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Desbloqueo de una sociedad mercantil

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Desbloqueo de una sociedad mercantil

Desbloqueo de una sociedad mercantil

¿Te preguntas cómo puede llevarse a cabo el desbloqueo de una sociedad mercantil? En las sociedades mercantiles, al ser una agrupación de personas en las que cada individuo puede tener una opinión dispar, es común que se den situaciones de conflicto interno entre sus socios que impidan la consecución de su objetivo social y provoquen que se dejen de generar beneficios económicos.

Para ello, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital prevé la disolución y liquidación de la sociedad a consecuencia de la inactividad derivada de esta causa.

¿Qué es un bloqueo societario?

Un bloqueo societario es una situación que puede darse en las sociedades de capital en el momento en el que, debido a la igualdad de fuerzas en la Junta General o dada la composición de los órganos administrativos, no resulte posible llega a adoptar acuerdos a causa de discrepancias entre los miembros.

En estos casos, la situación deriva en una imposibilidad de alcanzar el fin para el que estaba constituida la sociedad a consecuencia de una incapacidad para tomar decisiones y el estancamiento de forma definida e insuperable en la actividad de la sociedad, que supone un anormal funcionamiento de la misma.

Obligación de disolver y liquidar la sociedad

Cuando tenga la circunstancia del bloqueo societario y se paralicen las decisiones en los órganos sociales, el artículo 363.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”), obliga a la sociedad a su disolución y liquidación.

Las consecuencias que implican este escenario serían principalmente el perjuicio económico para los socios. Esto se debe a que, generalmente la división de los elementos patrimoniales, teniendo en cuenta que la empresa en cuestión no generaría en ese momento beneficios,  tendrá un valor cuantitativamente inferior al de una sociedad en funcionamiento. Además, en el caso de que el bloqueo se dé en sociedades con capital dividido en grupos o socios que ostenten la mitad del capital social, el bloqueo se propaga a los restantes órganos sociales.

Esta incapacidad para alcanzar las mayorías legales establecidas que trae consigo la paralización de la actividad que conforme a la LSC se prevé como un supuesto de disolución por causas legales. La situación de bloqueo no se aplica únicamente al silencio de los órganos administrativos o la Junta general con respecto a la toma de decisiones. Sino que, también comprende los supuestos en los que incluso celebrándose reuniones de la Junta General y/o los órganos administrativos los acuerdos no se logran o, si se logran, no se ejecutan finalmente.

La STST de 4 de abril de 2000, argumenta que “la imposibilidad de adoptar acuerdos en sociedades cerradas es habitual cuando no se pueden alcanzar mayoría legales establecidas o las introducidas mediante clausula estatutaria de agravación del régimen de mayorías legales”. En la misma línea jurisprudencias las STS de 4 de noviembre de 2000 apoya esta doctrina y añade que “para que estemos ante la paralización de los órganos no es necesario constatarla en Junta pues en ocasiones el bloqueo societario se sabe con anterioridad, y la Junta que se sabe inoperante demora la disolución y pone en peligro su integridad patrimonial.

Por lo que en definitiva cabría hablar de tres supuestos en los que se da el bloqueo societario y es necesario la disolución y liquidación de la misma:

  1. Negativa de los órganos de gobierno sociales de reunirse.
  2. Ausencia de quórum.
  3. Que aunque estos órganos de gobierno se hayan reunido, no consigan alcanzar acuerdos por no tener las mayorías requeridas. Estas mayorías incluso pueden no alcanzarse para tomar la decisión de disolución de la sociedad y es por ello que lo más común es que la sociedad se disuelva por decisión judicial de conformidad con el articulo 366.2 LSC.

Mecanismos de desbloqueo para una sociedad mercantil.

Estos mecanismos plantean dos posibilidades en función  de cuando se tomen las medidas:

Mecanismos ex ante:

Es decir, los adoptados por la sociedad como medio de prevención de las situaciones de bloqueo. Estos tendrán lugar en el momento de la redacción de los Estatutos Sociales o posteriormente por medio de acuerdos.

Por ejemplo, una de las medidas por las que se puede optar es el nombramiento de un consejero independiente para conseguir que la Junta General o los órganos administrativos cuenten con un número impar de votos. Otra posibilidad sería que en los Estatutos apareciera el derecho de separación del socio y que se establezca la causa, la forma de ejercitar el derecho así como el plazo para el ejercicio, de acuerdo con el artículo 204.1 del Reglamento del Registro Mercantil, y que se constituya como causa que prevea el supuesto de separación, la aptitud que pueda dar lugar al bloqueo de la sociedad.

Mecanismos ex post:

Son los que se adoptan una vez producida la situación de bloqueo, con lo que se pretende no llegar al punto de tener que disolver la sociedad. Algunos de estos mecanismos, que pueden ser aplicados con el apoyo de un abogado mercantil para garantizar su éxito, son los siguientes:

  • La negociación: Pretende que se lleguen a acuerdos internos en los órganos societarios. También estando presente la alternativa de someter el conflicto a mediación o arbitraje, con lo que se tenga que acatar el laudo dictado por el árbitro.
  • Compra o venta de participaciones: O bien uno de los socios concede a otro el derecho de comprar sus participaciones y el socio cedente queda obligado a vender sus participaciones. O bien uno de los socios se reserva a el derecho a vender a otro sus participaciones y queda el otro socio obligado a comprar las participaciones del optante. También podría producirse la compra y venta de participaciones a terceros.
  • Oferta y contra- oferta: Uno de los socios ofrece al otro la venta de sus participaciones o la compra de las del otro al precio fijado por el ofertante y el receptor puede hacer una contra oferta subiendo o bajado ese precio
  • Ofertas en sobre cerrado relativas al precio de compra/al precio de venta (ruleta rusa/tiro mejicano): En el mecanismo referente al precio de compra, ambos socios realizan una oferta en un sobre cerrado y lo abrirán a la vez, y quien adquiere las participaciones es el socio que haya fijado el precio más alto en la oferta. Si es al precio de venta, se propone un precio mínimo de venta de las participaciones y también las adquiere quien haya propuesto el precio más alto pero, en esta ocasión, las compra al precio que fija el otro socio
  • Subasta: Se procede a adjudicar las participaciones al socio que haga la oferta más alta para su compra. En el caso de que ningún socio quiera comprar, no se puede dar el mecanismo de bloqueo
  • Venta de la sociedad mediante salida a bolsa: Aquí sería necesario que se redactaran clausulas para asegurar que la venta es a un precio justo. Si la sociedad tiene la consideración de Sociedad Limitada (S.L.) debe transformarse previamente en una Sociedad Anónima (S.A)

En definitiva, aunque hay medios para evitar la disolución, desde Letslaw recomendamos considerar los mecanismos ex ante, dejándolos debidamente regulados en los Estatutos de las empresas a modo de prevención de las situaciones de bloqueo sociedades mercantiles.

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