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Sorteos con participación onerosa

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Sorteos con participación onerosa

Con carácter previo, debemos definir en primer lugar qué se entiende por sorteo, y diferenciarlo de este modo del concurso. Podríamos definir un sorteo como una modalidad de juego en la que la adjudicación del premio es el resultado del azar, es decir mediante un sistema aleatorio en el que no tienen en cuenta los méritos realizados por los participantes.

Por otro lado, un concurso es aquella promoción en la que el ganador debe realizar una actividad concreta que luego es calificada, de tal forma que el ganador es elegido a través de un jurado o una votación de un conjunto de personas en base a determinadas de las aptitudes y habilidades intelectuales y/o artísticas de los participantes (calidad, originalidad, o cualquier otro variable que el organizador hubiera determinado).

¿Qué son los sorteos con participación onerosa?

En primer lugar, debemos destacar lo que entiende la Dirección General de Ordenación del Juego por Rifa, “aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de soportes de participación de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha determinada, y siempre que para participar sea necesaria la realización de una aportación económica”.

Teniendo en cuenta lo anterior, estaríamos ante un sorteo que requiere una aportación económica como requisito de participación, lo cual aparece definido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, como Rifas, no existiendo en este sentido, como tal, los sorteos con participación onerosa.

Requisitos legales para celebrarlos

Actualmente, ateniendo a la normativa vigente, sólo es posible la realización de rifas que tengan carácter ocasional o esporádico, entendiéndose por tal aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual.

El objeto de la Rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, pero nunca podrá consistir en premios dinerarios.

Asimismo, se deberá obtener una autorización. La solicitud de autorización con el fin de celebrar rifas ocasionales deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Identificación de la persona interesada y, en su caso, de su representante.
  2. Dirección a efectos de notificaciones en España.
  3. Lugar, fecha y firma del solicitante.
  4. En su caso, solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción o patrocinio.

¿Cómo redactar las bases legales para sorteos con participación onerosa?

Como hemos mencionado anteriormente, no existen los sorteos de participación onerosa, es decir, aquellos que supongan que el participante lleve a cabo una aportación económica como requisito de participación en el sorteo.

Por otro lado, y teniendo en cuenta lo anterior, para la redacción de las bases legales de la Rifa, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos que aparecen mencionados a continuación:

En primer lugar, deberán estar publicadas y a disposición de los posibles participantes durante todo el periodo de realización de la Rifa, hasta el final del plazo de caducidad de los premios. En estas Bases figurarán, al menos, los siguientes datos:

  • Identificación de la persona física o jurídica que promueve la rifa.
  • Prohibición de participar a los menores de edad e incapacitados legalmente.
  • Descripción del premio o premios ofrecidos, y su valoración.
  • Fechas de comienzo y finalización de la venta de los soportes de participación. En ningún caso el periodo de tiempo entre la fecha de comienzo y la de realización del sorteo podrá ser superior al año.
  • Fecha y lugar del sorteo.
  • Forma y lugar de publicación de los resultados del sorteo.
  • Territorio que alcanzará.
  • Precio de la participación.

En Letslaw estamos especializados en la realización de sorteos y concursos.

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