Novedades prácticas respecto al sandbox
Recientemente ha sido aprobada en España la Ley para la transformación digital del sistema financiero. Con ella, España apuesta por la innovación tecnológica en el sector financiero y da un impulso a la creación de sandboxes; lo que supone una gran oportunidad para los operadores financieros que deseen poner en marcha proyectos innovadores.
¿Qué es sandbox?
El sandbox regulatorio es un campo de pruebas mediante el cual se evalúa la idoneidad o no de un determinado servicio financiero que debido a la innovación tecnológica que representa aún no dispone de regulación aplicable. Es por ello que durante las pruebas las únicas normas que le serán de obligado cumplimiento son las que desarrolla la propia Ley para la transformación digital del sistema financiero.
De este modo, el sandbox es una oportunidad para emprendedores que podrán testear nuevos productos y servicios financieros. Y, gracias a una norma jurídica que les respalda, les será más fácil captar inversores.
Principales novedades de interés introducidas
La Ley para la transformación digital del sistema financiero, que entró en vigor el pasado 15 de noviembre, aborda dos objetivos primordiales a los que el legislador ha buscado dar respuesta:
- Convertir a España en uno de los países de referencia en el ámbito de la regulación Fintech.
- Permitir que la innovación tecnológica en el sector financiero se lleve a cabo a través de los instrumentos adecuados y con la correspondiente supervisión de las autoridades.
Para ello, a través de la mencionada norma jurídica se han introducido una serie de elementos novedosos con la finalidad de acercar el sandbox y facilitar su comprensión por los interesados:
- Uno de los puntos más aplaudidos de la norma es la posibilidad que ofrece a los promotores de realizar consultas escritas a la autoridad supervisora del proyecto, que dispondrá de un plazo de dos meses para contestar, aunque el silencio no podrá ser interpretado como una respuesta afirmativa. Estas consultas podrán versar sobre el régimen, la clasificación o la aplicación de la normativa financiera.
- La contestación a la mismas contará con efectos vinculantes cuando así se indique en su legislación específica. Contará solo con carácter informativo en el resto de los casos.
- El interesado deberá tener en cuenta que el proyecto piloto o cualquiera de las pruebas podrán ser suspendidas o darse por concluidas motivadamente en cualquier momento tanto por la autoridad supervisora, si detectara algún incumplimiento del régimen jurídico o deficiencias manifiestas o reiteradas, o eventuales riesgos para la estabilidad financiera, la integridad de los mercados financieros o la protección a la clientela; como por el propio promotor, debido a razones técnicas, estratégicas o por cualquier otro motivo que impida su continuación o cuando se hayan alcanzado los objetivos fijados para dichas pruebas.
- Además, en aquellos supuestos en los que se requiera autorización para el ejercicio de una actividad que se pretenda desempeñar principalmente a través de una innovación de base tecnológica que haya sido objeto de prueba en el espacio controlado, será posible reducir los plazos para obtener la autorización correspondiente cuando las autoridades consideren que la información y el conocimiento adquiridos durante la realización de pruebas permiten un análisis simplificado del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación vigente.
- Por último, la norma advierte expresamente de que la responsabilidad por los daños sufridos por los participantes será exclusivamente del promotor cuando estos daños sean consecuencia de un incumplimiento suyo del protocolo, se deriven de riesgos no informados por él o cuando medie culpa o negligencia por su parte. También en caso de daños derivados de fallos técnicos o humanos la responsabilidad será del promotor. Y como el propio articulado de la norma dice “en ningún caso podrá el protocolo prever que el promotor sea resarcido por la Administración de las pérdidas patrimoniales resultantes de su participación en el espacio controlado de pruebas”.
¿CÓMO SE SOLICITA EL ACCESO AL SANDBOX REGULATORIO?
La ley incluye unos requisitos que los proyectos que pretendan acceder al espacio controlado de pruebas (sandbox) deberán cumplir:
- Podrán solicitar el acceso cualesquiera proyectos innovadores aplicables en el sistema financiero. Es decir, “que aporten una innovación de base tecnológica aplicable en el sistema financiero”.
- El proyecto que se presente debe estar lo suficientemente avanzado, de tal manera que ofrezca una funcionalidad mínima para comprobar su utilidad durante el período de pruebas y, de este modo, se pueda testar su futura viabilidad.
- Será necesario aportar valor añadido. Se rechazarán los proyectos similares a otros que hayan sido interrumpidos por razones motivadas en los dos últimos años. Para estos casos, “el cómputo de los dos años se efectuará desde la fecha de la resolución por la que se interrumpan las pruebas”. Aunque sí podrán acceder al espacio de pruebas aquellos “que acrediten fehacientemente la subsanación y desaparición de las causas que hubieran motivado una interrupción”.
- Además, se tendrá en cuenta el impacto que pudiera tener el proyecto en el sistema financiero español.
Una vez recibida la solicitud, la Secretaría General la trasladará a la autoridad supervisora que resulte competente por razón de la materia del proyecto.
Si el proyecto recibiera evaluaciones favorables se deberá de suscribir un protocolo de pruebas, en el plazo de tres meses. El cual incluirá:
- Limitación del volumen de usuarios y operaciones.
- Forma en la que se llevará a cabo el seguimiento.
- Fases del proyecto y objetivos a alcanzar.
- Recursos con los que tendrá que contar el promotor para llevar a cabo las pruebas.
- Sistema de garantías e indemnizaciones.
- Cláusulas de confidencialidad, derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados.
Por último, para que las pruebas den comienzo el promotor deberá entregar a todos los participantes en el proyecto un documento informativo único, que deberá ser aprobado por la autoridad supervisora. La firma de este documento por parte de los participantes se entenderá como su aceptación de las condiciones de participación.
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