa de nuestros Juzgados y Tribunales para poder anticiparnos a futuros imprevistos y empezar a concebir el puesto de trabajo que delimitamos en los acuerdos de teletrabajo como un espacio amplio y cada vez menos restrictivo. 

Para ello, desde el Departamento de Laboral de RSM Spain, te podemos asesorar y ayudar en cualquier asunto de este tipo, por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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