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CASO GLOVO: RIDERS COMO FALSOS AUTÓNOMOS

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CASO GLOVO: RIDERS COMO FALSOS AUTÓNOMOS

El Tribunal Supremo, a través de la sentencia: STS de 25 de septiembre de 2020 (rec. 4746/2019) ha puesto fin a la controversia generada sobre la calificación jurídica de los repartidores de plataformas como Glovo, determinando que los repartidores que prestan sus servicios a favor de dichas plataformas actúan como falsos autónomos y deberán actuar como asalariados. Nuestros abogados laborales explican cómo afecta esta decisión a los repartidores y a la propia Glovo.

En este sentido, un falso autónomo es aquel empleado que aparentemente desempeña sus funciones como autónomo pero realmente lleva a cabo la prestación de sus servicios profesionales como un trabajador por cuenta ajena, debiendo para ello contar con un contrato de trabajo suscrito con la empresa para la que presta dichos servicios.

El Tribunal Supremo señala que la empresa Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Sino que se trata de una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio y, por lo tanto, es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad que desarrolla.

Además, para realizar la actividad, Glovo se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma; los cuáles prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma; como lo demuestra el hecho de que Glovo establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de dichos productos.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal Supremo ha fundamentado su decisión en base a los siguientes indicios que definen la existencia de una relación de laboralidad, examinando en particular las notas definitorias del contrato de trabajo de dependencia y ajenidad:

  1. La prestación del servicio se lleva a cabo bajo una marca ajena, la marca Glovo.
  2. Los medios de producción esenciales utilizados, considerándose un medio esencial la Plataforma digital de Glovo, sin la cual no sería factible la prestación del servicio, así como, la mochila que facilita Glovo a los repartidores para poder transportar los productos solicitados por parte del Cliente.
  3. El sistema de puntuación que utiliza Glovo condiciona la libertad de elección de horarios para los riders.  Puesto que, si no se encuentra disponible para prestar los servicios en las franjas horarias con más demanda, su puntuación disminuye y, por ende, su retribución.
  4. Glovo toma las decisiones comerciales, incluyendo el precio por la prestación de los servicios, la forma de pago y la remuneración a los repartidores.
  5. Además, el Tribunal Supremo ha querido incluir entre las capacidades de control del empleador. Es decir, la capacidad de seguimiento continua que Glovo aplica sobre los repartidores mediante su localización por GPS. Lo que considera un indicio relevante de dependencia, ya que permite el control empresarial en tiempo real del desempeño de la prestación.

Consecuencias para GLOVO

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social ya se está trabajando sobre la regulación de la situación laboral de los repartidores de las plataformas digitales de reparto a domicilio. Lo que supone que empresas como Glovo, en un futuro cercano, se verán obligadas a pagar las cotizaciones Seguridad Social de sus ya denominados trabajadores y a remunerarles según convenio, cuestiones que no se cumplían anteriormente.

¿Cómo afecta esta decisión a la situación de los riders?

Esta nueva sentencia y la nueva regulación que emitirá el Ministerio de trabajo y Economía Social supondrá una mejora en las condiciones laborales de estos repartidores que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Anteriormente, cuando un rider empezaba a trabajar con una de estas plataformas, firmaba un contrato de prestación de servicios, ahora deberán formalizar un contrato laboral con las ventajas que ello supone. A diferencia de un trabajador laboral, ser autónomo les privaba de determinados derechos, como indemnizaciones por despidos improcedentes, vacaciones pagadas o cotizaciones a la Seguridad Social (que debían asumir los trabajadores y no la empresa), entre otros.

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