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¿Puede tu empresa controlar y supervisar tu actividad de teletrabajo a través de medios telemáticos?

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¿Puede tu empresa controlar y supervisar tu actividad de teletrabajo a través de medios telemáticos?

Si teletrabajas seguro que te has preguntado alguna vez si tu empresa puede llevar un control de tu teletrabajo y supervisar tu actividad a través de medios telemáticos. En este artículo resolvemos todas las dudas al respecto.

¿Qué señala la regulación del trabajo a distancia sobre el control empresarial?

Según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (en adelante, “Ley del teletrabajo”), la empresa tendrá la facultad de adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas con el objetivo de verificar el cumplimiento por parte del empleado de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, debiendo tener en consideración en su adopción y aplicación el respeto a la dignidad de la persona afectada y teniendo en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como, por ejemplo, la concurrencia de una discapacidad.

¿Qué medidas de control empresarial están utilizando las empresas para controlar el teletrabajo?

Las empresas están utilizando numerosas medidas de control a través de la implantación de softwares o utilización de herramientas y plataformas destinadas a supervisar la productividad o desempeño del empleado mientras este trabaja a distancia. 

En este sentido, cabe destacar aquí softwares como Effiwork cuya finalidad es medir la productividad mediante la monitorización automática de cada usuario, equipo de trabajo o proyecto, ayudando a las empresas a gestionar a los empleados y la carga de trabajo diaria. 

Asimismo, existen otras herramientas que sirven para monitorizar y organizar la jornada laboral y que se han popularizado a raíz de la pandemia derivada por el Covid19, tales como son, Slack, Google Workspace o Microsoft Teams. 

La primera de ellas, Slack, es una plataforma utilizada frecuentemente en un ambiente laboral para permitir la comunicación entre los empleados que conforman un grupo empresarial. Además, permite organizar los mensajes a través de canales creando espacios para proyectos o listas de tareas concretas y permite la sincronización con otras plataformas como Google Drive.

Por otro lado, y en relación a Google Workspace, este servicio o sistema de Google consiste en ofrecer al empleado en un mismo espacio aplicaciones que trabajan la ofimática en general y, adicionalmente, le proporciona todos estos productos de Google en un mismo espacio con un nombre de dominio personalizado por el cliente.

Por último, y además de las medidas indicadas anteriormente, las empresas han adoptado otra complementarias como pueden ser las encuestas de calidad, registro de las jornadas verificando las horas de conexión del empleado o distribución del tiempo de trabajo y fijación de plazos de entrega específicos. 

Derechos de los trabajadores a tener en cuenta 

Las personas que trabajen a distancia gozarán de los mismos derechos que ostentaban en el puesto de trabajo presencial, salvo en aquello que sea esencial de esta última modalidad de trabajo. 

Por lo tanto, los trabajadores tendrán derecho a percibir la misma retribución, deberán gozar de la misma estabilidad y horario de trabajo además de mantener las condiciones de formación y promoción profesional. En ningún caso, el trabajador a distancia podrá sufrir perjuicio por realizar la actividad laboral desde el domicilio.

Además, en el artículo 17 de la Ley del teletrabajo, se estipulan algunas limitaciones al control empresarial, debiéndose garantizar algunos derechos de los trabajadores como son, el derecho a la intimidad y a la protección de sus datos personales. 

Otros puntos a tener en cuenta sobre el control del teletrabajo 

La Ley del teletrabajo establece en su artículo 18 el derecho a la desconexión digital, para que el trabajador tenga la garantía de poder disfrutar de su tiempo libre y la empresa no podrá instalar aplicaciones o programas en los dispositivos de los que el empleado sea propietario, únicamente será posible en el supuesto de que las herramientas de trabajo las haya facilitado el empresario, previa notificación al respecto. 

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