Directiva Ómnibus
La Directiva Ómnibus, transpuesta en España por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de 2021, tiene como objetivo, entre otras cuestiones potenciar la transparencia comercial para mejorar la protección de los consumidores y establecer mecanismos sólidos para combatir las prácticas desleales, asegurando la reparación de los daños en caso de que los consumidores sufran alguna incidencia.
¿QUÉ NUEVAS OBLIGACIONES DEBERÁN CUMPLIR LOS MARKETPLACES?
Si tienes un comercio o Marketplace, deberás informar de manera precontractual y de forma clara, comprensible y adecuada a los consumidores, en una sección específica de la web o de la app que sea fácil y directamente accesible, sobre:
- Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.
- Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.
- El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que se apliquen a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
- Los principales parámetros que determinan la clasificación de las ofertas presentadas obtenidas como resultado de las búsquedas que realicen los clientes, y la importancia relativa de dichos parámetros frente a otros.
- Si el vendedor es una empresa o no, según lo que le haya manifestado.
- Cuando el vendedor no sea un empresario, se deberá informar de forma expresa que la legislación en materia de protección de los consumidores no es de aplicación al pedido.
- Los procedimientos de pago y los plazos de entrega y ejecución del contrato, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado.
- En su caso, existencia del derecho de desistimiento. Se ha de tener en cuenta que si el empresario no ha facilitado al consumidor o usuario la información sobre el derecho de desistimiento, tal como se establece en el artículo 97.1.j), el periodo de desistimiento finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, determinada de conformidad con el artículo 104.
- Cuando proceda, cómo se reparten las obligaciones relacionadas con el pedido entre el vendedor y la empresa proveedora del marketplace, sin perjuicio de la responsabilidad que puedan tener en virtud de otra normativa que no sea sobre consumidores.
- Las garantías y seguros ofrecidos por la empresa proveedora del marketplace.
- Los métodos de resolución de conflictos y el papel desempeñado por la empresa proveedora del marketplace en la solución de controversias.
¿CÓMO SE MODIFICA EL RÉGIMEN SANCIONADOR?
Como ya ocurría antes de la trasposición de la Directiva, las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudiesen corresponder.
En este sentido, la imposición de sanciones deberá garantizar, en cualquier circunstancia, que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringida. Para ello, se establecen tres niveles:
- Infracciones leves: multa de entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.
- Infracciones graves: multa de entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
- Infracciones muy graves: multa de entre 100.001 y 1.000.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
¿CÓMO AFECTA A LA INDICACIÓN DE PRECIOS Y A LAS RESEÑAS Y COMENTARIOS?
■ Se mantiene la obligación, cuando se oferten artículos con reducción de precio, de indicar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, entendiendo por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes.
■ Se obliga a informar, cuando proceda, sobre el hecho de que los precios se fijan de forma personalizada de acuerdo a decisiones obtenidas de forma automatizada.
Por otro lado, señala el RD que los comportamientos contrarios a las previsiones sobre información en los medios de comunicación para promocionar un producto, reseñas y búsquedas, también se califican de desleales.
En este sentido, hemos de indicar que el concepto de medios de comunicación abarca una acepción amplia del término que englobaría, por ejemplo, a las redes sociales, cuando actúan como plataformas para la publicidad, el emplazamiento de productos y las opiniones de los consumidores.
Por consiguiente, cuando se ofrecen valoraciones u opiniones de consumidores, se establece la obligación (y la carga de prueba) de informar sobre si las reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio, y sobre la forma como se procesan las reseñas.
Paula Ferrándiz es abogada especialista en Propiedad Intelectual e Industrial, Nuevas Tecnologías y Derecho de la Competencia.
Apasionada del sector digital y las redes sociales presta asesoramiento legal a todo tipo de clientes tanto nacionales como internacionales en materia de protección de datos, comercio electrónico, publicidad y marketing digital entre otras.