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En qué consiste la nueva Ley Orgánica de de garantía integral de la libertad sexual

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Ley Orgánica de de garantía integral de la libertad sexual

En qué consiste la nueva Ley Orgánica de de garantía integral de la libertad sexual

Analizamos la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (en adelante, LOGILS), también conocida como la «ley de solo sí es sí», centrándonos en aquellos aspectos que versan sobre la tecnología y el derecho digital. Esta Ley ha sido publicada en el BOE el 7 de septiembre

Consideraciones principales en el ámbito digital

El objetivo principal de la LOGILS es garantizar y proteger de manera integral el derecho a la libertad sexual y erradicar la violencia sexual. Para ello, resulta fundamental tanto la adopción como la puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las administraciones públicas competentes en esta materia, tanto a nivel estatal como autonómico, a fin de garantizar la prevención, la concienciación y sobre todo la penalidad de estas actuaciones.

Así, dada la gran influencia que generan en nuestra sociedad las redes sociales y el entorno digital en general, la LOGILS pretende dar respuesta de manera específica a las violencias sexuales que se cometen en este ámbito, o más concretamente, la difusión de actos de violencia sexual por medio de la tecnología, la pornografía no consentida, así como la extorsión sexual, y esto se debe al poder tanto económico como social que han adquirido las plataformas digitales en los últimos años.

Importancia de sensibilizar en el ámbito educativo

Según la norma, los currículos de todas las etapas educativas no universitarias deberán incorporar al contenido didáctico instrucciones acerca del empleo y manejo adecuado de internet y de las nuevas tecnologías, y las consecuencias que puede acarrear un mal uso de éstos. Todo ello para conseguir prevenir y sensibilizar la violencia sexual, garantizando la protección de la privacidad en aras de conseguir una educación digital para la ciudadanía a través de la consecución de competencias digitales adaptadas a cada tramo de edad. 

Concienciación por parte de las Administraciones públicas

La prevención de este tipo de violencia, en concreto, en el ámbito digital, las administraciones públicas deberán promover, entre otras, las siguientes campañas:

  • Las destinadas a concienciar y a contribuir activamente a la prevención de todas las formas de violencia sexual, de la demanda de servicios vinculados a la explotación sexual y de la pornografía que naturaliza la violencia sexual. 
  • Las destinadas a desincentivar la demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual, la prostitución y de la pornografía que naturaliza la violencia sexual.

Asimismo, se señalan otras medidas destinadas a prevenir las violencias sexuales en el ámbito de las nuevas tecnologías, entre las que se encuentran:

  • Los pactos con prestadores de servicios de la sociedad de la información instaurados en España a fin de que intervengan y colaboren en la preparación de planes y medidas de prevención y sensibilización en el ámbito digital, e impulsen buenas prácticas con respecto al tratamiento de los casos.
  • La enseñanza a los equipos de los medios de comunicación para que se encuentren capacitados para informar sobre las violencias sexuales con objetividad, sin estereotipos de género, con pleno respeto a la dignidad de las víctimas y su derecho a la libertad, el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de datos.

Publicidad y protección de datos personales

Dada la capacidad que tiene la publicidad de influir en las decisiones de todo lo que involucra al ser humano, la LOGILS determina que se inadmitirán aquellos anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes de este como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos del ordenamiento jurídico español. 

En cuanto a la protección de datos, en los procedimientos relacionados con la violencia sexual se perseguirá proteger la intimidad de las víctimas, especialmente sus datos personales. Para ello, se dará una limitación de la publicidad ya que, la AEPD ejercerá las funciones y potestades que le corresponden para conseguir la seguridad de los datos cuando la violencia sexual ocurra a través de las nuevas tecnologías.

En este sentido, el juzgado o tribunal competente podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas y la AEPD asegurará la disponibilidad de un canal accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet que supongan un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales.

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