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El robo del know how

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El robo del know how

El robo del know how

En la economía del conocimiento, el valor de una organización ya no reside exclusivamente en sus activos tangibles. Hoy, la competitividad de una compañía se mide por su capacidad para articular una red de proveedores eficiente, optimizar sus procesos de fabricación o consolidar una base de datos de clientes altamente segmentada. Estos elementos configuran lo que conocemos como know-how o saber hacer: un conjunto de conocimientos técnicos o comerciales que no son de dominio público y que otorgan una ventaja estratégica frente a terceros.

Sin embargo, la protección jurídica de este patrimonio inmaterial plantea un reto constante. ¿Dónde termina el derecho de un competidor a replicar un modelo de negocio exitoso y dónde empieza la apropiación indebida de un secreto ajeno? La respuesta no es sencilla y requiere un análisis pormenorizado de la Ley de Secretos Empresariales (LSE) y la Ley de Competencia Desleal (LCD).

El marco jurídico: la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales

Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, el ordenamiento jurídico español ha dotado de un marco sustantivo propio a la información confidencial. Anteriormente, la protección del secreto se encontraba fragmentada y dependía en exceso de la interpretación de la buena fe contractual. Hoy, el secreto empresarial se configura como un derecho de propiedad industrial de pleno derecho.

Para que el know-how relativo a proveedores, costes o procesos sea tutelable, debe cumplir tres requisitos concurrentes:

  • Ser secreto: no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza dicha información.
  • Tener valor empresarial: ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.
  • Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo oculto.

 

Este último punto es el que suele determinar el éxito o fracaso de una acción legal. No basta con la intención de que algo sea secreto: es preceptivo demostrar que se han implementado protocolos de acceso, cláusulas de confidencialidad robustas y sistemas de seguridad que evidencien una voluntad activa de protección.

Competencia desleal: la Ley 3/1991 (LCD) como complemento

Cuando un competidor vampiriza una cadena de suministro o utiliza información privilegiada para captar clientes ajenos, entramos en el terreno de la competencia desleal. La Ley 3/1991 (LCD) actúa aquí como un complemento necesario a la protección del secreto.

El artículo 13 de la LCD tipifica como desleal la violación de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o de forma ilícita. Pero la casuística es mucho más amplia:

  • Inducción a la infracción contractual (Art. 14 LCD): es lícito captar trabajadores o proveedores de la competencia, pero deja de serlo cuando esa captación tiene como único objetivo la obtención de secretos industriales o cuando se utiliza el engaño para que un tercero rescinda sus compromisos previos.
  • Explotación del esfuerzo ajeno: conducta que sirve de freno a quienes pretenden posicionarse en el mercado mediante el aprovechamiento indebido de la reputación o el trabajo de otros.

 

El caso especial de la salida de directivos

Uno de los escenarios más complejos en la práctica forense es la salida de directivos o mandos intermedios que deciden emprender por su cuenta o fichar por la competencia. Aquí colisionan dos derechos fundamentales: la libertad de empresa y el derecho al trabajo frente al derecho a la protección de los secretos de la compañía de origen.

La jurisprudencia es clara al distinguir entre la experiencia profesional del trabajador —que es libre y le pertenece— y el secreto empresarial de la empresa —que es indisponible—. Si un trabajador utiliza sus habilidades generales desarrolladas durante años, actúa dentro de la legalidad. Si, por el contrario, utiliza un listado de precios de proveedores específicos que solo conoció bajo su cargo y que la empresa protegía de forma especial, está incurriendo en una infracción.

La dificultad reside en la prueba. ¿Cómo demostrar que el competidor ha llegado al mismo proveedor y ha obtenido el mismo descuento gracias a una filtración y no por mérito propio? Aquí la labor de auditoría legal previa se vuelve indispensable. Sin trazabilidad de la información y sin contratos de no competencia post-contractual bien dimensionados —y retribuidos—, la protección del know-how se desvanece.

La verdadera defensa del know-how empieza antes

La verdadera defensa del know-how comienza al principio de todo. Requiere la identificación de los activos intangibles de la empresa y la implementación de un sistema de gestión de secretos que incluya:

  • Acuerdos de confidencialidad (NDA) personalizados
  • Protocolos de salida de empleados
  • Auditorías de seguridad en la cadena de suministro

 

El derecho no solo ofrece herramientas para castigar al infractor, sino mecanismos para disuadirlo. Una empresa que demuestra tener un control férreo sobre su propiedad intelectual e industrial es una empresa mucho más difícil de atacar.

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