logo

¿Cómo patentar un invento?

LetsLaw / Derecho Digital  / ¿Cómo patentar un invento?
como patentar un invento

¿Cómo patentar un invento?

¿Te has preguntado alguna vez cómo patentar un invento y por qué es recomendable hacerlo? Muchas personas dan con un invento, una idea, y quieren llevarla a cabo, pero, ¿saben por qué es tan importante patentarlo y cómo registrar su patente?

En este artículo explicaremos en qué consiste una patente, cuáles son los requisitos para poder considerarlo como tal y cuál es el procedimiento a llevar a cabo para registrarlo, así como la duración que tiene la protección de una patente en caso de llegar a buen puerto. 

¿Qué es una patente?

Una patente es un título concedido al solicitante de la invención, que otorga el estado a su favor, dotándole de un derecho exclusivo de explotación industrial y comercial sobre su invento durante un periodo de 20 años. Las patentes se encuentran dentro de la propiedad industrial, junto con los modelos de utilidad, las marcas y los diseños y están reguladas en la Ley 24/2015, 24 de julio, de Patentes (en adelante, LPE) que tal y como indica el art. 4 de la LPE, serán “patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”, por lo tanto, los requisitos son:

  • Novedad: no esta incluido en el estado de la técnica, que es, todo lo que hasta la fecha de la solicitud de patente se haya hecho accesible al público, sea en España o en el extranjero.
  • Actividad inventiva, es decir, no resulta evidente para un experto de la materia
  • Aplicación industrial, al poder ser fabricado.

A su vez es importante tener en cuenta lo que NO se considera una invención:

  1. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  2. Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
  3.  Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
  4. Las formas de presentar informaciones.

Y por otro lado lo que no es susceptible de ser patentable:

  1. Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres (Ejemplo: Clonación humana)
  2. Las variedades vegetales y las razas animales
  3. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.
  4. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. 
  5. El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen.
  6. Una mera secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin indicación de función biológica alguna.

En el momento en el que te conceden una patente esta se publica, por lo que, aunque no puedan copiar tu invención ya que esta plenamente protegida, puede acudirse a similitudes. Por ello, muchos inventores, poniendo como ejemplo Coca-Cola, optan por el secreto profesional, de manera que no solicitan una patente que se registre y les de ese derecho exclusivo, sino que optan por guardar minuciosamente esa receta, creación, procedimiento, etc. 

¿Cuál es el procedimiento para patentar una invención?

La encargada de conceder la patente y a la que hay que acudir para solicitarla, es la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) y estará legitimado para solicitar el registro de una patente tanto una persona física, como jurídica, incluidas las entidades de derecho público.

Tras presentar la solicitud con toda la documentación necesaria (acudir a la página web oficial de la OEPM), en caso de estar correcto y no necesitar subsanaciones (plazo de 2 meses en su caso) se otorgará la fecha de presentación o fecha de prioridad y se llevará a cabo un examen de oficio, tras el cual se enviará un informe al solicitante y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de presentación o fecha de prioridad, la OEPM publicará la solicitud de la patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).

Posteriormente se llevará a cabo un examen de fondo sobre si la invención y la solicitud reúnen los requisitos del Convenio sobre la Patente Europea.

Finalmente, en caso de superar este trámite y que siga adelante de forma fructuosa la solicitud, la decisión se publicará en el Boletín Europeo de Patentes. “La decisión favorable a la concesión toma efectos en la fecha de publicación.” (OEPM).

Ante esto, cabe que exista oposición por parte de terceros en un plazo de 9 meses, así como la opción de recurrir.

Contáctanos

    Al pulsar en "Enviar" aceptas nuestra Política de Privacidad - + Información, para tratar tus datos con la finalidad de tramitar las consultas que puedas plantearnos.

    Acepto recibir comunicaciones comerciales perfiladas por parte de LETSLAW, S.L. conforme a lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad - + Información