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Delito de blanqueo de capitales

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Delito de blanqueo de capitales

El delito de blanqueo de capitales después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York pasó a ser un ámbito de referencia, ya que la financiación del terrorismo se realizaba a través de supuestos de blanqueo.

¿Qué es el delito de Blanqueo de capitales?

El  “lavado de dinero” es la actividad que encubre el origen de los fondos conseguidos a través del ejercicio de actividades ilegales como puede ser el tráfico de drogas, contrabando de armas, corrupción, malversación pública, etc.

Es decir, el origen del blanqueo de capitales se debe a la existencia del dinero negro que procede de actividades delictivas y evasión fiscal. Para entender el blanqueo de capitales hay que conocer una serie de conceptos como puede ser la evasión fiscal, elusión fiscal o la diligencia debida.

Legislación al respecto

En la Ley 10/2010, de 28 de abril, se encuentra regulada esta materia de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo.

La finalidad del blanqueo de capitales es luchar contra la evasión fiscal, definiéndose esta última como el proceso ilícito en el que el dinero adquirido de manera legal pierde esta apariencia de legalidad al sacarlo del sistema económico sin tributar legalmente en las cuentas de la Hacienda Pública.

Mientras que la elusión fiscal se asemeja a la evasión fiscal, la actuación no se determina como ilícita, sino como lícita ya que se buscan los vacíos legales existentes en el ordenamiento para evitar que el dinero adquirido lícitamente no tribute en las cuentas de la hacienda pública.

Por último, la diligencia debida es aquella actuación en la que los sujetos obligados se identifican formalmente de la manera requerida, así como identifican al titular real con el que se mantienen relaciones comerciales.

Prevención

En España el control de estos riesgos relacionados en el blanqueo y la vigilancia de estos le corresponde al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).

De alguna manera la función principal del SEPBLAC será evitar lo que se denomina el último eslabón en las actividades criminales, ya que es el proceso en el que se consigue transformas el dinero adquirido de modo ilegal en parte del flujo económico legal.

A la hora de desligar un patrimonio de los hechos delictivos que lo generaron, se deben distinguir tres etapas fundamentales:

  1.  De colocación o inmersión.
  2.  Ensombrecimiento o enmascaramiento del origen ilícito del dinero.
  3. Integrgjación o introducción en el mercado financiero de las ganancias asociadas a los negocios ilícitos.

Investigación en el blanqueo de capitales

La investigación en el blanqueo de capitales abarca múltiples organismos públicos coordinados para obtener y analizar el máximo de información posible ante actividades probablemente delictivas: Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Justicia y Agencia Tributaria.

Para iniciar una investigación sobre la posible existencia de actividades ilícitas, se recurre a una serie de fuentes de información que facilitan datos con indicios sólidos de posible blanqueo de capitales.

Además, hay varias herramientas que permiten la investigación y persecución de esta falta:
Bases de datos, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Catastro o Tesorería de la Seguridad Social
Para condenar y probar la procedencia delictiva de los bienes dentro del blanqueo de capitales es necesaria la utilización de pruebas indiciarias.

Están obligadas a ser auditadas bajo la normativa preventiva las siguientes personas físicas o jurídicas:

  • Las entidades financieras.
  • Las aseguradoras del ramo de vida y productos financieros.
  • Gestoras de bolsa.
  • Negocios de cambio de moneda.
  • Servicios postales en actividades de giros y trasferencias.
  • Intermediadores de préstamos.
  • Actividades de intermediación inmobiliaria.
  • Asesores fiscales, contables y auditores de cuentas.
  • Registradores mercantiles, de la propiedad y de bienes muebles.
  • Las notarías.
  • Abogados, procuradores y resto de profesionales en actividades de asesoramiento y realización de operaciones de gestión de cuentas corrientes, gestión de fondos o valores, creación y gestión de empresas, compraventa de inmuebles o representación en cualquier otro tipo de operaciones inmobiliarias o financieras.
  • Joyeros y comerciantes de metales y piedras preciosas.
  • Negocios de loterías y apuestas, en la entrega de premios.
  • Negocios de transporte y custodia profesional de fondos.
  • Fundaciones y asociaciones.
  • Personas físicas que presten servicios a sociedades, tales como constitución de las mismas, dirección o secretaría, faciliten domicilios sociales u otros similares, manejen acciones ajenas, socios de asociaciones o actuaciones como fideicomisarios, y resto de personas físicas que hagan movimientos y pago, o comercien con bienes en los supuestos en los recogidos en la legislación vigente.

Conductas que indican este delito

El artículo 301 del Código Penal español, describe una amplia variedad de conductas que indican delito en el acto de este tipo de actividades. Entre ellos:

  • Adquirir, transmitir, convertir bienes los cuales tengan procedencia en actos que tengan que ver con delitos graves.
  • Realizar actos para encubrir a las personas que están cometiendo el delito.
  • Ayuda con conocimiento de causa, a las personas que están cometiendo el delito.
  • Personas que adquieran o transmitan bienes, aun conociendo la naturaleza ilícita e ilegal del origen de la misma, para estos sujetos la pena de prisión será superior entre seis meses y seis años.
  • En el caso de que el origen de los bienes, fuese el tráfico de drogas u otras sustancias ilegales. A la pena anterior se le aplicará también una pena según lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal. Además, en el capítulo I y del V al X del Código Penal, se imponen otras penas.

Este tipo de delitos se castigan con multas económicas de hasta el triple del montante ilegal o valor de los bienes, con posible inhabilitación de entre uno y tres años para el ejercicio profesional o empresarial, con clausura temporal o definitiva de locales o instalaciones.

En caso de ser un sujeto obligado, es recomendable acudir a un profesional en la materia. En Letslaw contamos con experiencia en adaptar empresas a la normativa de blanqueo de capitales.

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