
¿Qué debo saber sobre el Anteproyecto de Ley de reducción de jornada, registro horario y de refuerzo de la desconexión digital?
Actualmente la legislación laboral en España exige el registro obligatorio de la jornada de trabajo de todos los empleados, independientemente del sector en el que trabajen. Desde la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, las empresas deben llevar un control horario fiable, accesible y seguro, asegurando que los trabajadores registren su entrada y salida de forma precisa.
Qué implica la aprobación de esta ley
En los últimos años el mercado laboral ha sufrido una transformación significativa, como el aumento de teletrabajo y de flexibilización de horarios y, en consecuencia, reducción de desplazamientos e incremento de horarios escalonados, así como un incremento de la automatización y digitalización que han servido de impulso para adaptar la normativa laboral a estas nuevas realidades y formas de organización que han demostrado la viabilidad y beneficios asociados a las jornadas reducidas. De esta forma, se ha ido promoviendo la transición hacia sistemas digitales que garanticen la integridad y trazabilidad de los datos.
A la reducción de jornada y al aumento del teletrabajo se le incorpora la necesidad de regular de forma más precisa el registro de jornada para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral: un beneficio para empleadores, que podrán llevar a cabo un adecuado control de tiempo de trabajo de sus trabajadores y, asimismo, un beneficio para empleados al impedir la proliferación de horas extraordinarias no ajustadas a derecho.
De esta manera, se pretende garantizar de manera más efectiva el derecho a la desconexión, con el objeto de evitar que pueda exigirse el desarrollo de la prestación fuera de los horarios pactados, respetando así el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras.
¿Cuándo entran en vigor las medidas?
Estas medidas se han desarrollado en el Anteproyecto de Ley para reducir la jornada ordinaria de trabajo, regular el registro de jornada y reforzar el derecho a la desconexión digital, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 4 de febrero de 2025.
No obstante, para que entre en vigor debe ser aprobado por el Congreso de los Diputados y publicarse en el BOE. Se prevé que entre en vigor antes del verano de 2025. Una vez en vigor, las empresas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adoptar sus convenios colectivos y sistemas internos a la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales.
En cuanto al sistema de registro de jornada digital, las empresas dispondrán de un periodo de adaptación de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para implementarlo.
¿Cómo afecta a mi empresa?
Este Proyecto de Ley modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, ET), donde introduce cambios clave en la gestión del registro laboral:
- Reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales.
- Potencia aún más el derecho de los trabajadores a la desconexión digital.
- Registro digital obligatorio y en tiempo real: se elimina la posibilidad del fichaje en papel, obligando a todas las empresas a utilizar un sistema electrónico.
La digitalización de los sistemas de registro de jornada y control horario plantea grandes desafíos para algunas empresas, como ocurre con las del sector agrario.
Se exigirá a las empresas que dispongan un de un registro de jornada por medios digitales donde queden registradas las horas de entrada y salida de los trabajadores, las horas extraordinarias y este registro deberá ser entregado junto con la nómina y compensación económica correspondiente. Este sistema será obligatorio para todos los trabajadores, independientemente de su tipología de contrato (indefinido, parcial, eventual, etc.).
Por otro lado, este nuevo artículo exige que se garantice la objetividad, fiabilidad y accesibilidad del registro de jornada, de manera que deberán ser los empleados quienes registren personalmente la jornada, sin posibilidad de que la empresa pueda condicionar el contenido. Para ello, se exige que el sistema de registro de jornada permita:
- Identificar de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.
- Identificar inequívocamente a cada persona trabajadora.
- Plasmar la información en formato legible, tratable y compatible para permitir su documentación y obtención de copias.
- Garantizar la interoperabilidad del acceso y registro.
- Accesibilidad remota e inmediata para los trabajadores, representantes legales y la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
- Conservar los registros y resúmenes mensuales durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas con accesibilidad.
Muchas empresas están optando por implementar sistemas digitales que sean más ágiles y autónomos para los trabajadores, como aquellos sistemas que permiten el fichaje por biometría, huella dactilar, código QR o similares.
No obstante, desde el 23 de noviembre de 2023 las empresas no pueden obligar a sus personas trabajadoras a fichar con huella dactilar o a través del reconocimiento facial, ya que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) limitó el tratamiento de estos datos personales.
Para poder implementar este tipo de sistemas, es imprescindible:
- Realizar una Evaluación de Impacto de Protección de Datos (EIPD), donde se analicen los riesgos del tratamiento de datos biométricos, las medidas de seguridad aplicadas en la empresa y la justificación de por qué este sistema es necesario y proporcional respecto al tratamiento de datos personales de los empleados.
- Contar con una base de legitimación adecuada para el tratamiento de estos datos personales.
- Cumplir con el principio de minimización de datos personales y contar con un protocolo adecuado de eliminación de dichos datos.
- Por último, cumplir con todas las obligaciones en materia de protección de datos que impone el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En el caso de que estés pensando en implementar un sistema digital de registro de jornada o tengas dudas sobre este nuevo Anteproyecto de Ley, no dudes en ponerte en contacto con Letslaw.

Candela es graduada en Derecho por la Universidad de Granada, donde tuvo su primer contacto con el Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Digital que, posteriormente, plasmó en la realización de su Trabajo de Fin de Grado. Le apasiona el Derecho Digital, la Propiedad Intelectual e Industrial, la Privacidad y Protección de Datos, el Derecho de la Competencia y el Comercio Electrónico.