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Se aprueba la directiva Whistleblowing: Qué debes tener en cuenta

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Directiva Whistleblowing

Se aprueba la directiva Whistleblowing: Qué debes tener en cuenta

La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (conocida como “Directiva Whistleblowing”), ha sido creada con la finalidad de imponer la obligación a las empresas y administraciones públicas de los Estados Miembros de implementar, en su seno interno, canales o mecanismos de denuncia seguros y confidenciales. Conjuntamente, también se obliga a la adopción de medidas de protección para los denunciantes que usen dichos mecanismos frente a las posibles represalias que pudieran derivarse de esas denuncias por parte de la propia empresa y/o de cargos superiores.

Es decir, lo que pretende con la llamada Directiva Whistleblowing es que, a través de estos canales de denuncia, se posibilite la activación de alarmas internamente dentro de la propia empresa o administración que puedan visibilizar la existencia de posibles irregularidades de forma que puedan ser investigadas y, en su caso, subsanadas (esto es, que puedan llevarse a cabo determinadas acciones encaminadas o dirigidas a subsanar dichas irregularidades producidas en el seno interno empresarial), poniendo a disposición de los empleados de la empresa un buzón de sugerencias y/o canal de denuncias para poder informar con garantías de aquellas conductas que pudieran suponer una violación de las políticas internas de la propia empresa.

¿Qué obligaciones impone la directiva Whistleblowing a las empresas?

Concretamente, podemos definir las obligaciones que se imponen a la empresa en las siguientes:

  1. Contar con un canal de denuncias interno.
  2. Dar respuesta a las denuncias
  3. Garantizar el anonimato de los denunciantes.

Es decir, la Directiva Whistleblowing impone a empresas y organismos públicos la obligación de implementar canales de denuncia internos y confidenciales y medidas de protección para los denunciantes que deseen utilizar estos mecanismos internos para denunciar infracciones que puedan producirse en el seno interno de la organización en cuestión y que versen sobre los ámbitos relacionados con servicios financieros, la seguridad de los productos, alimentos y transporte, salud pública, privacidad y protección de datos, protección de los consumidores, competencia, etc; ampliando este ámbito de aplicación a aquellas infracciones o irregularidades “que afecten o menoscaben directamente al interés general».

Asimismo, y de conformidad con el artículo 9 de la Directiva, la respuesta a las denuncias se deberá dar en un plazo de tiempo razonable y sin que este pueda superar, en ningún caso, el plazo de tres meses desde que dicha denuncia se haya recibido por parte del responsable de la empresa o de siete meses desde que se haya realizado la referida denuncia en caso de no haberse remitido. Además, la Directiva también recoge que las denuncias podrán hacerse tanto por escrito como de forma verbal (esto es, por teléfono, mensaje de voz o mediante reunión presencial), entendiéndose por interpuesta a través de cualquiera de estas vías.

Por último, otra de las obligaciones que importe esta Directiva a empresas y organismos públicos es la de otorgar garantía de anonimato de los denunciantes y su consecuente protección (artículo 16 de la Directiva), siempre que legalmente no se de la obligación necesaria de tener que revelar su identidad (véase por la existencia de una investigación de las autoridades, un proceso judicial en curso que precise de la revelación de la identidad del denunciante para salvaguardar un derecho de defensa, etc.).

¿Quiénes deben cumplir con directiva Whistleblowing?

Esta Directiva establece como sujetos obligados que deben cumplir con las obligaciones que se regulan en ella, como mínimo, a los siguientes (si bien estos sujetos pueden verse ampliados una vez que cada país miembro de la UE transponga esta Directiva a su derecho interno):

  1. Todas las empresas de más de 50 trabajadores.
  2. Empresas de determinados sectores, independientemente del número de trabajadores (sector medioambiente, salud pública, y otros sectores establecidos en el anexo de la Directiva).
  3. Todas las empresas del sector público.

¿Cuándo deben adaptarse las empresas a esta directiva?

Concretamente, se dio un plazo a los países miembros de la UE para la transposición de esta Directiva hasta el pasado 17 de diciembre de 2021. En España la obligación para aquellas empresas que tienen entre 50 y 249 trabajadores no entrará en vigor hasta el 17 de diciembre de 2023.

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