La aprobación del «sandbox» por el senado
¿Qué es el ‘sandbox’? Literalmente significa ‘caja de arena’, aunque en el entorno Fintech se hace referencia al término ‘sandbox regulatorio’ para referirse a un espacio de prueba para nuevos proyectos de modelos de negocio disruptivos que aún no cuentan con la pertinente regulación jurídica.
En este sentido, el pasado día 14 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 7/2020 para la transformación digital del sistema financiero. Los precedentes a la aprobación del llamado sandbox financiero se encuentran en las casi 400 fintech ya operativas en nuestro país que son síntoma del gran interés por esta actividad, pero que veían que la apuesta por este sector evolucionaba al ritmo que lo hacía en otros países.
¿Quién puede participar del sandbox?
- Cualesquiera proyectos innovadores aplicables en el sistema financiero.
- El proyecto debe estar lo suficientemente avanzado, de tal manera que ofrezca una funcionalidad mínima para comprobar su utilidad durante el período de pruebas.
- Será necesario aportar valor añadido. Así pues, se rechazarán aquellos proyectos similares a otros que hayan sido interrumpidos por razones motivadas en los dos últimos años.
- Se tendrá en cuenta el impacto que pudiera tener el proyecto en el sistema financiero español.
Evaluación y protocolo de pruebas
La solicitud de acceso deberá ser presentada por el promotor del proyecto ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (en adelante “Secretaría General”), a través del modelo normalizado que la propia Secretaría General está obligada a publicar. Junto con este modelo también deberá adjuntarse una memoria justificativa donde se explicará el proyecto en detalle. Recibida la solicitud, la Secretaría General la trasladará a la autoridad supervisora que resulte competente por razón de la materia del proyecto. Y será esta última quien realice la evaluación pertinente y califique la viabilidad del proyecto en el informe motivado que deberá emitir. Si el proyecto recibiera evaluaciones favorables, en el plazo de tres meses se deberá de suscribir un protocolo de pruebas. Por último, para que las pruebas den comienzo el promotor deberá entregar a todos los participantes en el proyecto un documento informativo único, que deberá ser aprobado por la autoridad supervisora.
Consultas escritas
Se ofrece la posibilidad a los promotores de realizar consultas escritas a la autoridad supervisora, que dispondrá de un plazo de dos meses para contestar, aunque el silencio no podrá ser interpretado como una respuesta afirmativa. La contestación tendrá efectos vinculantes cuando así se establezca en su legislación específica, teniendo tan solo carácter informativo en el resto de los casos.
Interrupción, régimen de salida y efectos posteriores a la realización de pruebas
El período de pruebas del proyecto podrá ser interrumpido en cualquier momento de forma motivada tanto por el promotor como por la autoridad supervisora si detectara algún incumplimiento.
Una vez finalizado o durante su propio desarrollo, el promotor podrá solicitar autorización para dar comienzo a la actividad o para ampliarla.
Además, cabría la posibilidad la posibilidad de reducir los plazos para obtener la correspondiente autorización cuando las autoridades consideren que la información y el conocimiento adquirido durante la realización de pruebas permiten un análisis simplificado del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación.
Responsabilidad del promotor
La responsabilidad por los daños sufridos por los participantes será exclusivamente del promotor cuando se produzcan por un incumplimiento suyo del protocolo, se deriven de riesgos no informados por él o cuando medie culpa o negligencia por su parte. También en caso de daños derivados de fallos técnicos o humanos la responsabilidad será del promotor.
Entrada en vigor
La norma entró en vigor el 15 de noviembre, aunque el modelo de solicitud deberá ser aprobado por la Secretaría General en el plazo de un mes.
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