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¿Puedes solicitar imágenes grabadas de un parking si tu vehículo ha sufrido daños?

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¿Puedes solicitar imágenes grabadas de un parking si tu vehículo ha sufrido daños?

¿Puedes solicitar imágenes grabadas de un parking si tu vehículo ha sufrido daños?

¿Te preguntas si puedes solicitar imágenes grabadas de un parking si tu vehículo ha sufrido daños? Pese a que la matrícula de un vehículo tiene la consideración de un dato de carácter personal, por el hecho de que la misma estaría asociada a una persona concreta (el conductor y/o propietario de dicho vehículo) y, por ende, dicha persona sería identificada o identificable en términos del Reglamento General de Protección de Datos, lo cierto es que solicitar visualizar las cámaras de videovigilancia de un parking para verificar si tu vehículo ha sufrido algún daño sería posible y formaría parte del derecho de acceso de los usuarios.

Resolución de la AEPD que motiva el derecho a solicitar imágenes grabadas

Una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado la razón a un usuario que, tras recibir la negativa por parte de un aparcamiento a acceder a las imágenes grabadas en las que aparece su vehículo en el recinto, interpuso una denuncia al respecto ante la citada autoridad.

En este sentido, y tras detectar una anomalía en el estado de su vehículo, el usuario procedió a solicitar a la empresa que gestionaba el recinto del aparcamiento visualizar todas las grabaciones e imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia dispuesta en dicho recinto a tal efecto, para poder comprobar el estado del coche al entrar a las instalaciones del parking y determinar si el vehículo sufrió un daño durante el tiempo que estuvo estacionado y, en su caso, identificar al autor material o causante de los desperfectos.

Sin embargo, la empresa alegó no poder proporcionar dicha información porque en las imágenes y grabaciones se podía visualizar datos o información de carácter personal de otros usuarios y, salvo que dicha solicitud se efectuase por parte de un autoridad judicial o administrativa, no era posible proporcionar la información requerida por parte del usuario.

No obstante, una vez efectuado el requerimiento por parte de la AEPD, se pudo comprobar que la empresa no incluyó en su respuesta al usuario toda la información exigida por el articulo 15 de RGPD y tampoco ofreció una negativa de manera “motivada”. Por ello, la AEPD estimó la reclamación del usuario y requirió que la empresa en cuestión atendiera al derecho de acceso ejercitado debidamente.

Deber de la empresa que gestiona el parking

La empresa que gestiona el aparcamiento deberá entregar al usuario las imágenes o grabaciones solicitadas, efectuando, con carácter previo, las gestiones que sean necesarias para anonimizar los datos de otros usuarios que puedan aparecer en dichas grabaciones o imágenes.

Además, deberá proporcionar toda la información a la que se refiere el artículo 15 del RGPD y, en el supuesto en que nos existan o no se estén tratando los datos personales del usuario o, incluso, en aquellos casos en los que la solicitud del usuario no esté debidamente fundamentada, la empresa deberá denegar su solicitud de manera motivada, indicando claramente los motivos por los cuales no procede a considerar el derecho ejercitado.

Consideraciones legales del derecho de acceso

El artículo 15 del RGPD estipula expresamente que los usuarios tendrán el derecho de obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le concierne y, en tal caso, derecho de acceso a dichos datos y a la siguiente información:

  • Las finalidades del tratamiento de los datos.
  • Las categorías de datos personales.
  • Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales.
  • El plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
  • La existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento.
  • El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Información sobre el origen de los datos cuando no se hayan obtenido del interesado.
  • La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

En Letslaw by RSM nuestro equipo de abogados de Protección de Datos te asesorará en todo aquello que necesites.

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