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Asesoramiento legal sobre concursos, sorteos y promociones en Argentina

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Asesoramiento legal sobre concursos

Asesoramiento legal sobre concursos, sorteos y promociones en Argentina

El presente artículo tiene un propósito exclusivamente informativo, no pudiendo entenderse como asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo del tema que informa.

Normativa aplicable

En la República Argentina la publicidad, concursos, sorteos y/o promociones se encuentran regulados por diferentes normas, tales como el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 274/2019, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 961/2017, la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, la Ley de Protección de Datos Personales 25.326, que guardan todas correlato con el artículo 42 de la Constitución Nacional,  así como Resoluciones de la Autoridad de Aplicación de esta normativa.

Por otra parte, podrían existir normas provinciales en el ámbito geográfico que abarque la promoción, por lo que corresponde en caso revisar la existencia de las mismas de acuerdo al lugar de vigencia de la promoción.

Cabe aclarar que el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2019 que entró en vigencia el 30 de abril de 2019, sustituyó a la Ley de Lealtad Comercial 22.802. Sin embargo, dado el carácter de la norma (decreto de necesidad y urgencia), necesita que sea ratificado por el Congreso de la Nación. En caso que fuera rechazado, retomaría la vigencia la Ley 22.802. El presente informe se emite bajo los términos del DNU 274/2019.

Por su parte, conforme lo previsto por la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior N° 248/2019 los concursos o sorteos continuarán rigiéndose por el Decreto N° 961/2017 y la Resolución 89/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

La autoridad de aplicación en la materia, es actualmente la Secretaría de Comercio Interior. Dicha Secretaría tiene dentro de su organización, a la Dirección de Lealtad Comercial, que es quien aplica y controla el cumplimiento de la normativa sobre el tema, recibe denuncias, instruye y tramita los sumarios y propone las sanciones para la resolución de parte de la Secretaría de Comercio.

Publicidad

Respecto a la publicidad repasamos cuáles son las exigencias generales de acuerdo a la normativa aplicable. También atendemos a qué ocurre en el caso de que se publique en medios de difusión y cuáles son los aspectos específicos a tener en cuenta. Por último, explicamos los aspectos legales que rodean a la publicidad comparativa.

Exigencias generales

De acuerdo con la normativa aplicable, las acciones de promoción y publicidad, no pueden ser engañosas, no pueden contener inexactitudes u ocultamientos que induzcan a error, engaño o confusión del público, respecto de las características o las propiedades, la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio o condiciones de comercialización de los productos o servicios que promocionan.

Sin embargo cabe destacar que las publicidades no requieren una autorización previa para su publicación, sino que son controladas una vez difundidas.

Las publicidades deben ser comprensibles, encontrándose prohibidas las que sean incomprensibles en razón de la velocidad de la voz, del tamaño de la letra o de otros elementos que las desvirtúen.

Medios de difusión

En caso que se publique por medios gráficos, la letra de la publicidad debe ser clara y legible, debe contener caracteres tipográficos no inferiores a 2 milímetros de altura y en un color que contraste con el fondo.

En caso que se publique por medios televisivos, radiales, cinematográficos o digitales, la letra debe ser clara y legible, debe contener caracteres tipográficos no inferiores al 2% de la pantalla, en un color que contraste con el fondo y con un mínimo de permanencia de 3 segundos.

Cuando la información sobre las características esenciales de los productos y/o servicios publicitados y sus condiciones de comercialización y precio sea proporcionada a través de una página web, se debe incluir la frase “Para más información consulte en www…”, mientras que cuando esta información sea brindada a través de línea telefónica gratuita se debe incluir la frase “Para más información comuníquese gratuitamente al teléfono …”.

Aspectos específicos

Existen aspectos muy específicos de la publicidad, que se deberán consultar en el caso concreto, como son la publicación de los precios de los productos o servicios, la publicidad del origen, entre otros.

