Impuesto de Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “IS”), tal y como su nombre indica, es un impuesto directo que grava la renta obtenida por una persona jurídica (sociedad, fundación o asociación) durante un período fiscal que suele ser de un año natural.
Es decir, se trata de una obligación tributaria que se impone a todas aquellas sociedades y demás entidades jurídicas que sean residentes en territorio español.
¿Quién debe pagarlo?
En este sentido, se entienden por residentes en territorio español todas aquellas entidades que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
- Domicilio social en territorio español.
- Sede de dirección efectiva en territorio español. Cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
Existen excepciones a la obligación de declarar. Es decir, estarán exentos de cumplir con el IS de manera total determinados entes del sector público. Como pueden ser: el estado, las Comunidades Autónomas, Entidades locales y sus organismos autónomos, Banco de España, Entidades gestoras de la Seguridad Social, etc.
De manera parcial, estarán exentos las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública. Como, por ejemplo, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc.
Tipo impositivo del impuesto de sociedades
Existen varios tipos impositivos o de gravamen atendiendo a las diferentes características de los sujetos obligados:
- Tipo de gravamen general del 25% Para todas las sociedades y entidades, Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social, Sociedades de garantía recíproca, Fondos de promoción de empleo, Entidades parcialmente exentas, Partidos políticos, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común, etc.
- Tipos de gravamen especiales, destacan:
- Entidades de reducida dimensión: 25%
- Microempresas: 25%
- Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas durante los dos primeros años: 15%
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general)
- Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
- Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%
¿Cómo se calcula y cuanto hay que pagar?
Para calcular el impuesto a pagar se deberá tener en cuenta en primer lugar el gravamen que corresponde a nuestra empresa. Una vez tengamos este dato, debemos conocer lo que se denomina base imponible. Es decir, el resultado contable del año que lo conseguiremos calculando la diferencia entre los ingresos y los gastos obtenidos en el año en cuestión.
Al resultado contable le restaremos aquellos ingresos que estén exentos de pago a Hacienda como pueden ser las donaciones, las subvenciones, las cuotas de sociedades, etc. y sumaremos aquellos gastos no deducibles, la cifra resultante será nuestra base imponible.
Multiplicaremos la base imponible por el tipo de gravamen que le corresponde a nuestra compañía. El resultado será la cuota íntegra, a la que le aplicaremos las deducciones y bonificaciones que corresponden por ley para obtener nuestra cuota líquida.
Ahora debemos obtener la cuota diferencial. Para ello, las reducciones por entidades no lucrativas que correspondan, las retenciones y deducciones por inversiones de la empresa se las restaremos a la cuota líquida que hemos obtenido antes.
Si la cifra que obtenemos finalmente como cuota diferencial es positiva, la obligación de nuestra empresa será ingresar la cantidad resultante. Y si por el contrario el resultado es una cuota diferencial negativa Hacienda devolverá a la empresa dicha cantidad.
¿Cuándo hay que presentarlo?
El IS se puede presentar en diferentes momentos del año puesto que no tiene un plazo de presentación único para todos los obligados. Cada obligado tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo.
La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.
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