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Las omisiones engañosas en la publicidad: ¿cómo evitar incurrir en ellas?

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Las omisiones engañosas en la publicidad: ¿cómo evitar incurrir en ellas?

Las omisiones engañosas en la publicidad: ¿cómo evitar incurrir en ellas?

En esta entrada, nos enfocaremos en las omisiones engañosas en la publicidad, que constituye una de las categorías de ilícitos en materia publicitarias más comunes entre los infractores, constituyéndose, por tanto, como una sobre las que más sanciones se fundamentan.

En una reciente entrada del blog, explorábamos la prevalencia de las prácticas ilícitas en el contexto de la publicidad y cómo saber si un anuncio vulnera la legalidad. En otra entrada hacíamos especial énfasis en los actos de engaño en la publicidad, entendiendo por tales cualquier conducta que contenga información falsa o información que pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico.

¿Qué son las omisiones engañosas en materia publicitaria?

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (“LCD”), en su artículo 7, aborda este aspecto, estableciendo que la omisión de información relevante en un mensaje publicitario puede considerarse engañosa si, de alguna manera, induce o puede inducir a error a los destinatarios.

Asimismo, también se considerará engañosa por omisión la publicidad que, a pesar de incluir toda la información esencial, la forma de incluirla no sea óptima por ofrecerse en un momento inadecuado, o con poca claridad, sea inteligible o ambigua o cuando no se dé a conocer el propósito comercial de la práctica sin ser esta evidente por el contexto.

En concreto, esta última práctica, tipificada de forma específica en el artículo 26 de la LCD como publicidad encubierta, es bastante común entre la publicidad a través de Influencers o creadores de contenido en redes sociales que, como indicábamos ya en nuestra entrada anterior sobre los actos de engaño en la publicidad, se encuentran en el punto de mira de las autoridades nacionales competentes en materia publicitaria (a saber, AUTOCONTROL y el Ministerio de Consumo) y también la Unión Europea.

Características de las omisiones engañosas en la publicidad

Al igual que en las acciones engañosas, el efecto de la publicidad sobre los destinatarios es clave en este tipo de ilícitos. Siendo esto así, determinar si la publicidad induce o puede inducir al consumidor a error se erige como una cuestión esencial, cuyo estudio requiere tener en cuenta varios factores, a saber:

  1. La relevancia de la información omitida. Para determinar esta circunstancia habrá que tener en cuenta la legislación aplicable, pues a menudo esta indica cierta información que debe proporcionarse en todo caso, así como, para el resto de supuestos, realizar un análisis ponderado de las circunstancias partiendo del parámetro del consumidor medio.
  2. El grado de conocimiento de la información omitida por parte del consumidor medio.
  3. El contexto fáctico: circunstancias como, el lugar, el periodo del año o pueden tener un rol determinante a la hora de determinar el carácter engañoso de una publicidad.
  4. Las limitaciones del medio de difusión utilizado: lo cierto es que el artículo 7.2 de la LCD indica la necesidad de tener en cuenta esta circunstancia que, a priori, parece lógica en vista de que en internet, prensa o en otros medios los espacios publicitarios son bastante limitados y, ello puede justificar reducir del tamaño de la letra del contenido del anuncio más de lo recomendable así como sintetizar el contenido del mensaje publicitario.

 

En este mismo sentido, el corto tiempo del que disponen los anuncios en televisión, radio u otros medios puede justificar que cierta información se comunique más rápido que otra o en menor detalle. No obstante, es importante señalar que la jurisprudencia ha aclarado que esta limitación no puede ser entendida como una excusa para amparar formulaciones genéricas o ambiguas.

¿Cómo evitar las omisiones engañosas en la publicidad?

Conscientes de la importancia del cumplimiento normativo en materia publicitaria, desde Letslaw os proporcionamos los siguientes consejos para evitar incurrir en omisiones engañosas en la publicidad:

  • Atender a la legislación de consumidores y sectorial que afecte a los productos que pretendes anunciar: Además de la necesidad de cumplir con los requisitos de información que prevé la ley de consumidores y usuarios, existe una amplia variedad de legislación sectorial en materia publicitaria (por ejemplo cabe mencionar el importante desarrollo en materia financiera y bancaria, en materia sanitaria o alimentaria).

 

De este modo, acudir a la legislación aplicable al producto o a los servicios que se pretenden publicitar permitirá conocer el detalle de la información que obligatoriamente debe ser proporcionada así como las condiciones en las que debe incluirse.

  • Evitar invocar la limitación del medio de difusión como excusa, salvo en casos estrictamente necesarios y previo estudio detallado del impacto sobre el destinatario.
  • Recurrir a un experto en caso de duda: En Letslaw contamos con abogados especialistas en derecho digital y publicitario que podrán asesorarte en tu campaña desde la perspectiva legal y acompañarte en el proceso de desarrollo de ésta para evitar problemas o sanciones.

No dudes en contactar con nosotros para cualquier duda que tengas, estaremos encantados de poner nuestra experiencia y conocimientos a tu disposición. ¡Contáctanos!

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