Así, por ejemplo cuando la publicidad incluya precios no financiados, se debe incluir  el precio en la moneda de pago, el país de origen del producto, la marca, modelo, tipo o medida del producto, la ubicación y alcance de los bienes y servicios ofrecidos.

Cuando la publicidad incluya precios financiados para consumo, además de lo indicado en el párrafo anterior, se debe incluir, el costo financiero total, el importe a desembolsar inicialmente, el monto financiado, el sistema de amortización del capital y cancelación de intereses, cantidad y periodicidad de las cuotas, los gastos y seguros.

En caso de incumplimiento, la normativa prevé la posibilidad de publicación de “rectificación de la publicidad”, además de sanciones económicas que se gradúan y con un tope máximo de $200.000.000. El afectado puede solicitar judicialmente el cese de la publicidad y resarcimiento de daños.

Publicidad comparativa

El DNU 274/2019 acepta, a diferencia de su antecedente Ley 22.802, la publicidad comparativa (entendiéndose por esta a la que aluda explícitamente o implícitamente a un competidor  o a su marca). Sin embargo cabe destacar que la acepta en tanto: (a) quede claro la diferencia entre el anunciantes y su competidor y entre los bienes o servicios del anunciante y los de su competidor; (b) que la comparación sea realizada en forma objetiva entre características esenciales y comprobables (pudiendo incluirse precio) y entre productos o servicios similares; (c) no desacrediten derechos de propiedad intelectual e industrial del competidor; (d) no obtengan ventajas de la reputación o de la marca de un competidor o de las denominaciones de origen; (e) no presenten al producto o servicio como una réplica del producto del competidor.

Concursos

Respecto a los concursos, detallamos en qué consiste la prohibición de que exista una obligación de comprar para concursar. Del mismo modo, atendemos a los requisitos de contenido de los concursos, así como a aquellos que han de tenerse en cuenta tras la finalización de estos.

No debe haber obligación de comprar para concursar

Se debe tener en cuenta que están prohibidos: (i) la entrega de premios o regalos a cambio de la compra de productos o servicios, cuando estos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar; (ii) promover u organizar concursos o sorteos que exijan comprar un producto o servicio para poder participar en el mismo.

Por ello, la promoción de los concursos debe incluir la expresión “sin obligación de compra”.

Requisitos de contenido de los concursos

Además de lo arriba indicado, la promoción de los concursos debe indicar: (i) la fecha de su inicio y finalización; (ii) medio por el cual se difundirá la promoción y la nómina de ganadores;  (iii) el detalle de los premios (cantidad, calidad, modelo); (iv) el alcance geográfico de la promoción; (v) requisitos para la participación (en general se incluye al respecto ser mayor de edad, tener capacidad legal para contratar, entre otros); (vi) estimación de la probabilidad matemática de adjudicación de premios; (vii) mecanismo de adjudicación de los premios; (viii) los gastos en los que pudiere incurrir el beneficiario de la promoción; (ix) lugar y fecha de entrega de premios; (x) destino de los premios no adjudicados.

Asimismo, las normas exigen que se entregue en forma gratuita el elemento necesario para la participación (ej. cupón) en al menos un local ubicado en las ciudades alcanzadas por la promoción, siempre que estas ciudades tengan más de 50.000 habitantes (esto está vinculado con el alcance geográfico de la promoción). La entrega se debe efectuar durante al menos cuatro horas continuadas en los días de la promoción y además se debe publicar en dichos locales una lista de los domicilios de locales que entregan los cupones.

Requisitos posteriores a la finalización del concurso

Dentro de los diez días de finalizada la promoción se debe informar, por el mismo medio en que se difundió la promoción, la lista de los ganadores. Asimismo se debe conservar por tres años el listado completo de los ganadores de los premios, con constancia de recepción de los mismos. Este listado puede ser solicitado por la Autoridad de Aplicación.

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