La regulación publicitaria de los complementos alimenticios
La regulación publicitaria de los complementos alimenticios debe ajustarse a lo establecido en el Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y su modificación.
Además, hay que tener en cuenta el Real Decreto 1487/2009, del 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. Que se centra en regular aquellos productos alimenticios consistentes en fuentes concentradas de nutrientes y que se presentan con la finalidad de complementar la ingesta de tales nutrientes en la dieta normal.
Finalmente, cabe mencionar el Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
¿Qué se entiende por complemento alimenticio?
Primero, en base al Reglamento 1924/2006 recoge la definición de complemento alimenticio como “los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias” en base a lo establecido en el artículo 2 de la Directiva 2002/46/CE.
Así pues, es necesario mencionar las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.
En base a este Reglamento 1924/2006, estas declaraciones nutricionales son las que afirman, sugieren o dan a entender que un alimento, en este caso el complemento alimenticio, posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo del aporte energético (valor calórico): que proporciona o que proporciona en un grado reducido o incrementado, o que no proporciona, y/o de los nutrientes u otras sustancias: que contiene, que contiene en proporciones reducidas o incrementadas, o que no contiene, en base al artículo 2.2.4.
Además, establece que una declaración de propiedades saludables es cualquiera que afirme, sugiera o dé a entender la existencia de una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud, en base al artículo 2.2.5.
¿Qué requisitos deben cumplir las declaraciones?
Estas declaraciones deben de sujetarse a los criterios de veracidad, claridad, rigurosidad, fiabilidad y utilidad para el consumidor. De este modo, se busca proteger las legítimas expectativas de una información correcta y precisa.
En otras palabras, el mensaje publicitario no debe alterar el significado de las declaraciones autorizadas y estas deben vincularse al nutriente para el que se autorizaron estas declaraciones, no al producto que contiene.
En base al artículo 5 del Real Decreto 1487/2009, mencionado anteriormente, sobre el etiquetado, presentación y publicidad del complemento alimenticio, deben cumplir con lo dispuesto el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
Prohibiciones a tener en cuenta
Además, es importante no incluir de ningún modo afirmaciones que declaren o sugieran que una dieta equilibrada o variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes en general. Asimismo, no se puede atribuir a estos complementos, la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni referirse en la publicidad a las propiedades.
Por lo tanto, en el caso de los complementos alimenticios, quedará prohibido, atribuirles la propiedad de prevenir y/o curar las arrugas. En otras palabras, no se les puede atribuir finalidades sanitaria. Así como publicitarlos con el término natural como característica vinculada a efectos preventivos o terapéuticos.
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