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El derecho de asunción preferente en sociedades limitadas

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El derecho de asunción preferente en sociedades limitadas

En el mundo de las Sociedades Limitadas (SL), el derecho de asunción preferente es una herramienta clave para proteger los intereses de los socios y mantener el control interno de la sociedad. El derecho de asunción preferente está regulado por la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y juega un papel crucial durante las transmisiones de participaciones, principalmente en las realizadas mediante ampliaciones de capital. A continuación, exploraremos estos derechos en detalle y cómo se aplican en el contexto de las Sociedades Limitadas.

Derecho de asunción preferente

El derecho de asunción preferente es un mecanismo que permite a los socios actuales de una SL adquirir participaciones que se ofrezcan a terceros antes de que sean vendidas fuera del grupo de socios. Este derecho está regulado en los artículos 107 y siguientes de la LSC y tiene como objetivo principal preservar la composición del grupo de socios, que en las sociedades limitadas suele ser muy íntima y personalizada.

Salvo que se haya estipulado otro procedimiento en los estatutos sociales o mediante pacto de socios, cuando un socio desea vender sus participaciones, debe notificar a los demás socios su intención de hacerlo, especificando las condiciones de la oferta. Los socios tienen un plazo de un mes para ejercer su derecho de asunción preferente. Si los socios optan por no ejercer este derecho, el socio vendedor puede proceder con la venta a terceros bajo las mismas condiciones iniciales.

El derecho de asunción preferente, contemplado en el artículo 304 de la LSC, se aplica durante los aumentos de capital en una Sociedad limitada. Este derecho permite a los socios existentes asumir nuevas participaciones sociales en proporción a su participación actual, evitando así la dilución de su porcentaje de propiedad en la sociedad.

El derecho de asunción preferente se activa cuando la sociedad realiza un aumento de capital mediante la emisión de nuevas participaciones sociales. Cada socio tiene el derecho de asumir un número de nuevas participaciones proporcional a su participación actual en la sociedad. Sin embargo, este derecho no se aplica en casos de fusión por absorción de otra sociedad, escisión de una sociedad o la conversión de obligaciones en participaciones.

Ejercicio del derecho de asunción preferente

El ejercicio del derecho de asunción preferente debe realizarse dentro de los plazos establecidos:

  • Plazo para el ejercicio: en el caso del derecho de asunción preferente, el plazo para ejercer el derecho se fija en el acuerdo de aumento de capital. No obstante, este plazo no puede ser inferior a un mes. Los socios deben comunicar su intención de ejercer este derecho dentro del plazo establecido.
  • Derecho de preferencia en segundo grado: si solo algunos socios ejercen su derecho de preferencia, las participaciones no asumidas se ofrecerán a los socios que sí ejercieron el derecho durante un plazo adicional de hasta 15 días. Si, después de este período, aún quedan participaciones disponibles, los administradores pueden adjudicarlas a terceros.

Exclusión del derecho de preferencia

La Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 308 la posibilidad de que la Junta General excluya total o parcialmente el derecho de preferencia en situaciones especiales. Para que esta exclusión sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Informe de los administradores: los administradores deben preparar un informe detallado que especifique el valor de las participaciones y justificar el precio de las mismas. Este informe debe incluir las personas a las que se atribuirán las nuevas participaciones.
  2. Convocatoria de la junta: la convocatoria de la junta general debe incluir la propuesta de supresión del derecho de preferencia, el tipo de nuevas participaciones, y el derecho de los socios a examinar el informe en el domicilio social. También se debe permitir la solicitud gratuita de estos documentos.
  3. Valoración de las nuevas participaciones: el valor nominal de las nuevas participaciones, más cualquier prima adicional, debe corresponder al valor real atribuido en el informe de los administradores.

 

El derecho de asunción preferente es fundamental para proteger a los socios en una sociedad limitada durante las transmisiones de participaciones y aumentos de capital. Estos derechos permiten a los socios mantener su participación en la sociedad y evitar la dilución de su influencia, asegurando la estabilidad y el control dentro del grupo de socios. Comprender y aplicar estos derechos es esencial para cualquier socio que desee proteger sus intereses y garantizar el buen funcionamiento de la sociedad.

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