
Uso de sistemas de videovigilancia con reconocimiento facial: límites legales y riesgos para la privacidad
En los últimos años la expansión de sistemas de videovigilancia equipados con tecnología de reconocimiento facial ha generado un intenso debate legal y social. Aunque estas herramientas pueden mejorar la seguridad y la eficiencia en ciertos entornos, también plantean importantes desafíos en términos de privacidad, proporcionalidad y legalidad. Especialmente en Europa y España, donde el marco normativo en materia de protección de datos personales es particularmente exigente, el uso de esta tecnología debe abordarse con extrema cautela.
El reconocimiento facial implica el tratamiento de datos biométricos que permiten identificar de manera única a una persona. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, este tipo de datos pertenece a una categoría especial que goza de una protección reforzada. Por regla general, su tratamiento está prohibido, salvo que exista una base legal específica que lo justifique. Entre las excepciones contempladas por el RGPD se encuentran el consentimiento explícito del interesado, la necesidad por razones de interés público esencial o motivos vinculados a la seguridad pública, siempre que estén respaldados por una norma con rango de ley.
En el caso de España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reiterado en múltiples ocasiones que el uso de sistemas de reconocimiento facial debe estar plenamente justificado, ser proporcional al fin perseguido y contar con todas las garantías previstas en la legislación. Además, cualquier proyecto que implique esta tecnología requiere la realización de una evaluación de impacto sobre la protección de datos para analizar previamente los riesgos que podría implicar para los derechos y libertades de las personas afectadas.
Una de las cuestiones más frecuentes es si una empresa privada puede utilizar videovigilancia con reconocimiento facial. En términos generales, la respuesta es negativa, salvo en casos muy concretos y excepcionales. Una empresa no puede basarse únicamente en criterios de seguridad o eficiencia para implantar este tipo de sistemas. El consentimiento de los trabajadores o clientes, cuando se exige, debe ser libre, informado y específico, algo difícil de garantizar en contextos como el entorno laboral, donde existe una relación de subordinación. De hecho, la AEPD ha sido clara al señalar que el uso de datos biométricos no se puede justificar simplemente por ser más cómodo o moderno que otras alternativas menos invasivas.
El uso indiscriminado de estas tecnologías también conlleva importantes riesgos jurídicos para las personas. En primer lugar, puede suponer una grave vulneración del derecho a la privacidad y a la protección de datos, especialmente si se recopilan o almacenan imágenes faciales sin el conocimiento o consentimiento de los afectados. Además, se ha evidenciado que muchos sistemas de reconocimiento facial presentan sesgos algorítmicos que afectan con mayor frecuencia a personas de determinadas razas, edades o géneros, lo que podría traducirse en situaciones de discriminación indirecta.
Otro de los problemas más relevantes es la falta de transparencia. En muchas ocasiones los ciudadanos no son informados de forma clara sobre el uso de estas tecnologías, lo que impide que ejerzan adecuadamente sus derechos, como el de acceso, oposición o supresión de sus datos personales. A ello se suma el hecho de que un uso inadecuado o ilícito de estas herramientas puede dar lugar a importantes sanciones administrativas, ya que el RGPD y la legislación española contemplan multas de cuantía elevada para quienes infrinjan la normativa en materia de protección de datos.
Por tanto, aunque la videovigilancia con reconocimiento facial puede aportar valor en contextos muy específicos y bien regulados, su aplicación generalizada entraña graves riesgos para los derechos fundamentales de las personas. El principio de legalidad, la necesidad de proporcionalidad y el respeto a la privacidad deben estar siempre en el centro de cualquier decisión que implique el uso de esta tecnología. Las empresas y organizaciones interesadas en implantarla deben extremar la precaución, asegurarse de cumplir estrictamente con la normativa y, sobre todo, garantizar que los derechos de los ciudadanos no queden subordinados al avance tecnológico.

Letslaw es una firma de abogados internacionales especializada en el derecho de los negocios.






