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¿Puedo registrar una marca a nivel internacional?

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¿Puedo registrar una marca a nivel internacional?

El mercado actual se caracteriza por una intensa competencia, lo que convierte a la identidad de marca en un recurso muy preciado. No olvidemos que el propósito principal de registrar una marca es lograr que se distinga claramente de los productos y servicios que ofrecen los competidores. Esta diferenciación es esencial para la relación entre la empresa y sus clientes, y se fundamenta en tres aspectos clave: la identificación del origen, la transmisión del prestigio acumulado por la marca y la consolidación de una identidad única.

En anteriores entradas de este blog hemos hablado de cómo registrar tu marca a nivel nacional a través de la Oficina de Patentes y Marcas. Nos enfocaremos ahora en cómo registrar una marca para su protección a nivel internacional.

Proteger tu marca en otros países

Es importante recordar que la protección de tu marca es territorial, es decir, la protección únicamente se obtiene en los países en los cuales la marca ha sido registrada. Registrarla ante la OEPM solo te protege en España, mientras que el registro en la EUIPO otorga protección a nivel europeo.

Por lo tanto, en el caso de que estés contemplando la internacionalización de la empresa y la expansión a mercados ubicados fuera del territorio europeo, o simplemente quieras que tu marca esté protegida en todo el mundo para evitar cualquier uso de mala fe por parte de terceros, la recomendación es proceder al registro de la marca a nivel internacional.

El Sistema Internacional de Registro de Marcas, también conocido como el Sistema de Madrid, es un procedimiento que permite centralizar, gestionar y mantener la protección de las marcas en más de 120 países, incluyendo, incluso, organizaciones intergubernamentales.

¿Cuándo no se puede registrar una marca?

A la hora de registrar una marca internacional se debe tener en cuenta que existen ciertas limitaciones y que no cualquier elemento es aceptable. De acuerdo con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

  • Distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.
  • Ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.

 

A su vez, la Ley de Marcas incluye una lista de prohibiciones, divididas en absolutas y relativas, que determinan qué se puede registrar como marca y qué no.

Entre las prohibiciones absolutas encontramos, por ejemplo:

  1. Que dicho signo carezca de carácter distintivo.
  2. Que el signo que queremos registrar se haya convertido en habitual o usual en el lenguaje común.
  3. Que sea contrario a la ley, orden público o buenas costumbres.
  4. Que puedan inducir a error al consumidor, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.
  5. Que sean signos que identifiquen vinos o bebidas espirituosas y contengan indicaciones de procedencia geográfica, pero que ésta no sea su procedencia real.

 

Por su parte, entre las prohibiciones relativas, caben mencionar:

  • Marcas y nombres comerciales anteriores que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos y que, como consecuencia de ello, exista un riesgo de confusión en el público.
  • Marcas y nombres comerciales renombrados.

Cómo registrar una marca internacional

Para poder comenzar los trámites de registro a nivel internacional será necesario que exista una solicitud o registro de marca nacional en vigor que sirva de base. Es decir, es necesario que la marca esté previamente registrada ante la OEPM, en el caso de España.

Por otro lado, también será fundamental realizar una búsqueda exhaustiva de marcas preexistentes, tanto idénticas como similares, registradas en otros países u organismos internacionales. Esto permitirá minimizar el riesgo de enfrentar oposiciones o conflictos durante la solicitud.

Una vez realizada la comprobación, el primer paso será presentar la solicitud ante la OEPM como oficina de origen. La OEPM, por su parte, examinará y certificará esta solicitud, y si todo es correcto, procederá a enviarla a la Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

Una vez recibida la solicitud de registro internacional, la OMPI realizará un examen formal de la misma, y si se comprueba que todo es correcto, se comunicará a las oficinas de los países designadas para que efectúen el correspondiente examen conforme a la legislación nacional y la OMPI trasladará al solicitante la decisión que cada una de las oficinas haya adoptado acerca de la protección en su territorio.

El proceso de registro de una marca internacional puede resultar algo tedioso y complejo, ya que implica cumplir con una serie de requisitos formales y realizar búsquedas de anterioridades para evitar conflictos con marcas ya existentes. Por esta razón, contar con el asesoramiento y la experiencia de un abogado especializado en propiedad industrial se vuelve fundamental.

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