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Artistas y su primer contrato con discográficas

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Artistas y su primer contrato con discográficas

Artistas y su primer contrato con discográficas

Imaginemos un grupo novel que ya ha grabado su primera maqueta, con una calidad razonable tirando a mejorable y que ha girado en varios bares de su ciudad, consiguiendo no solo que los vean sus amigos y familiares y que, por las RRSS o suerte, han sido contactados por el manager de una discográfica, que quiere ficharles y que le promete mayores medios, mayor audiencia y mayor promoción. En este momento,  y sin previo aviso, aparecen sobre la mesa, cuestiones legales, que van más haya de darse de alta en SGAE e indicar que porcentaje de la letra o de la melodía corresponden los derechos de autor a cada grupo. 

Es probable que el experimentado manager les presente un contrato denominado “360” o una serie de contratos con la editorial musical, con la discográfica y con el equipo de management y representación. Estos documentos se encargarán de regular su vida como grupo, dependiendo de su capacidad de negociación (normalmente poca, en sus inicios) y de su conocimiento del mundillo, para acordar unas condiciones con las que estén satisfechos. 

Este artículo no pretende ser un monográfico sobre esta cuestión, que me llevaría escribir una serie de como mínimo 5 o 6 post, sino una introducción básica, para dotar de ciertos de elementos de conocimiento a estos grupos o artistas. 

El punto de partida es entender qué firmamos y con quién firmamos, vaya por delante que, en numerosas ocasiones, todo gira entorno a la discográfica, que como filial o empresa de su grupo, cuenta con la editorial musical y con un departamento de management que, entre su personal, incluye a los bookers, los publicistas, etc.

En cualquier caso, empecemos por la editorial musical, pensemos en ella, como la gestora de los derechos de autor del grupo y a la que cederán además de estos los derechos asociados, los relativos a las composiciones. Se encargará por ejemplo de colectar los derechos de gestión colectiva obligatoria o de gestionar la comercialización de las partituras. 

En segundo lugar, tenemos a la discográfica, que será la encargada de producir o comercializar el fonograma, entendiendo por este la primera fijación de las obras musicales, por tanto, del máster del disco. Se ocupará de la distribución o comunicación pública, es decir, en soporte físico o virtual. En este punto es necesario tener en consideración que el grupo no solo está operando a nivel de propiedad intelectual como autores de la obra, sino que también se incorporan los derechos como artistas, mientras que los primeros son aquellos que crean la obra, los segundos son aquellos que la ejecutan y cuyos resultados son fijados en el fonograma. Asimismo, se incorporan los derechos correspondientes a productor musical y en ocasiones, los de los arreglistas. 

Por último, el departamento de management, que se encargará de la promoción del grupo, de buscarle conciertos y festivales, de negociar en parte las condiciones de sus actuaciones pero también, del merchandising de la banda e incluso, de sus apariciones en los medios y de sus colaboraciones como modelo!!.   

A todo lo anterior, normalmente se suele sumar el contrato de encargo de obra, en el cual, el grupo se encarga a componer una serie de obras, normalmente de álbumes en un horizonte temporal definido. Ocupándose la discográfica de poner a su disposición los medios necesarios para la grabación y en ocasiones, anticipos de dinero para el grupo. Todo ello, se devolverá después por el grupo, bien mediante unos royalties privilegiados hasta recuperar la inversión, bien mediante la devolución del préstamo, en una fecha acordada, si no se recuperase la inversión realizada. 

Con todo lo anterior, solo quiero ilustrar dos cuestiones, la primera, la naturaleza mixta de los contratos que va a firmar el grupo y de las diferentes capas de complejidad que pueden tener los mismos, sobre todo si el grupo no tiene experiencia. Pese a ello, y sin perjuicio, de que si este post tiene buena acogida prepararé una serie más detallada al respecto, este grupo novel, lo primero que tiene que plantearse, es que quiere y hasta donde está dispuesto a ceder. Al final, y aunque hoy en día sea más fácil que hace 10 años, es difícil, triunfar sin un sello que te apoye, porque como todos sabemos son ellos los que tienen los medios y los contactos que pueden hacer que el grupo pase al siguiente nivel.

Y es cierto que tampoco se deben demonizar a estos agentes del mundo musical, cumplen una labor fundamental, y es claro que todos queremos ganar en nuestro trabajo. La clave es que el grupo encuentre un sello con el se encuentre cómodo, que se vea como un win-win para las partes, porque realmente el sello ganará más si vosotros triunfáis. 

En cualquier caso, y por dar cuatro pinceladas, lo importante es (i) que valoréis lo que os pueden aportar, (ii) que seáis conscientes de la duración de la vinculación que queréis tener con ellos, (iii) así como del plazo de cesión de los derechos de propiedad intelectual, (iv) de como se materializará su compromiso con vosotros y (v) de la cuantía de los royalties (tampoco os olvidéis de la diferencia entre bruto y neto) y que  cuando, os sentéis a la mesa con ellos, con las ideas claras, después de una primera toma de contacto, les pidáis los contratos para revisarlos con calma y que en la segunda reunión, seáis capaces de plantear el escenario que queréis para vuestro futuro y de intentar acercar las posiciones, para que la colaboración sea reciproca y exitosa.        

Y en todo caso, os recomendamos que, en caso de cualquier duda, consultéis con abogados especialistas en derechos de autor.  Desde Letslaw by RSM nuestros expertos en propiedad intelectual estarán encantados de asesoraros. 

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