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Novedades sobre Compliance

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Novedades sobre Compliance

Repasamos las últimas novedades sobre Compilance. El día 13 de marzo ha entrado en vigor la última reforma del Código Penal, por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que endurece el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

¿En qué consiste la última reforma del Código Penal?

Nuestro Código Penal se ha modificado, por un lado, para completar el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos adaptándolo a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos y, por otro lado, para la regulación de los delitos de corrupción de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO).

En este sentido, la modificación del Código Penal ha afectado, entre otros, a los artículos 284 y 285 del mismo y se han incorporado los artículos 285bis, 285ter, 285quater. Es importante resaltar que la reforma del artículo 285 es mucho más amplia, tipificándose nuevas formas de comisión del hecho delictivo identificándose los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a información privilegiada, añadiéndose un tipo agravado para el caso en que el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.

En lo que concierne al cumplimiento normativo, es importante mencionar también que seguramente será necesario modificar en las empresas con programa de cumplimiento normativo y de prevención de delitos las políticas tributarias que se hubieren implementado para incluir los nuevos importes sancionables en materia tributaria y de subvenciones (artículo 305 del Código Penal).

Revisión de los programas de cumplimiento y prevención de delitos

La reforma del Código Penal debe reflejarse en los programas de cumplimiento y prevención de delitos de las empresas. Pues, tanto sus administradores como sus representantes, directivos y empleados pueden incurrir en la comisión de nuevas conductas que han sido tipificadas como delito.

De acuerdo con lo anterior, las empresas deberán revisar e identificar si su modelo de negocio o las actividades que desempeñan en el mercado están relacionadas o no con las nuevas conductas tipificadas en el Código Penal y valorar el riesgo de su comisión.

Para ello, deberán realizarse las entrevistas oportunas con los departamentos y trabajadores de la empresa a fin de detectar los sujetos que podrían verse afectados por las nuevas conductas reguladas en el Código Penal lo que deberá reflejarse, al final, en un mapa de riesgos.

Transmisión de la cultura de cumplimiento

La figura del compliance officer es fundamental en las empresas con programas de cumplimiento normativo y de prevención de delitos pues su papel fundamental es el de convencer a toda la organización de la importancia del cumplimiento normativo.

Tanto la Fiscalía General del Estado como el Tribunal Supremo coinciden en que debe existir en todas las empresas una cultura de cumplimiento para que las mismas estén exentas de responsabilidad penal. Los programas de compliance son un atributo que van a tener en cuenta tanto los fiscales como los jueces en el momento de valorar el esfuerzo realizado por parte de una empresa en materia de prevención y control de delitos.

Para acreditar la existencia de una cultura de cumplimiento en la empresa, será importante que, en primer lugar, se prevean en los programas de compliance las sanciones aparejadas a su incumplimiento y, en segundo lugar, que exista una formación orientada a crear una cultura de cumplimiento y campañas de sensibilización.

Serán los esfuerzos realizados por las empresas para divulgar y hacer cumplir el contenido de sus programas de cumplimiento las pruebas decisivas de la existencia de una cultura de cumplimiento y, por ende, de la exención penal de la empresa.

En Letslaw somos especialistas en corporate compliance, si necesitas más información, tienes cualquier duda o necesitas un abogado compliance póngase en contacto con nosotros.

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