Cómo registrar una marca y cuál es el procedimiento a seguir
¿Te preguntas cómo registrar una marca y cuáles son todos los pasos que debes seguir? Es muy común tener un negocio y no ser conscientes de la importancia que tiene el registro de mi marca, por eso nos dedicaremos en este post a explicarte por qué debemos registrarla, cómo y cuál es el proceso.
¿Qué puede pasar si no tengo mi marca registrada?
Si no registro mi marca, corro el riesgo de que un tercero utilice una marca idéntica o similar; incluso que las personas que conozcan el negocio de este tercero puedan entender que se trata de una derivación del nuestro, pudiendo influir en la reputación de mi marca.
Esto puede pasar de igual manera de forma inconsciente, ya que muchos sectores tienden a registrar nombres comunes en el mismo y podemos encontrarnos con varios de ellos que lleven una denominación similar. De esta manera, puede haber un aprovechamiento indebido o una influencia negativa en la reputación de mi marca.
No solo eso, sino que en el caso de que un tercero solicite el registro de una marca similar a la nuestra, no podría oponerme ya que lo importante es la fecha de solicitud de registro, denominada “fecha de prioridad”. La excepción sería si mi marca tuviera reconocimiento dentro y fuera del sector, lo que se conoce como una marca renombrada, siendo ampliamente conocida por el público sin la necesidad de haberla registrado. Este caso es una excepción y debe estar ampliamente reconocido dicho renombre.
¿Dónde se registra una marca y cuánto cuesta? ¿Influye el mercado al que quieras dirigir tu negocio?
Dependiendo del interés que tengas en el mercado al que quieras dirigir tu negocio, el negocio de la marca, lo que viene a ser el ámbito geográfico donde va a estar protegida, podrás solicitar el registro de la marca ante la oficina nacional, la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), la de la Unión Europea, EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) o la internacional, WIPO (Organización mundial de la Propiedad Intelectual).
Además, es de vital importancia tener claros cuáles son los productos y servicios que va a ofrecer tu marca. Deberás determinarlo en la solicitud, a través de la lista de la Clasificación de Niza (establecida por el Arreglo de Niza 1957), la cual enumera 45 clases que abarcan la totalidad de las opciones a escoger entre productos y servicios, tratándose de uno de los datos más significativos de la marca.
En cuanto al precio, este dependerá de varios factores como el número de clases que solicites para tu marca, la modalidad de solicitud que escojas, presencial o telemática o los elementos de la marca dependiendo de si es denominativa, si cuenta con más elementos como una marca tridimensional o si se trata de una marca colectiva, incluso de garantía, son muchos factores a tener en cuenta. El precio total, dependiendo de todos estos factores y haciéndolo sin el apoyo profesional, podrá oscilar desde los 120€ hasta los 400€.
¿Cuál es el procedimiento para registrar una marca?
El procedimiento es muy similar en cualquiera de los tres casos mencionados al principio del apartado anterior, pero hoy nos centraremos en el registro ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).
Lo primero que debemos tener en cuenta son los pasos previos que hemos de llevar a cabo antes de solicitar la marca.
Estos consisten en comprobar si ya existe una marca similar o idéntica a la que queremos registrar. Para ello, hemos de acceder a la web oficial de la OEPM y realizar la búsqueda pertinente. En el apartado “base de datos” clicaremos en “marcas y nombre comerciales”, después “localizador de marcas”, posteriormente nos encontraremos ante dos opciones, buscar por la denominación o por los elementos figurativos de nuestra marca. Completaríamos los campos que nos ofrece la página web y clicaríamos en “buscar”.
A través del resultado obtenido podremos establecer una estrategia, que en el caso de que nuestra marca no esté registrada ni haya otras similares, podremos seguir adelante en la solicitud de registro a la que queremos proceder.
También es necesario comprobar que no nos encontramos dentro del ámbito de las prohibiciones absolutas y las prohibiciones relativas para el registro de marcas en España. Explicar este asunto daría para más de una entrada en este blog, podréis encontrarlas en los Capítulos II y III de la Ley 17/2021, de 7 de diciembre, de Marcas. En caso de encontrarnos con complicaciones respecto a la búsqueda de similitudes a nuestra marca (encontrar una o varias marcas que pueden entrar en confrontación con nuestra solicitud de registro) o de tener dudas frente a las prohibiciones mencionadas anteriormente, te recomendamos acudir a un abogado profesional.
