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Despido durante las vacaciones del trabajador

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Despido durante las vacaciones

Despido durante las vacaciones del trabajador

Si te preguntas si es posible que se produzca un despido durante  las vacaciones trabajador lo primero que tenemos que aclarar al respecto es sí que es posible que durante el período vacacional de un empleado éste se encuentre ante una notificación por despido.

En la legislación laboral no se estipula ningún impedimento para ello. Sin embargo, la validez del despido dependerá de la forma en que éste se lleve a cabo y deberá cumplir ciertos requisitos que abordaremos en este artículo.

¿Cómo se debe notificar el despido?

En cualquier caso, el despido deberá ser notificado por escrito para que pueda considerarse un despido “válido”, es decir, que pueda probarse fehacientemente que se ha llevado a cabo y que el trabajador está al corriente de esta nueva situación, la forma idónea de hacerlo es mediante el envío de un burofax a la dirección postal que el empleado haya designado como su domicilio a efectos de notificaciones o que conste en la ficha de empleado que completó al incorporarse a la empresa. De esta manera, el empleado no podrá alegar no haber recibido la notificación si ésta se ha enviado a la dirección facilitada por él mismo al comenzar a prestar sus servicios en la empresa.

En la notificación remitida al trabajador deberá quedar reflejado los hechos que motivan el despido, así como, la fecha en que se llevará a efecto. Respecto a los hechos, deberá especificarse en la carta de despido los hechos que han motivado el mismo para determinar si se trata de un despido por causas objetivas o disciplinario.

Además, también será preciso efectuar otros requisitos formales como cumplir con el preaviso de quince (15) días de antelación estipulado legalmente, en caso contrario, la empresa deberá pagar una indemnización equivalente al importe salarial por los días de preaviso no respetados.

En este sentido, cuando se notifica un despido durante el período vacacional pueden darse dos situaciones, la primera de ellas es que la fecha efectiva del despido se produzca con posterioridad al fin de las vacaciones del empleado, en cuyo caso la extinción tendrá lugar el día que quede debidamente reflejado en la notificación o, que la fecha efectiva del despido esté comprendida dentro del período vacacional y la extinción de la relación laboral tenga lugar cuando terminen las vacaciones.

 

¿Qué puede hacer el trabajador en caso de no estar de acuerdo con el despido?

Una vez recibida la carta de despido, el trabajador podrá optar por firmarla en conformidad, no firmarla o firmarla como “no conforme” y dejar constancia de la fecha de la firma. En caso de que el empleado considere su despido injustificado, podrá interponer una demanda ante el Juzgado de los Social correspondiente, dentro del plazo legal de veinte (20) días hábiles, a contar desde que recibió la notificación, para que dicho despido se declare improcedente.

No obstante lo anterior, existe un paso previo a la demanda que consiste en acudir a un acto previo de conciliación que es obligatorio en el ámbito laboral, cuyo objetivo es intentar alcanzar un acuerdo entre la empresa y el trabajador, evitando de esta manera un juicio posterior ante el Juzgado de lo Social. Para ello, se deberá presentar una papeleta de conciliación ante los servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la provincia correspondiente. Al presentar esta papeleta de conciliación se paralizaría el plazo de veinte (20) días hábiles legalmente establecidos para poder presentar la demanda, volviendo a contar dicho plazo a partir del día siguiente a aquel en que se celebra el acto de conciliación.

De acuerdo con lo anterior, y en caso de no conseguir llegar a un convenio entre las partes o si el acto de conciliación se declara “intentado y sin efecto”, el empleado podrá entonces presentar la demanda oportuna ante el Juzgado de los Social que corresponda a su domicilio habitual.

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