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La obligatoriedad del canal de denuncias bajo la Directiva Whistleblowing

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La obligatoriedad del canal de denuncias bajo la Directiva Whistleblowing

Tal y como hemos venido actualizando en el Blog de Letslaw by RSM, concretamente, en el artículo que publicamos el pasado 8 de abril en relación con este asunto, finalmente, se ha aprobado el pasado 23 de septiembre el Proyecto de ley por el que se ha traspuesto la Directiva europea 2019/1937, también conocida como Directiva Whistleblowing, aunque la transposición de la Directiva debía haberse realizado antes del 17 de diciembre de 2021. 

¿En qué consiste la Directiva Whistleblowing? 

Su objetivo principal es garantizar la protección de aquellas personas que informen acerca de la corrupción, el fraude o cualquier violación del ordenamiento jurídico interno o el Derecho de la UE, así como definir las normas mínimas de estos canales de denuncias. La futura ley pone de manifiesto la obligación para determinadas entidades de implantar canales de denuncias.

Este proyecto de ley alcanza a todas las empresas que cuenten con más de 50 empleados, así como a la mayoría del sector público, exceptuando aquellas entidades municipales y ayuntamientos con menos de 10.000 habitantes. En este sentido, el plazo máximo para el establecimiento de sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes es el siguiente: 

  • Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un sistema interno de informaciones deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor. 
  • Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con menos de 249 trabajadores, así como de los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023. 
  • Los canales y procedimientos de información externa se regirán por su normativa específica resultando de aplicación las disposiciones de esta ley en aquellos aspectos en los que no se adecúen a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Dicha adaptación deberá producirse en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

¿Qué es un canal de denuncias? 

Los canales de denuncias se orientan a proporcionar «una alternativa segura al silencio» para aquellos que, de buena fe, desean comunicar posibles situaciones de conflictos de interés o actos de corrupción. Por lo que, la futura ley supone un marco de protección para los denunciantes de infracciones, ya que en ella se especifican las particularidades de los canales de denuncias tanto internos como externos, se regula garantizando la confidencialidad y se delimitan las funciones de una nueva autoridad competente.

Mediante su gestión e implementación garantizan la indemnidad del denunciante y permiten alertar de manera preventiva y correctiva cualquier irregularidad que pueda ocurrir en el seno de la sociedad, en concreto, sobre acciones u omisiones que:

a) puedan constituir infracciones del Derecho de la UE sobre determinadas materias como la contratación pública, la prevención del blanqueo de capitales, la protección de la privacidad y la protección de consumidores, entre otros; o 

b) puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, o cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico que menoscaben directamente el interés general, y no cuenten con una regulación específica.

¿Cómo funciona el procedimiento Whistleblowing? 

Para implantar el sistema interno de información, las empresas designarán un «Responsable del Sistema» para informar acerca de los canales de información internos y sus principios y políticas. Resulta aconsejable que la gestión diaria del canal y la instrucción e investigación de las denuncias estén en manos de profesionales externos a la entidad, para buscar el equilibrio y la ponderación en la fase investigadora. 

En cuanto al procedimiento de denuncia interna, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: 

  • (i) Deberá producirse un acuse de recibo de la denuncia en un plazo de 7 días. 
  • (ii) Existirá un seguimiento del estado de la denuncia y se determina un plazo máximo de 3 meses para su resolución. 
  • (iii) Se permiten las comunicaciones tanto de forma verbal como escrita, pudiendo solicitarse una reunión presencial que será grabada en todo caso, con previo aviso al informante. 
  • (iv) Las comunicaciones deben conservarse en un libro-registro, de manera confidencial y previéndose su acceso únicamente por requerimiento en auto de la autoridad judicial.

Protección del denunciante y sanciones 

El proyecto de ley hace especial referencia a las sanciones que derivan del incumplimiento de esta ley, señalando que la comisión de infracciones previstas llevará aparejada la imposición de las siguientes multas: 

  • (i) Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves. 
  • (ii) Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 euros en caso de infracciones muy grave.

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