Obligaciones fiscales de los no residentes
En este artículo abordaremos las novedades sobre la tributación y obligaciones fiscales de los no residentes.
La tributación, así como al marco jurídico al que están sujetos los contribuyentes, depende de la residencia fiscal de los mismos. Las obligaciones tributarias son diferentes en función de si se es residente en España o, por el contrario, se es residente en cualquier otro Estado. Tener la residencia fiscal en España conlleva tributar por la renta mundial obtenida; mientras que los contribuyentes que tengan su residencia fiscal en el extranjero tributarán por las rentas consideradas como obtenidas en territorio español, todo ello sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones previstas en los distintos Convenios para evitar la doble imposición celebrados por España y que resulten de aplicación.
La condición de residente en otro Estado se acreditara ante la AEAT mediante un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del Estado de residencia; de lo contrario, se considerará residente fiscal en España y deberá tributar conforme a ello.
Los contribuyentes que acrediten su residencia fiscal en otro Estado y, por tanto, se consideren no residentes, tributarán conforme a las reglas del el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), ya sean personas físicas o jurídicas, por las rentas obtenidas en España, debiendo distinguir si esas rentas se obtienen a través de un establecimiento permanente situado en territorio español o, por el contrario, si son obtenidas sin mediación del citado establecimiento permanente.
Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
Si las rentas se consideran rendimientos del trabajo obtenidos en España, como consecuencia de la realización en nuestro territorio de la actividad desarrollada o bien porque provengan de la Administración española, dichos rendimientos estarán sometidos a imposición en España al tipo del 24%, o del 19% si el contribuyente es residente en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de la Unión Europea.
Por su parte, si los rendimientos provienen del capital inmobiliario, el contribuyente deberá declarar dichos rendimientos pudiendo deducir los gastos ocasionados con motivo del arrendamiento del inmueble, siempre que acredite su residencia en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de la Unión Europea.
En caso de que el inmueble no genere rendimientos por encontrarse desocupado, se aplican las normas relativas a la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De este modo, a través del modelo 210, el contribuyente no residente deberá declarar, como rendimiento del capital inmobiliario, el 2% del valor catastral del inmueble; o bien, el 1,1% del valor catastral cuando éste haya sido revisado en el mismo periodo impositivo o en los 10 años anteriores.
Por lo que respecta a los rendimientos derivados del capital mobiliario, como tales debemos entender los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades residentes en España, los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español y los cánones satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en el mismo, o que se utilicen en territorio español. En cuanto a este tipo de rendimientos, el tipo aplicable es del 19%; no obstante, se prevén diversos supuestos de exención. Así, cuando el contribuyente sea residente en un país de la Unión Europea, quedarán exentos los rendimientos derivados de la Deuda Pública Española, los rendimientos de las cuentas de no residentes, los dividendos distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de la Unión Europea y los cánones entre sociedades asociadas, satisfechos a una sociedad residente en un Estado miembro de la Unión Europea o a un establecimiento permanente de dicha sociedad situado en otro Estado miembro de la Unión Europea, entre otros.
En cuanto a las ganancias patrimoniales, estas se calcularán por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, quedando sometidas a imposición en territorio español cuando deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes, cuando deriven de otros bienes muebles situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse en dicho territorio; o bien, cuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban de cumplirse o se ejerciten en dicho territorio.
Los contribuyentes no residentes que obtengan rentas en España deberán realizar una declaración por cada una de las rentas mencionadas anteriormente, a través del modelo 210. El plazo de presentación variará en función del tipo de renta de que se trate y del resultado obtenido de la liquidación. De esta manera, el plazo será de tres meses, una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de transmisión del bien inmueble, para las rentas derivadas de transmisión de bienes inmuebles. El año natural siguiente a la fecha de devengo en el caso de rentas imputadas de bienes inmuebles situados en territorio español. Para el resto de rentas, cuando se trate de autoliquidaciones con resultado a ingresar, el plazo para presentar e ingresar será los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. Si se trata de autoliquidaciones de cuota cero, el plazo es del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas. Por último, para las autoliquidaciones con cuota a devolver pueden presentarse a partir del mes de febrero del año siguiente al del devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de los cuatro años siguientes contados desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención.
Rentas obtenidas a través de la mediación de un establecimiento permanente.
Se entiende que una persona que realiza actividades económicas a través de un establecimiento permanente radicado en territorio español cuando, por cualquier título, disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.
La renta imputable al establecimiento permanente estará formada por los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por dicho establecimiento permanente, los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos al mismo y las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente.
Las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes situados en territorio español darán lugar a la obligación de presentación de la correspondiente declaración, mediante el modelo 200 o 201 simplificado. El plazo de presentación de la mismas será de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo; el cual, coincidirá con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de 12 meses.
Borja García es Graduado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM).
Comenzó su carrera profesional como asesor y contable para diferentes empresas del panorama nacional, encontrando en ello su vocación.