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Novedades en la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual

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Novedades en la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual

Como adelantábamos en nuestro artículo sobre influencers y la nueva Ley General de Comunicación audiovisual publicado el 15 de julio de este año, esta ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual (en adelante, “LGCA”), ha entrado en vigor el pasado 9 de julio y a través de la misma se actualiza y desarrolla el marco jurídico relativo al sector de la comunicación audiovisual, estableciendo un terreno de juego más equilibrado para todos los players que compiten en el mercado audiovisual por una misma audiencia (con independencia del canal usado por cada uno de ellos) al regular pautas y reglas que aplicarán a todos ellos por igual.

Por consiguiente, la presente norma tiene dos objetivos principales: 

  • La permanencia de la diversidad cultural, lingüística y de género de los países, y
  • La creación de unas condiciones de competencia equitativas para todos los tipos de servicios de medios audiovisuales (si bien es cierto que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual se ajustarán al ordenamiento jurídico y a la jurisdicción del Estado miembro en la que se encuentre su sede). 

Promoción de obra audiovisual europea y defensa del pluralismo lingüístico

Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivo siguen teniendo que reservar el 51% de su programación, como mínimo, a obras audiovisuales europeas y el 10% a obras europeas de productores independientes. Así, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivo a petición deberán guardar un 30% a obras europeas donde la mitad tendrán que tratarse de obras en lenguas oficiales de España.

Respecto de la obligación de financiación anticipada de obra europea, RTVE deberá destinar el 6% de sus ingresos computables a la financiación anticipada de obra audiovisual europea, bajo ciertas condiciones. Se podrá realizar directamente o mediante la compra de derechos de explotación, así como mediante la contribución de los fondos de protección y promoción de la cinematografía y ámbito audiovisual desarrollados en la Ley 55/2007, del Cine.

Cabe mencionar la ampliación de las obligaciones de financiación de obra audiovisual europea en el ámbito televisivo lineal y a petición, y a aquellos prestadores no establecidos en España pero que tengan su sede en otros Estados miembros que dirijan una parte de su contenido a audiencia española. En este caso, su obligación de contribución a la financiación anticipada de obra europea quedará supeditada a los ingresos computables por la prestación de servicios audiovisuales en territorio español.

Refuerzo a la protección de menores

En esta ley se ha puesto especial atención o foco en reforzar la protección de los menores, estableciendo obligaciones a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de facilitar información sobre contenidos que pueden ser inapropiados o perjudiciales para este público utilizando sistemas de calificación por edades

Se ha establecido la obligación de emitir programas o contenidos audiovisuales que nos sean recomendados para menores de edad fuera de la franja horaria comprendida entre las 22.00h y las 6.00h. 

Otras prohibiciones y restricciones impuestas con motivo de reforzar la protección de los menores

En este intento de refuerzo de la protección de los menores, se establecen igualmente una serie de prohibiciones absolutas para la publicidad subliminal de determinados productos como el tabaco y los cigarrillos electrónicos.

Igualmente, se establecen restricciones a la publicidad de otros productos a determinadas franjas horarias como en el caso de, por ejemplo, las bebidas alcohólicas que tengan una graduación superior a 20 grados (concretamente, solamente podrán publicitarse dentro de la franja horaria de 1.00h a las 5.00h) o de las bebidas alcohólicas de menos de 20 grados de graduación, que podrá publicitarse solamente dentro de la franja de 20.30h a 5.00h, así como también se restringe la publicidad de juegos de azar y apuestas, esoterismo y paraciencias, dentro de la franja de 1.00h a 5.00h.

Obligaciones para los influencers en España y límites a la publicidad

La LGCA hace especial mención a los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, donde encaja la figura de los influencers. Entre los requisitos exigidos para estar incluido en esta categoría, se detallan los siguientes:

  • Que el titular del servicio obtenga unos ingresos significativos a través de esta actividad económica.
  • Que la función del servicio sea informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio sea distribución de contenidos audiovisuales.
  • Que el servicio prestado esté destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.
  • Que el usuario sea responsable editorial de los contenidos audiovisuales.
  • Que el servicio se ofrezca a través de redes de comunicaciones electrónicas y esté establecido en España.

Otras novedades de interés

La LGCA pone un foco en las plataformas de pago en streaming, a los servicios de intercambio de videos a través de plataformas y a los influencers, tal y como hemos señalado anteriormente. En este sentido, estos operadores, siempre y cuando estén establecidos en España de acuerdo con los requisitos exigidos por la ley, deberán estar inscritos en el nuevo Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.  La LGCA promueve la igualdad, a través de la implementación de medidas como el impulso de la producción de obras audiovisuales dirigidas o producidas por mujeres, la obligación de destinar un 30% a obras dirigidas o creadas exclusivamente por mujeres, la inclusión expresa del deporte femenino, etc.

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