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Cinco pasos para una ronda de financiación

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Cinco pasos para una ronda de financiación

Uno de los mayores retos que enfrentan las empresas emergentes es obtener financiación rápida y de forma recurrente. Más allá de la financiación bancaria tradicional, las startups suelen acudir a vías alternativas de financiación conocidas como capital riesgo. Es decir, la recaudación de fondos mediante aportaciones de inversores privados.

Los fondos obtenidos por medio de esta vía se materializan a través de rondas de financiación, entendidas de forma aproximada como procesos mediante los cuales las empresas emergentes reúnen un número concreto de inversiones, las cuales se aportan a la sociedad mediante aumentos de capital. Como contraprestación al capital aportado, los inversores asumen participaciones de la sociedad de nueva creación.

Para culminar con éxito una ronda de financiación debemos tener claro cuáles son los pasos a seguir. A continuación, esbozamos brevemente cuales son estos pasos:

Establecer el capital deseado y para qué se destinará

El primer paso para comenzar una ronda de financiación es saber cómo, cuánto y para qué.

En este paso debemos analizar la situación actual de la empresa, en la que valoremos cuáles son las principales fortalezas y debilidades de la misma y veamos qué es lo que debemos corregir o potenciar.

A partir del análisis anterior debemos establecer un plan de negocio a corto, medio y largo plazo en el que se indiquen las acciones concretas en las que se va a destinar la inversión.

Todo lo anterior nos ayudará a definir y conocer qué capital debemos alcanzar para poder llevar a cabo el proyecto y marcarnos un objetivo concreto en la ronda de inversión que vamos a lanzar.

Asimismo, es aconsejable preparar un documento o “deck” que recoja estos términos de una forma atractiva para poder atraer con ello a los potenciales inversores a la compañía.

Definir el perfil del inversor deseado. 

Las características de cada ronda de financiación las definirán en gran medida los actores que en ella intervengan y cuál sea el origen de los fondos. Estos generalmente son aportados inicialmente por familiares, amigos y personas cercanas al emprendedor; y posteriormente por inversores más profesionalizados como los conocidos como business angels, venture capitals, fondos de capital riesgo, o inversores institucionales

Como es lógico, dependiendo del tipo de inversor deberemos atender a unas condiciones o particularidades diferentes. A mayor profesionalización del inversor y mayor cantidad aportada, mayores serán las condiciones y exigencias que nos trasladen y mayor será su capacidad de negociación.

Adicionalmente deberán tenerse en cuenta otros aspectos como el nivel de madurez de la sociedad, la forma en la que va a canalizarse la inversión o la urgencia y necesidad a la hora de recibir los fondos.

Negociación y acuerdos con los inversores. 

Una vez perfilado el tipo de inversor y logrado captar su interés, comienza una fase crucial en la que las partes definen cuáles serán los términos y condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo las inversiones. Para ello, hay multitud de formas en las cuales los inversores y la startup pueden ir poco a poco poniendo negro sobre blanco. A título netamente ilustrativo podemos estar hablando de los famosos NDA, de las LOIs, los Term Sheet o los MOUs. Todos ellos vienen a ser precontratos que de un modo u otro establecen las condiciones concretas mediante las cuales se realizarán las inversiones en aspectos como su sometimiento a confidencialidad, cuantías, valoración de la compañía, posibles descuentos, penalizaciones, etc. Si bien, cada uno de ellos implica un grado mayor o menor de compromiso por parte de las partes de cara a culminar el acuerdo.

Adicionalmente, uno de los puntos clave en las negociaciones es la negociación del pacto de socios. Este documento es de especial relevancia puesto que regula la relación de todos los socios dentro del seno de la sociedad y asegura una correcta convivencia entre todas las partes. El contenido del mismo puede variar en función de si la sociedad tiene un pacto de socios ya firmado con anterioridad a la ronda, del tipo de socios que ya se encuentren dentro de la misma, o de aquellos que pretendan incorporarse; pero, esencialmente, viene a regular aspectos como: el grado de implicación de los socios fundadores, las condiciones de entrada y salida de los socios, o las formas de gobierno de la sociedad y cómo se tomarán cada una de las decisiones.

Una vez acordados los términos de la inversión, deberá suscribirse el acuerdo de inversión o la nota convertible (según el caso) mediante el cual se concluyan los términos ya negociados. Este acuerdo concretará los términos económicos de la ronda, destacando entre otros la inversión económica total y la valoración de la compañía, puesto que estos datos determinarán la prima de emisión que, junto al valor nominal de las participaciones sociales, supondrá el precio a pagar por los inversores para asumir las nuevas participaciones sociales emitidas.

La ampliación de capital, la modificación de los estatutos y la inscripción en el Registro Mercantil.

Seguidamente a la suscripción del acuerdo de inversión, debe procederse procede a la celebración de una Junta General de Socios en la cual se someten a aprobación los acuerdos de ampliación de capital pertinentes, en los que se indican el importe en que se aumenta el capital social de la compañía, cuántas participaciones sociales se crean y cuál es su prima de asunción, y la proporción por la cual se reparten las nuevas participaciones sociales; así como cuantas modificaciones a los estatutos deban registrarse para reflejar los nuevos acuerdos. 

En función de cómo hayamos vehiculizado la inversión en el paso anterior, esta ampliación se realizará por medio de una aportación dineraria -un desembolso de capital mediante transferencia bancaria a la cuenta de la sociedad-, mediante aportación no dineraria -por la aportación de bienes o derechos de naturaleza patrimonial susceptibles de ser valorados económicamente conforme a criterios objetivos- o por compensación de créditos -capitalizando derechos de crédito por deudas líquidas, vencidas y exigibles que el inversor ostente frente a la sociedad-. 

De forma simultánea a la firma del correspondiente acta, es recomendable que se firme o ratifique el pacto de socios por parte de todos los socios. En caso de que ya haya firmado uno previo y no se altere su contenido por parte de los nuevos socios, recomendamos que estos suscriban o se adhieran al pacto preexistente.

Para terminar de consolidar la ampliación de capital, debemos elevar a público estos acuerdos y proceder a su inscripción en el Registro Mercantil, obteniendo así la publicidad registral. Este punto puede suscitar algún dolor de cabeza cuando en la ronda intervienen inversores extranjeros, puesto que para poder elevar a público los acuerdos será necesario que cada inversor extranjero disponga, ya sea persona física o jurídica, de su número de identificación de extranjero o de su número de identificación fiscal español respectivamente. Recomendamos que esto se tenga en cuenta desde el momento en el que se identifique a los inversores para poder ir gestionando los mismos de forma paralela al resto de los pasos.

Volver a empezar.

Una vez recibida la financiación debemos llevar a cabo el plan de negocio trazado en el paso inicial. No obstante, dado el trepidante ritmo de vida de las startups y la continua necesidad de financiación, tras una ronda de financiación debemos empezar a plantear la siguiente. 

Para una empresa emergente, cada logro plantea nuevos horizontes.
En Letslaw somos especialistas en asesoramiento para startups y podemos ayudarte en tu próxima ronda de financiación.

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