El derecho de asunción preferente
El derecho de asunción preferente es una figura legal diseñada para proteger a los socios de una sociedad en situaciones de ampliación de capital. Este derecho permite que los socios existentes tengan la oportunidad de mantener su participación proporcional en la sociedad cuando ésta emite nuevas participaciones. Este mecanismo tiene como principal objetivo evitar la dilución involuntaria de la participación en el capital social de los socios actuales, asegurando un equilibrio entre las necesidades de financiación de la empresa y los derechos de los socios.
El derecho de asunción preferente tiene un fundamento en el principio de protección del socio. En muchas legislaciones este derecho está regulado por el marco normativo societario o mercantil. Por ejemplo, en el ámbito de las sociedades de capital, se establece que cuando una empresa emite nuevas participaciones como parte de un aumento de capital, los socios actuales tienen el derecho preferente a adquirir dichas participaciones en proporción a su participación existente.
En España, este derecho está regulado por la Ley de Sociedades de Capital (LSC), y según el artículo 304 de esta ley, los socios tienen preferencia para suscribir las nuevas participaciones emitidas por la sociedad, salvo que dicho derecho sea excluido de manera expresa y justificada por la junta general de socios. La exclusión del derecho de asunción preferente debe estar respaldada por motivos estratégicos y justificarse en un informe elaborado por los administradores y, en algunos casos, en un informe independiente.
Cuando una sociedad decide llevar a cabo un aumento de capital mediante la emisión de nuevas participaciones, los pasos generales para ejercer el derecho de asunción preferente son los siguientes:
- Comunicación a los socios: la sociedad debe informar a los socios existentes sobre el aumento de capital, detallando las condiciones de la emisión, como el precio de las nuevas participaciones, el plazo para ejercer el derecho y el número de participaciones disponibles.
- Plazo para ejercer el derecho: los socios disponen de un período limitado (generalmente estipulado por la normativa o los estatutos sociales) para decidir si ejercen su derecho. Este plazo suele ser breve, pero suficiente para que los socios evalúen la oferta.
- Suscripción de participaciones: los socios que deseen mantener su porcentaje en la sociedad adquieren las participaciones correspondientes a su participación proporcional. En caso de no ejercer este derecho, estas participaciones pueden ser ofrecidas a otros socios o a terceros.
Un aspecto importante es que los socios pueden decidir no ejercer su derecho de asunción preferente. En ese caso, aceptan la dilución de su participación en la sociedad.
Aunque este derecho es una herramienta valiosa para los socios, no es absoluto. El derecho puede ser excluido si la junta general lo aprueba, siempre que se justifique que dicha exclusión favorece el interés social. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la sociedad necesita atraer inversores estratégicos.
El marco normativo también permite la negociación de este derecho en mercados secundarios. Los socios que no deseen suscribir nuevas participaciones pueden vender su derecho de asunción preferente a otros interesados, generando liquidez para sí mismos y permitiendo a otros adquirir una mayor participación.
El derecho de asunción preferente tiene un impacto significativo en la estructura societaria y en las decisiones estratégicas de la sociedad. Desde la perspectiva de los socios, representa una salvaguarda frente a la dilución, lo que les permite proteger su influencia y derechos políticos en la sociedad.
Por otro lado, desde la óptica empresarial, este derecho puede ser visto como una limitación a la flexibilidad para captar nuevos inversores. Las empresas deben encontrar un equilibrio entre proteger a los socios existentes y atraer capital adicional, especialmente en contextos donde los nuevos recursos son esenciales para el crecimiento o la supervivencia de la empresa.
El derecho de asunción preferente es una pieza clave en el diseño de las estructuras societarias modernas. Protege a los socios existentes de la dilución de su participación y, al mismo tiempo, permite a las sociedades acceder a capital fresco. Sin embargo, su ejercicio y las posibles exclusiones deben gestionarse cuidadosamente para garantizar que se respete tanto el interés de los socios como el de la sociedad en su conjunto.
La transparencia, la comunicación efectiva y la justificación de cualquier exclusión son fundamentales para preservar la confianza de los socios y asegurar la viabilidad de las estrategias de financiación en el largo plazo.
Corporate Lawyer
María comenzó su contacto con el derecho mercantil en la carrera en la Universidad Autónoma de Madrid. Actualmente se encuentra cursando el Máster de Acceso a la Abogacía en el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) en Madrid, con el objetivo de habilitarse para ejercer la profesión de abogada.