Modificación normativa por transposición directivas UE
Analizamos la modificación normativa por trasposición de directivas UE. El pasado 28 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2021 de 27 abril que traspone numerosas directivas de la Unión Europea sobre varias materias: competencia, prevención del blanqueo de capitales, defensa de los consumidores, telecomunicaciones, medidas tributarias, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales… etc.
Principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 7/2021 de 27 abril:
Blanqueo de capitales
Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se procede a la incorporación de nuevos sujetos (entre otros constan los proveedores que custodian monederos electrónicos de almacén y transferencia de monedas virtuales) obligados al cumplimiento de la normativa a la par que las medidas preventivas en el caso de que el servicio que se preste esté relacionado con el cambio de moneda virtual por una moneda de curso legal.
Defensa de los consumidores
Modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Estos cambios serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022.
El cambio más relevante es que se modifica el plazo de la garantía legal que pasa ahora a ser de tres años, antes de dos, estableciéndose en 2 años para los contenidos o servicios digitales, ampliando de 6 meses a uno o dos años según el objeto de contrato el plazo en cual corresponde al vendedor demostrar que el producto entregado no era defectuoso. y ampliando la obligación de disponer de repuestos de un plazo cinco años a 10 años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.
De este modo los empresarios deben garantizar que los bienes tienen una durabilidad óptima y se debe dar la seguridad de su funcionalidad durante determinado tiempo, esto se logra mediante un servicio técnico junto con la existencia de repuestos de un plazo cinco años a 10 años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.
IVA
Se contempla ahora la regulación del IVA relativo al comercio electrónico y que reglas se deben seguir para tributar las entregas de servicios y bienes que son contratados a través de internet (incluyendo otros medios electrónicos).
Estos servicios y/o bienes que se ofrecen empleando estos medios son prestados por entidades que se pueden encontrar en el Estado Miembro del consumidor o no, normalmente una parte reside en un Estado Miembro y la otra en un país diferente.
Por lo que se introducen tres nuevos regímenes para declarar y liquidar el impuesto del IVA que se devenga a consecuencia de entregar el servicio y/o bien a favor de un consumidor.
El territorio de aplicación del impuesto español será el lugar donde se localicen las ventas a distancia referidas a bienes importados de países o territorios terceros en un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o transporte con destino al cliente, cuando el lugar de llegada de la expedición o transporte sea el territorio de aplicación del impuesto español.
Ley General de Telecomunicaciones
Debido a la necesidad de liberar parte del espectro radioeléctrico por la tecnología 5g y dar lugar a una mayor inversión se ha decidido ampliar el uso del dominio público radioeléctrico.
Si bien antes el titulo habilitante era de 20 años sin que pudiese ampliarse, ahora el legislador ha optado por un período inicial mínimo de 20 años junto con la posibilidad de prórroga, se sigue discutiendo la posibilidad de la concesión ilimitada.
Defensa de la competencia
Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Se introducen medidas e instrumentos que supone una colaboración entre la CNMC y las ANC de los Estados Miembros junto con la ampliación de deberes de informar e inspeccionar por parte de la CNMC.
Desplazamientos trabajadores
Se modifican diversas leyes de índole laboral como: Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Afecta al del desplazamiento de los trabajadores que son cedidos por empresas de trabajo temporal a otras (pueden formar parte del mismo territorio o bien de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo).
Los cambios realizados son:
- Si la empresa ejerce su actividad en España (y se cede al trabajador a otra) debe indicar en el contrato las fechas estimadas de inicio y finalización del envío, así como informar a la empresa de trabajo temporal con el tiempo suficiente para que se le comunique el desplazamiento que se va a realizar.
- A la persona desplazada se le deben garantizar las condiciones de trabajo más favorables.
- El cómputo no se interrumpe por las vacaciones anuales, más otras interrupciones breves.
- Si la empresa envía a modo de sustitución a otro empleado el cómputo es la duración acumulada de ambas estancias.
- Mayor transparencia en los salarios.
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