Publicar imágenes de menores en internet y el art. 6.1 RGPD
En la era digital, la publicación de imágenes en Internet se ha vuelto muy común. Sin embargo, cuando se trata de imágenes de menores de edad, existen preocupaciones legales y éticas importantes que deben ser consideradas antes de publicar las imágenes de un menor de edad.
En el presente artículo, analizaremos algunos de los problemas relacionados con la publicación de imágenes de menores de edad en Internet de acuerdo con la normativa de aplicación.
El consentimiento del interesado y el artículo 6.1 RGPD
El RGPD condiciona la legitimidad para el tratamiento de datos personales a una base que lo justifique. Por ello, cualquier persona que pretenda recabar y tratar datos personales de un menor, deberá cumplir con los criterios establecidos en el mencionado art. 6.1 RGPD:
- El consentimiento explícito: El RGPD establece que la publicación de imágenes de menores de edad requiere el consentimiento explícito de los padres o tutores legales del menor. Este consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco.
- Información completa: El RGPD establece que los padres o tutores legales deben recibir información completa sobre el tratamiento de los datos personales del menor, incluyendo el propósito de la publicación de las imágenes y los derechos que tienen sobre los datos personales del menor.
- Protección de intereses vitales del interesado u otra persona física menor de edad. El RGPD establece que el encargado de tratamiento debe tomar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la protección de la privacidad del menor.
A este respecto, se ha de tener en cuenta que han sido múltiples las denuncias y sanciones que se han interpuesto por parte de la AEPD a colegios y centros sanitarios por la publicación de imágenes de menores sin autorización de los padres o tutores legales y por el tratamiento de datos sanitarios de menores en epoca de pandamia sin informar a menores ni padres o tutores legales de dicho tratamiento. (Ejemplo: Sanción a la consellería de sanidad universal y salud pública de la generalitad de Valencia).
¿Qué información se considera datos personales en menores?
Cuando una imagen de una persona puede llevar a la identificación de la misma, la LOPDGDD considera que dicha imagen, sea una fotografía o un vídeo, es un dato de carácter personal, por lo que antes de publicarla, debemos tener en cuenta qué dicen la normativa respecto al uso de datos personales sin consentimiento de sus titulares.
Cuando se trata de menores, se aplica la misma consideración, es decir, que si el niño o niños que aparecen en las imágenes pueden ser reconocidos, esas imágenes se consideran datos personales y, por tanto, es necesario tener en cuenta las leyes que resultan de aplicación para su difusión y protección, especialmente en lo que al consentimiento se refiere, porque dependiendo de la edad del menor, ese consentimiento podrá darlo él mismo o será necesario recabar el consentimiento de sus padres o tutores legales (como veremos más adelante).
¿Qué pueden hacer los menores si sus imágenes se publican sin su consentimiento?
En primer lugar, los padres o tutores legales del menor deben saber que tienen derecho a solicitar la supresión de las imágenes publicadas en cualquier momento, ante el Delegado de Protección de datos o el responsable de la publicación de los datos objeto de denuncia, que deberá en cualquier caso, responder al ejercicio de los derechos de los interesados en el plazo de un mes.
Además, se ha de tener en cuenta que la publicación de imágenes inapropiadas o explícitas de menores de edad puede ser considerado un delito grave en muchas jurisdicciones.
La necesidad de obtener el consentimiento expreso
El RGPD establece que el consentimiento prestado por menores de edad será lícito cuando el interesado tenga al menos 16 años. Además, el consentimiento debe ser expreso, lo que significa que es necesaria una acción positiva del menor para recabarlo.
Es decir, para que ese consentimiento del menor sea válido se debe informar al menor de todo lo relativo al tratamiento de sus datos de forma clara y comprensible para ello y el consentimiento debe reunir siempre los requisitos de libertad, información, certeza y concreción.
No obstante, cabe recordar que en España la LOPDGDD establece que un menor podrá otorgar el consentimiento al tratamiento de sus datos a partir de 14 años.
En caso contrario, publicar imágenes sin el debido consentimiento puede ser constitutivo de un delito. Alguna de las consecuencias legales que puede acarrear publicar imágenes de menores sin el consentimiento del titular de sus derechos pueden ser:
- Violación de la privacidad: La publicación de imágenes de menores sin su consentimiento puede ser considerada como una violación de su privacidad, lo que podría dar lugar a acciones legales.
- Invasión del derecho a la imagen: Publicar imágenes de menores sin su consentimiento o el consentimiento de sus padres o tutores legales puede constituir una violación del derecho a la imagen, lo que podría dar lugar a sanciones civiles.
- Acoso: Publicar imágenes de menores sin su consentimiento podría ser considerado como acoso, lo que podría dar lugar a sanciones penales.
- Pornografía infantil: Si las imágenes publicadas de menores de edad tienen contenido sexual explícito o sugestivo, podría ser considerado como pornografía infantil, lo que es un delito grave y puede llevar a sanciones penales muy severas.
En resumen, es importante tomar medidas adecuadas para proteger la privacidad y los datos personales de los menores, y siempre obtener el consentimiento explícito de sus padres o tutores legales antes de publicar cualquier imagen o información personal sobre ellos. La publicación de imágenes de menores sin su consentimiento puede ser ilegal y estar sujeto a sanciones civiles y penales en muchas jurisdicciones.
José María Baños es el socio fundador de Letslaw y abogado multidisciplinar.
Está especializado en derecho mercantil, derecho procesal y en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.