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Regulación de repuestos en materia de consumo

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Regulación de repuestos en materia de consumo

Regulación de repuestos en materia de consumo

Durante los últimos años ha habido un ingente desarrollo normativo en materia de protección de los consumidores y usuarios de la Unión Europea y, por ende, de cada uno de los estados miembros que la conforman, y uno de los cambios más significativos ha sido la legislación en materia de repuestos que, a mayor, es complementada con el impacto del Reglamento de Inteligencia Artificial en relación con productos defectuosos

¿En qué consiste esta normativa?

La normativa en materia de repuestos, bien sean las modificaciones llevadas a cabo sobre el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, bien sea la transposición de la Directiva (UE) 2019/2161, conocida como la Directiva Ómnibus, viene a mejorar las garantías y derechos a favor de los consumidores y usuarios en su día a día con comerciantes profesionales y, en el caso concreto, en sus derechos de acceso e información acerca de los servicios postventa, y todo ello sin que dichas garantías ni informaciones adicionales supongan costes extra para los consumidores y usuarios siempre que éstos cumplan con los requisitos exigibles para ser ejercitables sus derechos.

Protección de los consumidores

La normativa de repuestos en materia de consumidores y usuarios en España incluye los siguientes puntos clave:

  • Disponibilidad de repuestos: fabricantes y distribuidores deben asegurar repuestos por al menos 5 años tras la retirada del producto del mercado.
  • Información al consumidor: deben informar sobre la disponibilidad de repuestos y el período de tiempo que estarán disponibles.
  • Reparaciones: los productos deben ser reparables. Si no hay repuestos, el consumidor puede tener derecho a un reemplazo o compensación.
  • Garantías: durante la garantía, las reparaciones o reemplazos de productos defectuosos deben ser sin costo adicional para el consumidor.
  • Derecho a la información: los consumidores deben ser informados sobre el servicio postventa y cómo solicitar reparaciones y obtener repuestos.

Estas medidas protegen a los consumidores y promueven la durabilidad y sostenibilidad de los productos, de modo que los consumidores no sólo quedan desamparados ante la falta de bienes de idéntica o similar calidad que puedan necesitar de forma sustitutoria, sino que sus derechos se han visto ampliados, suponiendo mayores y más estrictas obligaciones para los fabricantes y distribuidores de productos.

Garantía de los productos

Respecto al nuevo plazo de garantía legal que pasa de 2 a 3 años desde la entrega del producto, es comprensible que este nuevo plazo de garantía legal no sea aplicable a la actividad de un fabricante, ya que los productos se venden a otras empresas (mayoristas) y no a los consumidores. Por tanto, son esos mayoristas los que deben cumplir con esta nueva obligación de plazo de garantía legal establecida en el RD 7/2021.

En este sentido, se puede acordar con el mayorista el periodo de garantía que ambas partes quieren establecer para los productos vendidos al mayorista en el contrato privado que firman. No obstante, es importante que un comerciante tenga en cuenta que, si bien no está obligado a prestar esta garantía legal de 3 años por el RD 7/2021, este será el plazo que normalmente se establecerá en términos de garantía legal y, por tanto, los mayoristas probablemente van a solicitar a dicho fabricante, como vendedores directos de los productos a los consumidores, un plazo de garantía de 3 años para que estén plenamente cubiertos en este sentido ante posibles reclamaciones por no conformidad con el producto que el consumidor dirija al mayorista.

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