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Novedades en la publicidad de criptoactivos

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Novedades en la publicidad de criptoactivos

La publicidad de criptoactivos ha experimentado cambios significativos en los últimos años con el objetivo de proteger a los inversores y garantizar una mayor transparencia en este mercado emergente. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha jugado un papel crucial en la regulación de estas campañas publicitarias, estableciendo directrices claras sobre la información que debe proporcionarse a los consumidores. 

Estas modificaciones buscan equilibrar y limitar la promoción de criptoactivos con la necesidad de evitar publicidad engañosa y riesgos excesivos para los inversores.

Aplicación del reglamento MiCA

El Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA (Markets in Crypto-Assets), introduce un marco regulatorio para los mercados de criptoactivos en la Unión Europea. Este reglamento tiene un impacto significativo en la publicidad de criptoactivos.

Entre las novedades más significativas destacan:

  • La publicidad de criptoactivos debe ser clara, justa y no engañosa. La información proporcionada debe ser precisa y equilibrada, presentando tanto los beneficios como los riesgos asociados a la inversión en criptoactivos.
  • La publicidad debe identificar claramente a la entidad responsable de la oferta de criptoactivos o de la prestación de servicios relacionados.
  • Es obligatorio incluir advertencias claras y destacadas sobre los riesgos de invertir en criptoactivos, incluyendo la posibilidad de pérdida total del capital invertido.
  • El reglamento prohíbe la publicidad que pueda inducir a error a los inversores, incluyendo afirmaciones exageradas sobre la rentabilidad o la seguridad de los criptoactivos.
  • Las autoridades nacionales competentes supervisarán el cumplimiento de estas normas de publicidad, pudiendo imponer sanciones en caso de incumplimiento.
  • MiCA se aplica a todos los proveedores de servicios de criptoactivos que operen en la UE, independientemente de su ubicación física.

Derogación de la circular 1/2022

La Circular 1/2022 establecía una serie de criterios y principios generales que debían cumplir las campañas de publicidad de criptoactivos, incluyendo:

  • La publicidad debía ser clara, equilibrada y no engañosa.
  • Era obligatorio incluir advertencias sobre los riesgos de invertir en criptoactivos.
  • La publicidad debía identificar claramente a la entidad responsable.
  • Se prohibía cualquier publicidad que pudiera inducir a error a los inversores.

No obstante, la Circular 1/2022 se derogó principalmente debido a la necesidad de adaptar la normativa española al nuevo marco regulatorio europeo establecido por el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), relativo a los mercados de criptoactivos.

Nueva circular 1/2024

La Circular 1/2024, de 17 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), tiene como principal objetivo derogar la Circular 1/2022, de 10 de enero, que regulaba la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. A diferencia de la Circular 1/2022, la Circular 1/2024 no establece un nuevo marco regulatorio detallado sobre la publicidad de criptoactivos, sino que su función principal es eliminar la normativa anterior para dar paso a la aplicación directa del Reglamento MiCA.

En este sentido, la CNMV considera que la Circular 1/2022 ya no es necesaria, ya que el Reglamento MiCA regula de manera más completa y detallada la publicidad de criptoactivos.

Por consiguiente, los proveedores de servicios de criptoactivos y emisores deben ahora cumplir con las disposiciones del Reglamento MiCA en materia de publicidad.

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