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El Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la protección jurídica de las bases de datos

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El Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la protección jurídica de las bases de datos

El pasado 3 de junio de 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-762/19, a propósito de la protección jurídica de las bases de datos y concretamente sobre el derecho sui generis de los fabricantes de bases de datos y la prohibición para cualquier tercero de “extraer” o “reutilizar”, sin autorización del fabricante, la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos.

El caso C-762/19 provenía concretamente de dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Regional de Riga (Sección de lo Civil, Letonia) a propósito de la interpretación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos en el litigio surgido entre CV-Online Latvia SIA y MELONS SIA, derivado de la visualización facilitada por esta en la lista de resultados generada por su motor de búsqueda de un hipervínculo que reenvíaba al sitio de Internet de CV-Online y de las metaetiquetas insertadas por esta última en la programación de este sitio.

¿Qué cuestiones prejudiciales se planteaban?

Concretamente, las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se centraban en resolver si el hecho de ofrecer una lista de resultados a través de un motor de búsqueda que obtenía sus resultados a través de un hipervínculo que redirigía al usuario al sitio web de un tercero en el que se podía acceder el contenido de una base de datos constituía una “reutilización” de dicha base de acuerdo con el artículo 7.2 b) de la Directiva 96/9/CE y si la información recopilada a través de metaeqtiquetas de dicho sitio web donde se ofrece ese motor de búsqueda quedaría incluida en la definición de “extracción”.

¿Cuál fue la solución adoptada por el TJUE?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en este caso estableciendo que el artículo 7 de la directiva sobre la protección de derecho sui generis de las bases de datos debe interpretarse en el sentido de que: “un motor de búsqueda en Internet especializado en la búsqueda de contenido de las bases de datos, que copia o indexa la totalidad o una parte sustancial de una base de datos accesible libremente en Internet y a continuación permite a sus usuarios efectuar búsquedas en esa base de datos en su propio sitio de Internet según criterios pertinentes desde el punto de vista de su contenido, realiza una “extracción” y una “reutilización” de dicho contenido (…) que el fabricante de dicha base de datos puede prohibir en la medida en que tales actos ocasionen un perjuicio a su inversión en la obtención, verificación o presentación de dicho contenido, es decir, siempre que constituyan un riesgo para las posibilidades de amortización de esa inversión mediante la explotación normal de la base de datos en cuestión, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.”

Es decir, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó en este asunto que, efectivamente, el titular de la base de datos tendría derecho a prohibir la extracción de información y reutilización de su base de datos solo si estos actos ocasionasen un perjuicio a dicho titular en cuanto a la amortización de la inversión realizada por ese titular para la generación de su base de datos.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea trasladó esta último condicionante al Tribunal Regional de Riga, de forma que la cuestión final se dilucidase por parte de dicho Tribunal.

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