Una vez dicho esto, tenemos dos opciones para comenzar la solicitud de registro de nuestra marca, la opción presencial y la opción telemática. Si optamos por la presencial deberemos rellenar un formulario que nos ofrece la misma OEPM y presentarlo ante las Oficinas oportunas, de las que hablaremos más adelante.
En ambos casos, telemática o presencialmente, deberemos detallar todos los datos referentes a nuestra marca y los referentes al solicitante (incluidos los del representante si estamos ante ese supuesto).
Respecto a la marca, hay dos formas de clasificarlas, según la finalidad, donde nos encontramos las marcas de productos y servicios, las colectivas y las de garantía o según el formato del signo, pudiendo ser denominativa, figurativa, mixta o tridimensional, de posición, de patrón, de color, sonora, de movimiento, multimedia u holográfica.
Deberemos especificar todos los elementos que conforman nuestra marca, desde únicamente una denominación textual, hasta una representación gráfica o una reproducción; utilizando todos los medios que tenemos a nuestro alcance para conseguir la máxima exactitud y protección.
Es muy importante cumplimentar también los productos y servicios de nuestra marca, los que queremos proteger, que se entiende que deberán ser todos los productos y servicios que ofrecemos a través del negocio de la marca. Para ello, hemos de escoger la clase o clases correspondientes a la Clasificación de Niza, que cuenta con 45 clases de productos y servicios y es fácil de encontrar en internet, así como en las páginas web oficiales, pero repetimos que en caso de duda y debido a la importancia de esto, siempre será aconsejable consultar a un profesional.
La solicitud deberá ir acompañada del abono de la tasa correspondiente. Es muy importante rellenar todos estos datos correctamente, ya que con posterioridad a la solicitud no se permitirá hacer ciertos cambios.
En caso de no haber realizado estos pasos de forma telemática en la página web de la OEPM, podremos presentar el formulario ante la misma OEPM, ante los Centros Regionales de Información de Propiedad Industrial de las Comunidades Autónomas o por Correos, en sobre abierto, en la modalidad de correo certificado y con acuse de recibo, adjuntando la tasa ya pagada.
Una vez realizada la solicitud de registro de nuestra marca, la oficina realizará una serie de comprobaciones por si fuera necesario realizar alguna rectificación. Finalizada la solicitud, recibiremos la “Admisión a Trámite de la Solicitud” que contará con una fecha de presentación que será de gran importancia y a la que nos hemos referido anteriormente, la “fecha de prioridad”.
Admitida a trámite la solicitud de registro de la marca, se procederá a la publicación de la solicitud de registro, lo cual no ha de confundirse con la admisión. Simplemente se informa al público de que se ha realizado dicha solicitud, para que en caso de que haya terceros que consideren infringidos sus derechos de marca, puedan presentar oposición.
De esta manera, comienza de plazo para presentar oposiciones. El plazo para que un tercero presente oposición frente a nuestra marca será de 2 meses (recordemos que estamos ante el caso específico de registro ante la OEPM, no ante la EUIPO ni WIPO) contados desde la fecha de publicación de la solicitud de registro de nuestra marca.
En caso de que se presente alguna oposición, se abrirá el plazo correspondiente para las alegaciones, donde es posible que tengamos que modificar algunas características de nuestra marca para que no haya riesgo de confusión entre la marca del oponente y la nuestra, todo depende de las circunstancias concretas ante las que nos encontremos, de las similitudes que presenten las marcas en cuestión y de las alegaciones que haga el oponente.
Si no se produce ninguna oposición o, si a pesar de ello, se resuelve correctamente, transcurrido este plazo de 2 meses, será el momento de que la OEPM, a la vista de todo el procedimiento anterior, resuelva sobre la concesión o denegación del registro de nuestra solicitud.
La resolución nos será notificada, así como publicada en el BOPI (Boletín Oficial de Propiedad Industrial).
José María Baños es el socio fundador de Letslaw y abogado multidisciplinar.
Está especializado en derecho mercantil, derecho procesal y en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.