Prácticas ilícitas en el contexto de la publicidad ¿cómo saber si un anuncio vulnera la legalidad?
La publicidad es una herramienta poderosa en el mundo contemporáneo, capaz de influir en nuestras decisiones y moldear nuestras percepciones. Sin embargo, en su afán por captar la atención del público, a veces se cruzan líneas éticas y legales que no deben ser cruzadas.
En este artículo, nos adentraremos en el complejo terreno de la publicidad ilícita, explorando sus diversas facetas y comprendiendo las responsabilidades que recaen sobre anunciantes y reguladores.
Regulación legal de la publicidad ilícita
La Ley General de Publicidad dedica su Título II a la publicidad ilícita. De tal forma, en esta regulación se enumeran los supuestos publicitarios que han de ser considerados ilícitos, entre los que se incluyen aquellos supuestos más comunes en la publicidad ilícita, las prácticas desleales.
Además de lo anterior, AUTOCONTROL, en su condición de organismo independiente de autorregulación en la industria, ha elaborado un código de conducta publicitaria y una amplia variedad de códigos de conducta sectoriales en materia publicitaria, habiendo sido una gran parte de ellos ratificados por la mayoría de los principales anunciantes y agencias.
En consecuencia, sus disposiciones han alcanzado un nivel de cumplimiento en el sector cercano al de la legislación vinculante elaborada por el legislador.
Entre los sectores objeto de regulación por códigos de conducta que AUTOCONTROL ha elaborado cabe señalar a modo de ejemplo la perfumería y cosmética, los juguetes o la publicidad realizada por Influencers.
De este modo, las fuentes anteriormente referidas constituyen los principales pilares de regulación en la materia.
Qué son prácticas ilícitas en la en publicidad
Lo cierto es que actualmente, la publicidad ilicita se lleva a cabo en numerosas ocasiones. Grosso modo, estas prácticas pueden ser divididas en las siguientes categorías:
- Publicidad contraria a lo dispuesto en la Constitución Española: dentro de esta categoría se incluyen las prácticas de publicidad que atenten contra la dignidad de la persona o la publicidad que presente a las mujeres de forma vejatoria o asociada a comportamientos estereotipados.
- Publicidad que afecte a menores: De conformidad con el artículo 3.b de la Ley General de Publicidad, “se prohíbe la publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores.” Además, se prohíbe la publicidad que presente a menores en situaciones peligrosas sin una justificación o que induzca a error sobre las características de los productos, su seguridad o la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.
- Publicidad Subliminal: Se trata de todo tipo de publicidad que utilice estímulos no perceptibles a los sentidos de los consumidores con el objetivo de influir en éste sin que sea consciente de ello. Este tipo de publicidad no es fácil de detectar, pues se requieren medios técnicos cualificados para ello y quizá esta sea la causa por la cual no es un tipo de ilícito que haya sido objeto de sanción frecuentemente.
- Publicidad contraria a la legislación sectorial en relación con determinados productos y servicios: El legislador español ha elaborado un importante conjunto de normas sectoriales en materia publicitaria destacando por su cuantía la regulación del sector financiero y bancario, las actividades relacionadas con la salud, el sector alimentario y el sector de la comunicación audiovisual y radiodifusión.
- Publicidad engañosa, desleal y agresiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal: sin duda alguna este es el bloque de ilícitos publicitarios más amplio, así como el que más comúnmente se infringe. Lo cierto es que como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2006/114/CE por la Unión Europea (y posteriormente la Directiva 2019/2161), España tuvo que desarrollar en detalle ciertas prácticas ilícitas para con los consumidores en su ordenamiento jurídico y la Ley de Competencia Desleal se erigió como el medio adecuado para ello. Siendo eso así, actualmente esta ley establece un amplio abanico de prácticas ilícitas para con los consumidores que completan el listado ya previsto anteriormente por esta ley. Grosso modo, los ilícitos actualmente reflejados en la Ley de Competencia desleal pueden dividirse en tres grandes categorías: publicidad engañosa, publicidad agresiva y publicidad desleal.
Cómo saber si un anuncio vulnera la legalidad
En vista de este amplio entramado de publicidad ilícita, hay que ser muy cautos a la hora de elaborar una campaña publicitaria. Si bien la forma más segura de garantizar la conformidad de tus campañas con la legislación vigente es contar con el consejo de abogados expertos en la materia, existen ciertas buenas prácticas que puedes implementar en el seno de tu actividad para reducir riesgos:
Evalúa el contenido del anuncio
- Veracidad y precisión: El anuncio no debe contener información falsa, engañosa o que pueda inducir a error al consumidor.
- Respeto a los derechos fundamentales: Verifica que el anuncio no viole derechos como la dignidad, el honor, la intimidad o la imagen de las personas.
- No discriminación: El anuncio no debe promover la discriminación por motivos de género, raza, religión, orientación sexual, etc.
Considera el público objetivo
Evalúa si el anuncio está dirigido a un público adecuado. Por ejemplo, algunos productos o servicios pueden tener restricciones en cuanto a la edad del público al que se dirigen.
Familiarízate con las normas de publicidad aplicables
Normas en las que se incluye la legislación sectorial si la hubiera. No obstante, Recuerda que la interpretación de la legalidad de un anuncio puede ser subjetiva y puede depender de la jurisprudencia local y de las interpretaciones de los reguladores. Por tanto, en caso de duda, es importante buscar asesoramiento legal.
En Letslaw contamos con abogados de derecho digital, especializados en derecho de la publicidad. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si necesitas asesoramiento en la materia y haremos todo lo posible por prestarte un servicio individualizado y adecuado a tus necesidades.
Marta Moreno cuenta con experiencia profesional internacional trabajando tanto en inglés como en francés en el seno de empresas como Microsoft o IBM en las que se ha dedicado al asesoramiento legal en materias como protección de datos, contratación, comercio electrónico o compliance penal.