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Los ERTE en el mes de septiembre

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Los ERTE en el mes de septiembre

Los ERTE en el mes de septiembre

Prórroga de los ERTEs hasta el 30 de septiembre

El Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, regula los ERTEs por fuerza mayor. Una de las modificaciones efectuadas por este Real Decreto de 26 de junio, es que se prorroga su duración hasta, como máximo, el 30 de septiembre de 2020, no pudiendo solicitarse nuevos ERTES de fuerza mayor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

En otras palabras, la prórroga amplía la vigencia de las medidas de protección y cobertura social vinculadas excepcionalmente a estos ERTE hasta el 30 de septiembre.

 

Principales novedades

Esto nuevo Real Decreto-ley, amplía por lo tanto el ámbito temporal de los ERTE por fuerza mayor e introduce una serie de novedades.

Establece unas medidas extraordinarias en materia de cotización que se contemplan en los dos tipos de ERTE. Así pues, para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, se unifica el tratamiento entre ambos tipos de ERTE, permitiendo el disfrute de exoneraciones de cuotas también en los ETOP (y no solo en los de fuerza mayor), a partir de 1 de julio de 2020.

En el caso de fuerza mayor total, los porcentajes de exoneración cambian. Con esto, las exenciones para los trabajadores que continúen en suspensión a partir del 1 de julio es del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre para las empresas que tengan menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. En julio, la exención es del 50%. En cuanto al mes de agosto, la exención será del 40% y del 25% en septiembre para empresas de más de 50 trabajadores a esa misma fecha.

Además, se contempla un régimen de exenciones especial para aquellas empresas que vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se impongan. En este caso, y previa autorización de un ERTE por causa de fuerza mayor, la exención será del 80% de las aportaciones empresariales durante el periodo de cierre hasta el 30 de septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020 o del 60% si son más de 50 trabajadores.

Se establecen una serie de prohibiciones prorrogando hasta el 30 de septiembre las previsiones introducidas por el Real Decreto-ley 9/2020 acerca de la imposibilidad de llevar a cabo despidos amparados en causas de fuerza mayor o causas ETOP derivadas del COVID-19, así como la ampliación de la duración de los contratos de duración determinadas de trabajadores que hubieran sido incluidos en un ERTE COVID-19 (sea fuerza mayor o ETOP).

Por último, con esto, se amplia el compromiso de mantenimiento del empleo a las empresas que hagan ERTE por causas ETOP y que puedan beneficiarse de exenciones de cotización. El compromiso de empleo será de seis meses para las empresas que no se hayan beneficiado antes de las exenciones de cotización.

 

Aspectos importantes a tener en cuenta

Concluimos que el nuevo Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, reduce la cobertura de las cuotas a la Seguridad Social que el Estado cubre actualmente para los trabajadores afectados por un ERTE.

En cuanto a la recuperación parcial de la actividad, este Real Decreto-ley, insta a las empresas a que reincorporen las personas trabajadoras afectadas por ERTE y a que realicen los ajustes primando la reducción de jornada.

Por último, es necesario estar pendientes de las nuevas medidas que se vayan a adoptar a partir del 30 de septiembre. Para ello, habrá que remitirse al BOE.

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