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Tenemos solución: el tribunal supremo cierra el debate e indica que nunca hubo una verdadera prohibición de despedir

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artículo 2 del RDL 9/2020

Tenemos solución: el tribunal supremo cierra el debate e indica que nunca hubo una verdadera prohibición de despedir

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aclarado, por fin, las dudas que durante más de dos años ha generado la conocida como “prohibición de despedir”, concluyendo que los despidos realizados durante y a causa de la pandemia ocasionada por la Covid-19, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020 (“RDL 9/2020”) no son nulos sino improcedentes.

¿Qué disponía exactamente el artículo 2 del RDL 9/2020? 

Tras la declaración del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria originada por la Covid-19, el Consejo de Ministros decidió publicar, a golpe de Real Decreto-Ley, una serie de medidas urgentes y extraordinarias para intentar hacer frente y paliar, en cierta medida, el impacto económico y social de la crisis sanitaria y social generada por la pandemia. 

Así, el 28 de marzo de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el RDL 9/2020, que contemplaba medidas tales como la famosa protección del empleo establecida en su artículo 2. 

El citado artículo -en una redacción más oscura que otra cosa a efectos de seguridad jurídica-, indicaba que no se podían entender como justificativas de la extinción del contrato ni del despido la fuerza mayor y las causas organizativas en las que se ampararan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en el anteriormente aprobado Real Decreto-Ley 8/2020 (“RDL 8/2020”)

Pues bien, las reacciones a dicho artículo no tardaron en producirse ya que si bien algunos laboralistas indicaban que la redacción del mismo -aunque confusa- no implicaba una prohibición expresa de despedir, otros, por el contrario, defendieron que era evidente que existía una clara voluntad del legislador de impedir o prohibir los despidos derivados de la crisis ocasionada por la Covid-19.

Dos TSJ que si defendieron la nulidad de los despidos

El debate -que inicialmente estalló en la plataforma Twitter- no tardó en trasladarse y discutirse en las Salas de los Tribunales de Justicia de nuestro país, los cuales, se vieron abocados a pronunciarse, con disparidad de criterios -en muchos casos contradictorios entre las distintas instancias-, sobre la interpretación del citado artículo 2:

  • Los Tribunales de Justicia que apostaron por declarar la improcedencia del despido: 

Las Sala de lo Social de Andalucía, Cataluña, Galicia y Madrid, entre otros, apostaron por interpretar la norma concluyendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 “las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que tuviesen causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido” y por ello, al ser un despido “sin causa”, el mismo habría de ser calificado como improcedente, pero nunca nulo, ya que la improcedencia es el efecto de la realización de un despido acausal o no justificado. 

  • Las Salas de lo Social que se decantaron por declarar la nulidad del despido:

Sin embargo, pese al criterio mayoritario, los Tribunales Superiores de Justicia de País Vasco y Asturias, en varios de sus pronunciamientos, optaron por interpretar el citado artículo de una forma más “restrictiva” entendiendo que si existía una voluntad del legislador de prohibir la realización de despidos a causa de la Covid y que, en todo caso, al tratarse de despidos fraudulentos -que violaban el derecho al trabajo recogido en el artículo 35 de la Constitución Española (“CE”)- debían ser declarados nulos. 

Razones del Tribunal Supremo para descartar la nulidad de los despidos

Pues bien, tras más de dos años de debates y polémicas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2022, revoca la Sentencia nº 699/2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 20 de abril de 2021, que había declarado la nulidad del despido objetivo efectuado a un trabajador como consecuencia de la pandemia, y declara la improcedencia del mismo, tal y como falló el juzgado de instancia.

En concreto, el Alto Tribunal hace un amplio análisis a lo largo de la citada sentencia de toda la doctrina jurisprudencial relativa a la calificación del despido, recordando cuándo un despido ha de calificarse nulo y cuándo improcedente y analizando, tras ello, la naturaleza de los despidos sin causa vinculados a la Covid-19 y su calificación. 

En primer lugar, el TS matiza que la calificación del despido como procedente, improcedente o nulo incumbe a los órganos judiciales, que no están vinculados por las calificaciones que del mismo haga la parte actora, a la cual solo le corresponde probar la realidad del despido y no establecer la calificación del mismo.

Tras ello, recuerda que la declaración de nulidad de un despido -sin causa- solo se produce cuando así se ha previsto por el legislador, es decir, reafirma lo ya sabido: los despidos sin causa legal sustentados en motivos que no están tipificados en el Estatuto de los Trabajadores como determinantes de la nulidad del despido, esto es, en causas de nulidad objetiva o llevados a cabo con vulneración de derechos fundamentales, son improcedentes y no nulos.

Finalmente, la Sala analiza pronunciamientos anteriores relativos al contenido del artículo 2 del RDL 9/2020 y concluye que la expresión “no se podrán entender justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido” es clara e indica, únicamente, que con la aplicación de esa norma, las causas que justificarían un despido objetivo -individual o colectivo- en condiciones de normalidad, ahora no lo justifican. 

Es decir, que la norma no prohíbe el despido, sino que “retira la cobertura del despido objetivo por dificultades empresariales” en este caso concreto.

Nunca existió una prohibición de despedir

La novedad y lo significativo que introduce la STS de 19 de octubre es que, a lo largo de una prolija Sentencia, recoge las siguientes -y muy importantes- afirmaciones: 

  1. No existe -ni ha existido nunca- una verdadera prohibición de despedir: 

El Tribunal Supremo aclara que el RDLey 9/2020 no contine una verdadera prohibición de despedir, existiendo únicamente una restricción que hace que en el caso de que el empleador realce un despido en los términos indicados en el famoso artículo 2, el mismo sea acausal y por ello, improcedente. 

  1. Un despido sin causa no puede calificarse, directamente, como nulo:

El TS aclara que la calificación de nulidad no puede darse en estos supuestos de despidos sin causa porque los supuestos de despidos injustificados conducen, directamente y por imperativo legal, a la calificación de improcedencia. Es más, la Sala señala que “el despido fraudulento solo es nulo si lo ha previsto el legislador” y, sin embargo, “el artículo 2 del RDL 9/2020 no contiene una prohibición”.

Así, los despidos solo serán nulos cuando la norma asigna dicha calificación expresamente, tal y como ocurre en los casos de nulidad objetiva, vulneración de derechos fundamentales y la conculcación de normas del despido colectivo. 

No obstante, el fallo del Alto Tribunal no se queda ahí ya que, además, indica que los despidos por causas COVID en los que las causas sean estructurales y no coyunturales no serán directamente tildados de improcedentes, pudiendo el empresario probar el carácter estructural de la causa y por tanto, declararse la procedencia del mismo. 

Es evidente que lo importante de esta Sentencia no es el fallo en sí mismo, sino que, por fin, tras más de dos años de debate en los tribunales y sentencias contradictorias a causa de un precepto cuanto menos confuso, el TS ha zanjado el debate y con ello la incertidumbre de muchas empresas que, hasta ahora, se cuestionaban mucho qué sucedería con los despidos realizados durante la pandemia, los cuales, a día de hoy, se encontraban aun siendo objeto de debate en los tribunales. 

Por ello, y dada la falta de seguridad jurídica que ofrecen algunas de las normas en vigor, desde el Departamento de Laboral de RSM Spain, te podemos asesorar y ayudar en cualquier asunto de este tipo o similar, por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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