
Uso de videocámaras para seguridad en el ámbito doméstico: ¿cómo afecta a la protección de datos?
La seguridad de nuestros hogares es una prioridad, y las videocámaras se han convertido en una herramienta esencial para proteger nuestras propiedades. Sin embargo, es fundamental considerar cómo el uso de estas cámaras afecta a la privacidad y a la protección de los datos personales.
Registro y tratamiento de las imágenes
El uso de videocámaras implica el tratamiento de datos personales, es decir, la captación de imágenes que identifican o pueden identificar a personas. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece que este tratamiento debe ajustarse a los principios y obligaciones de la normativa de protección de datos.
Ubicación de las cámaras:
- Si las cámaras solo graban el interior de su hogar se considera una actividad personal o doméstica, y la normativa de protección de datos no es aplicable.
- Si las cámaras captan imágenes de la vía pública, entradas, fachadas o propiedades vecinas, la normativa de protección de datos sí aplicaría.
Las obligaciones en caso de que también se grabe fuera de casa son las siguientes:
- Es necesario colocar un cartel visible que indique que la zona está siendo videovigilada. El cartel debe incluir la identidad del responsable, la finalidad de la grabación y cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, etc.
- Las cámaras solo deben grabar lo estrictamente necesario para la seguridad de su propiedad. Hay que evitar captar imágenes de la vía pública o propiedades vecinas más allá de lo imprescindible.
- Hay que asegurarse de que las cámaras solo graben lo adecuado, pertinente y limitado en relación con los fines para los que son tratadas, de acuerdo con el principio de minimización de daños recogido en el artículo 5.1. b) del RGPD.
- Las imágenes deben ser suprimidas en un plazo máximo de un mes, salvo que sean necesarias para investigar un delito o infracción.
- Es necesario implementar medidas de seguridad para proteger las grabaciones de accesos no autorizados, pérdidas o alteraciones.
¿Qué ocurre si tengo a una persona empleada en el hogar?
En caso de tener a una persona empleada en el hogar, la situación cambia. Ya no se considera un ámbito puramente «personal o doméstico», y es necesario tener aún más cuidado con la protección de datos.
¿Puedo grabar a mi empleado/a?
En principio, no. La instalación de cámaras para controlar a un empleado es una medida desproporcionada y vulnera su derecho a la intimidad. Sin embargo, hay excepciones:
- Sospechas fundadas de delito: si se tiene sospechas serias y justificadas de que el empleado está cometiendo un delito (robo, por ejemplo), se podría instalar cámaras, pero solo en las zonas donde se sospecha que se está cometiendo el delito y durante el tiempo estrictamente necesario. Sería necesario informar al empleado de la existencia de las cámaras.
- Consentimiento expreso: si el empleado consiente de forma libre e informada la grabación podrías instalar cámaras. Sin embargo, este consentimiento debe ser muy claro y específico, y el empleado debe poder revocarlo en cualquier momento.
No se podría grabar al empleado en zonas de descanso o baños, ni tampoco grabar al empleado de forma continua y sin ninguna de las justificaciones anteriores.
Posibles brechas de seguridad y privacidad
Las videocámaras, especialmente las «cámaras IP», pueden ser vulnerables si no se toman las precauciones adecuadas. Para evitar brechas de seguridad se recomienda lo siguiente:
- Cambiar las contraseñas por defecto. Es decir, no usar las contraseñas que vienen de fábrica. Es importante crear contraseñas seguras y cambiarlas periódicamente.
- Si la cámara ofrece cifrado, se recomienda activarlo para proteger las grabaciones.
- Es importante instalar las actualizaciones de seguridad que ofrezca el fabricante de la cámara.
- Si se accede a las cámaras de forma remota, es recomendable utilizar una conexión segura (VPN) y autenticación de dos factores.
Aplicación de la normativa de protección de datos
La normativa que debe tener en cuenta en el sector de la videovigilancia doméstica es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este reglamento establece los principios y obligaciones que debe cumplir al tratar datos personales. En España, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) complementa el RGPD.
Los principios esenciales del RGPD se encuentran en el artículo 5 de la normativa:
- Transparencia: es importante informar de forma clara y accesible sobre el tratamiento de datos.
- Limitación de la finalidad: recoger datos solo para fines específicos y legítimos.
- Minimización de datos: recoger únicamente los datos necesarios.
- Exactitud: mantener los datos actualizados y exactos.
- Limitación del plazo de conservación: conservar los datos solo durante el tiempo necesario.
- Integridad y confidencialidad: proteger los datos de accesos no autorizados.
- Responsabilidad proactiva: implementar medidas para garantizar el cumplimiento del RGPD.
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María comenzó su contacto con el derecho de las nuevas tecnologías en la carrera en la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente se encuentra cursando el Máster Universitario en Derecho de las Telecomunicaciones, Protección de datos, Audiovisual y Sociedad de la Información en la Universidad Carlos III de Madrid, con el objetivo de certificarse como DPO.