Derecho al olvido de los menores de edad en Internet
El derecho al olvido, entendido como la facultad de solicitar la supresión de información personal que perjudique la privacidad o la reputación de una persona, ha cobrado especial relevancia en el contexto de Internet. Este derecho, recogido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en España, tiene un impacto particular cuando se trata de menores de edad.
Los menores, debido a su vulnerabilidad, requieren una protección reforzada en el entorno digital, especialmente respecto a la información que ellos mismos o terceros han compartido sobre ellos. Este artículo examina las implicaciones legales del derecho al olvido de los menores en Internet, con referencia específica a la normativa vigente en la Unión Europea y España.
El marco normativo del derecho al olvido
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable en toda la Unión Europea, establece en su artículo 17.1 el derecho a la supresión de los datos personales, también conocido como el derecho al olvido. Este derecho puede ejercerse cuando:
- los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo,
- el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
- c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
- d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
- e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
- f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, refuerza esta protección en el ámbito español. En su artículo 15, la ley otorga a cualquier persona el derecho de solicitar la eliminación de sus datos personales de acuerdo con el artículo 17 RGPD. Además, en su artículo 84, introduce una protección específica para los menores de edad en Internet, estableciendo que padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.
El consentimiento en el tratamiento de datos de menores
Un aspecto central del derecho al olvido es la gestión del consentimiento en el tratamiento de los datos de menores. La Ley Orgánica 3/2018 establece, en su artículo 7, que el tratamiento de datos de menores de edad requiere el consentimiento de los padres o tutores si el menor tiene menos de 14 años. Este requisito tiene una doble finalidad: proteger a los menores frente a la exposición innecesaria en línea y garantizar que las decisiones sobre sus datos personales se tomen con la debida responsabilidad.
Además, si un menor, con el paso del tiempo, desea retirar el consentimiento que en su momento fue otorgado, o desea eliminar información que considera perjudicial para su privacidad o reputación, puede invocar su derecho al olvido para solicitar la supresión de esa información. Este derecho cobra especial relevancia cuando los menores alcanzan la mayoría de edad, momento en el que pueden exigir la eliminación de datos que fueron tratados cuando aún no tenían la capacidad de dar un consentimiento plenamente informado.
El derecho al olvido en las redes sociales y motores de búsqueda
Los menores suelen estar muy presentes en redes sociales y otras plataformas digitales. El artículo 94 LOPDGDD aborda específicamente el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes, estableciendo que los menores pueden solicitar la supresión de contenidos en los que aparezcan, incluso si estos fueron publicados por terceros. Esta disposición resulta esencial para evitar la perpetuación de datos personales de menores que, con el tiempo, puedan perjudicar su imagen pública o su privacidad.
En cuanto a los motores de búsqueda, el artículo 93 regula el derecho al olvido en las búsquedas de Internet, permitiendo a Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
Esta medida busca garantizar que datos personales obsoletos o irrelevantes no sigan siendo accesibles para el público, especialmente cuando puedan afectar el bienestar del menor.
Protección reforzada en casos de menores
La normativa vigente reconoce que los menores requieren una protección especial en cuanto a su derecho al olvido. Esto se fundamenta en la idea de que los menores pueden no ser plenamente conscientes de las consecuencias de compartir sus datos personales en Internet. Por ejemplo, el considerando 38 del RGPD señala que los niños merecen una protección específica, especialmente respecto al tratamiento de datos con fines de mercadotecnia o elaboración de perfiles. Esta sensibilidad particular hacia los menores ha motivado que las plataformas digitales y las autoridades de protección de datos refuercen sus medidas para asegurar que se respete este derecho.
Por todo ello, el derecho al olvido de los menores de edad en Internet es una herramienta esencial para proteger su privacidad y reputación en un entorno digital cada vez más omnipresente. Tanto el RGPD como la LOPDGDD ofrecen una protección específica y reforzada para los menores, reconociendo su vulnerabilidad ante el tratamiento de datos personales. Este derecho permite a los menores, o a sus representantes, solicitar la eliminación de información perjudicial o innecesaria, garantizando así su bienestar y dignidad en el ámbito digital. Es fundamental que las plataformas y los motores de búsqueda respeten este derecho, especialmente en un contexto donde los datos pueden tener repercusiones a largo plazo.
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