Problemas por la falta de inscripción de una empresa en el registro mercantil
¿Conoces la importancia del registro mercantil de una empresa? Los problemas por falta de inscripción en el registro mercantil cobran especial importancia si la empresa pasa a considerarse como irregular.
En ese supuesto, a la regulación de la empresa se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o civil. Por lo que, en caso de deudas sociales, los socios serán los que responderán ante ellas.
A continuación, nuestros abogados de derecho mercantil explicarán más detalladamente en qué consiste la inscripción registral de las sociedades de capital, cómo pueden estas llegar a ser consideradas irregulares y las peculiaridades del régimen de la sociedad irregular.
Inscripción registral en las sociedades de capital
La Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “LSC”) dispone en su articulado una serie de fases o hitos fundamentales que han de alcanzarse en aras de constituir una sociedad. No solo desde un punto de vista interno y estructural sino en su vertiente externa, a la luz del principio de publicidad registral.
El asunto de cuándo una sociedad adquiere su personalidad jurídica ha resultado sujeto a multitud de controversias. Como tal, hoy en día sigue sin ser una cuestión pacífica. Parte de la doctrina entiende que dicha personalidad se alcanza con la mera concurrencia de voluntades de los socios fundadores, otorgada en virtud de escritura pública.
Sin embargo, la corriente comúnmente extendida es aquella oportunamente consignada en el artículo 33 de la LSC. Esta reza que “con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido”.
Dejando a un lado las cuestiones doctrinales y partiendo de lo citado en el anterior artículo 33, la inscripción registral constituye, fuera de toda duda, un formalismo. En cuyo cumplimento o falta de se generan regímenes legales de lo más variopintos.
Plazo de inscripción y la sociedad en formación
La LSC establece un plazo máximo para proceder a la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución de una sociedad. Disponiendo en su artículo 32 que “los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha de otorgamiento”.
Una vez identificado el plazo máximo que la LSC establece para proceder al registro de una sociedad, se nos presenta el concepto de sociedad en formación. La sociedad en formación es aquella que, habiéndose constituido, en virtud de escritura pública debidamente otorgada, no ha cumplido con el formalismo de inscripción registral.
A modo ilustrativo y para que observemos la diferencia con respecto al régimen de responsabilidad del apartado siguiente. La responsabilidad existente en el régimen de la sociedad en formación se limita a
- Una responsabilidad solidaria sobre los intervinientes en actos y contratos otorgados en nombre de la sociedad
- Responsabilidad limitada y personal de los socios por otras actuaciones tasadas en el artículo 37. Hasta el limite de su aportación en el capital de la sociedad.
El régimen de la sociedad irregular
Por otro lado, y a pesar del citado plazo de dos meses, la ley nos presenta un elemento adicional al de la sociedad en formación: la sociedad irregular.
Una sociedad deviene irregular en el caso de que una vez otorgada la escritura pública de constitución, los socios fundadores, cambiando de parecer, decidiesen finalmente no inscribir dicha sociedad. O bien, no existiendo dicho cambio de parecer, transcurriese un año desde el otorgamiento de dicha escritura y finalmente no se hubiese solicitado la inscripción de la misma.
Por lo tanto, una sociedad lo es “en formación” desde que se otorga la escritura de constitución hasta el plazo máximo de un año desde dicho otorgamiento sin practicar su inscripción, momento en el cual la sociedad deviene irregular. Salvo en el supuesto de que se produzca ese cambio de parecer mencionado con anterioridad. En cuyo caso será irregular en el momento en que falte dicha voluntad de inscripción de la sociedad, que podría ser inferior a un año.
Este es precisamente el elemento más visible de cómo la inscripción en el registro de una sociedad se vuelve tan relevante. La LSC dispone en su artículo 39.1 que en caso de que una sociedad devenga irregular (independientemente de la circunstancia que lo motive) “se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil”. La aplicación supletoria de tal régimen no significa otra cosa que la aparición de una responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de los socios sobre las deudas sociales (una vez resulte insuficiente el patrimonio de esta para asumir dichos pasivos).
Para que veamos la magnitud de dicho régimen tengamos en cuenta que las sociedades configuran en su mayoría un criterio de responsabilidad limitada para los socios y accionistas que la integran. De tal forma que estos sólo responden de las deudas contraídas con terceros hasta el límite de su aportación en el capital societario. Sin embargo, en caso de que la sociedad devenga irregular, se inicia un mecanismo de responsabilidad ilimitada por las deudas contraídas en detrimento de los socios. Razón que justifica sobradamente la importancia de inscribir la sociedad en el registro, en el plazo y forma legalmente establecidos.
LETSLAW
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