¿Qué es una due diligence y por qué es clave antes de comprar una empresa?
Comprar una empresa no es comprar un activo cualquiera. Con las participaciones o las acciones se adquiere también su historia: los contratos que ha firmado, los impuestos que ha pagado (o no), su plantilla, sus litigios y sus permisos. Buena parte de esa historia no aparece en las cuentas anuales ni en la presentación que prepara el vendedor.
Para conocerla existe la due diligence. En la práctica, es raro que una operación seria se cierre sin ella. Y cuando se cierra sin ella, el comprador suele descubrir después, y a su costa, lo que no revisó.
Qué es exactamente una due diligence
La due diligence es un proceso de revisión de la sociedad que se quiere adquirir (la sociedad objetivo o target). La realiza el comprador, con ayuda de sus asesores, antes de firmar o de cerrar la compraventa. Su objetivo se enuncia en una frase: comprobar que la empresa es lo que el vendedor dice que es e identificar los riesgos que el comprador va a asumir.
El trabajo se hace sobre la documentación que el vendedor pone a disposición, normalmente en un data room virtual. Se completa con preguntas por escrito, entrevistas con la dirección y consultas en registros públicos como el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad o la Oficina Española de Patentes y Marcas. El resultado es un informe que recoge los hallazgos, los clasifica por gravedad y propone cómo tratarlos en el contrato.
Qué se revisa
No hay una due diligence única. El alcance depende del tamaño de la operación, del sector y de lo que preocupe al comprador. Las áreas más habituales son estas:
- Societaria y contractual. Titularidad de las participaciones y cadena de transmisiones, acuerdos sociales, órgano de administración, pactos de socios, contratos relevantes con clientes y proveedores y, en especial, las cláusulas de cambio de control.
- Laboral. Plantilla, contratos, convenio aplicable, deudas con la Seguridad Social, posibles falsos autónomos y planes de incentivos o retribución variable comprometidos.
- Fiscal. Cumplimiento de las obligaciones tributarias en los ejercicios no prescritos (con carácter general, cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria), procedimientos de inspección abiertos y operaciones vinculadas.
- Propiedad intelectual, datos y regulatorio. Marcas, software y dominios a nombre de la sociedad y no de sus fundadores, cumplimiento del RGPD, y licencias y autorizaciones necesarias para operar.
- Financiera. Calidad del resultado, deuda real y capital circulante. Esta parte suelen llevarla auditores o asesores financieros, en coordinación con el equipo legal.
Por qué es clave antes de comprar
Porque la ley protege poco al comprador de una empresa. El régimen de saneamiento por vicios ocultos del Código Civil (artículos 1484 y siguientes) se pensó para la compraventa de cosas, no de sociedades, y el plazo para ejercitar las acciones es de solo seis meses desde la entrega (artículo 1490). Además, en una compraventa de participaciones lo que se adquiere formalmente son las participaciones, no el negocio que hay debajo. Los tribunales solo en casos limitados extienden la protección a los defectos de ese negocio. La protección real del comprador está en el contrato, y el contrato solo protege bien si quien lo negocia sabe qué tiene que proteger.
Porque fija el precio. Lo que aparece en la revisión se traduce en dinero. Una contingencia fiscal cuantificada, una deuda no contabilizada o un cliente clave que puede resolver su contrato tras la venta son argumentos de negociación muy concretos. Se pueden reflejar en una rebaja del precio, en una retención de parte del pago (escrow), en pagos aplazados o en un earn-out ligado a resultados futuros.
Porque da contenido al contrato. Las manifestaciones y garantías del vendedor deben responder a lo que se ha revisado. Los riesgos ya identificados, que normalmente el vendedor excluirá de las garantías generales al haberlos revelado, se cubren con indemnizaciones específicas. Y lo que haya que resolver antes del cierre se convierte en condición suspensiva: obtener el consentimiento de un cliente con cláusula de cambio de control, regularizar el libro registro de socios o cancelar una garantía.
Porque algunas responsabilidades se heredan aunque se compren solo activos. Comprar el negocio en lugar de la sociedad no elimina todos los riesgos. Si se transmite una unidad productiva, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores obliga al comprador a subrogarse en los contratos de trabajo y le hace responder solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales anteriores. El artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria extiende al sucesor en la actividad las deudas tributarias del anterior titular. Y, en caso de fusión o absorción, el artículo 130.2 del Código Penal traslada a la entidad resultante la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Porque detecta obstáculos para cerrar. Hay operaciones que necesitan autorización previa: la de la CNMC cuando se superan los umbrales de control de concentraciones de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, o la del Consejo de Ministros cuando un inversor extranjero entra en un sector estratégico, conforme al artículo 7 bis de la Ley 19/2003 y al Real Decreto 571/2023. También hay obstáculos privados: restricciones estatutarias a la transmisión (artículos 107 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital), derechos de adquisición preferente o de arrastre en un pacto de socios. Es mejor conocerlos antes de firmar que encontrarlos en la notaría.
Cómo se desarrolla en la práctica
El proceso suele seguir un orden parecido. Las partes firman un acuerdo de confidencialidad y, con frecuencia, una carta de intenciones que fija el precio orientativo, la estructura y un periodo de exclusividad. El comprador envía una lista de documentación, el vendedor abre el data room y empieza la revisión, acompañada de rondas de preguntas y respuestas. En una operación de tamaño medio, esta fase dura habitualmente entre tres y seis semanas.
El informe puede ser completo o limitarse a los riesgos relevantes (el llamado red flag report). Este segundo formato es cada vez más habitual porque va al grano: qué problemas hay, cuánto pueden costar y cómo se tratan en el contrato. En un artículo anterior repasamos las red flags que encontramos con más frecuencia en este tipo de operaciones.
Dos ideas prácticas. La primera: la revisión tiene que ser proporcionada. No todo merece la misma atención, y fijar umbrales de materialidad desde el principio ahorra tiempo y coste. La segunda: la due diligence no termina con el informe. Su valor está en cómo se traslada a la negociación y al contrato de compraventa, y en el seguimiento de las condiciones hasta el cierre.
El vendedor también puede tomar la iniciativa con una vendor due diligence: revisar su propia empresa antes de salir al mercado, corregir lo que pueda corregirse y llegar a la negociación sin sorpresas. Suele acortar los plazos y reforzar su posición frente al comprador.
Cómo te acompañamos en Letslaw
En el área de Mercantil y M&A de Letslaw asesoramos a compradores, inversores y vendedores en operaciones de compraventa de empresas. Definimos con el cliente el alcance de la revisión, coordinamos las distintas áreas, preparamos el informe y, sobre todo, trasladamos sus conclusiones al contrato y a la negociación con la otra parte, hasta el cierre de la operación. Si estás valorando comprar o vender una empresa, podemos ayudarte a hacerlo con la información necesaria para decidir bien.

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