La sociedad devenida irregular
El régimen de la sociedad devenida irregular o sociedad en formación es temporal y transitorio, esto es, limitado. Las actuaciones que caen bajo el régimen de la sociedad en formación son las realizadas por una sociedad durante el proceso normal de fundación y antes de su inscripción registral.
Con posterioridad a dicho momento, cuando ya no cabe hablar de normalidad en el proceso de fundación, la Ley desestima el expediente de la sociedad en formación y lo sustituye por otro distinto, más agravado y severo: la sociedad devenida irregular.
La clave que permite entender la lógica de este sistema de falta de inscripción de una empresa en el registro mercantil, sociedad devenida irregular, no es otra que el carácter constitutivo de la inscripción registral de las sociedades de capital.
Dicho de otra manera: la falta de inscripción impide la existencia de una sociedad de capital con la personalidad jurídica correspondiente al tipo social elegido en cada caso y, con ello, la realización del propósito negocial perseguido por los socios (constituir una sociedad anónima, limitada o comanditaria por acciones).
Frustrado este propósito negocial por la falta de inscripción dentro de un plazo razonable (un año), o por voluntad deliberada de no inscribir, los socios pueden instar la disolución de la sociedad no inscrita y obtener así, tras la liquidación del patrimonio común, la cuota de liquidación que les corresponda, que “se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones” (art. 40 LSC).
Implicaciones de una sociedad derivada irregular
Sin embargo, los problemas que presenta la irregularidad societaria no se agotan en el ámbito societario interno (sociedad / socios), sino que se proyectan con mayor gravedad si cabe en el ámbito de las relaciones externas (sociedad / terceros).
La sociedad devenida irregular seguramente habrá intervenido en el tráfico contratando con terceros (relaciones jurídicas externas).
El tratamiento de esas relaciones se acomodará a las reglas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil (art. 39.1 LSC), dependiendo de la naturaleza mercantil o civil de la sociedad no inscrita y devenida irregular. En este estado, no ha obtenido la personalidad jurídica correspondiente, lo que conlleva la aplicación de un régimen de responsabilidad limitada, denominándose, así como una sociedad irregular.
No se trata de que los socios respondan de las deudas de la sociedad autónomamente, como si la sociedad devenida irregular no existiera. Por el contrario, la sociedad tiene un grado suficiente de personificación (no la personalidad propia de las sociedades de capital, pero sí cierto grado de personificación), que le confiere capacidad para intervenir en el tráfico y para obligarse por sí misma.
El tratamiento de la irregularidad en el tráfico mercantil se lleva a cabo, de esta manera, recurriendo al régimen más severo que proclama la responsabilidad personal y solidaria de los socios frente a los acreedores sociales (art. 127 CCom).
En el momento en el que la sociedad irregular proceda a su inscripción en el Registro Mercantil, automáticamente finaliza el régimen de responsabilidades, pero de igual forma, los socios seguirán respondiendo de los contratos o actos anteriores a la inscripción.
La forma de disolver una sociedad irregular, es que uno de los socios solicite oficialmente su disolución ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde tenga su domicilio social. Posteriormente, se puede reclamar la devolución de las participaciones o acciones una vez que se haya completado el proceso de liquidación del patrimonio de la sociedad.
Regularizar la situación de una sociedad devenida irregular, puede conllevar procedimientos complicados y la imposición de posibles sanciones. No obstante, este proceso representa una oportunidad para establecer seguridad jurídica y salvaguardar los intereses de quienes forman parte de la misma.
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