Novedades en el consentimiento de cookies
El pasado 1 de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia sobre uno de los aspectos más debatidos en los últimos tiempos a propósito de la navegación online de los usuarios en entornos digitales, como es el uso de tecnología cookie.
En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha llegado a la conclusión de que el uso de tecnología cookie debe ser aceptado por parte del usuario mediante un comportamiento activo, esto es, no puede ser marcado de manera predeterminada dentro de la página web.
El asunto se ha derivado de una contienda judicial entre la Federación alemana de organizaciones y asociaciones de consumidores que impugnó la utilización, por parte de la empresa alemana Planet 49, en el marco de juegos con fines promocionales online, la utilización de cookies.
El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania solicitó al Tribunal Superior de Justicia la interpretación del Derecho de la Unión Europea sobre la protección de la privacidad en el ámbito de las comunicaciones electrónicas.
La conclusión fue clara: el usuario de un sitio web de Internet debe dar su consentimiento para la colocación de dispositivos con tecnología cookie mediante una acción afirmativa, esto es, no resulta válida la fórmula de prestación de consentimiento mediante una casilla marcada por defecto en la cual el usuario tenga que retirar la marcación si desea rechazar el uso de esta tecnología.
El uso de cookies tiene que ser aceptado expresamente
En efecto, esta obligación para el proveedor de servicios de la sociedad de la información impediría la instalación de cookies en los terminales de los usuarios hasta que éstos no hubiesen otorgado su consentimiento para el uso de esta tecnología.
El Tribunal de Justicia ha considerado en su sentencia que el consentimiento deba de ser específico: esto implica que el hecho de que el usuario acepte mediante un botón la participación en promociones online no sería suficiente para, al mismo tiempo, consentir el uso de tecnología cookie en su dispositivo.
¿A qué se debe esta modificación?
La modificación en la forma de obtención del consentimiento se deriva precisamente de la interpretación que el Tribunal de Justicia de Unión Europea ha hecho a propósito de este punto tan controvertido en el ámbito de la navegación online y del marketing digital.
Sin duda, la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un cambio de paradigma al que los prestadores de servicios de la sociedad de la información deberán adaptarse, para poder obtener de forma lícita el consentimiento de los usuarios para la instalación de cookies.
Información que el proveedor de servicios debe facilitar
El proveedor de servicios de la sociedad de la información deberá disponer en su sitio web de un mecanismo que permita al usuario aceptar el uso de tecnología cookie sólo después de haber sido aceptado a través de una acción afirmativa por su parte.
Asimismo, deberá ofrecerse al usuario la posibilidad de aceptar las cookies a través de un sistema de información por capas, de manera que se ofrezca al usuario una primera capa de información a través de un banner o aviso de cookies, en el cual se incluya un botón que permita configurar la instalación de cookies de forma granular, agrupadas por tipología (marketing y publicitarias, analítica, etc.).
El usuario debería ser capaz de identificar el tipo de cookies, la caducidad de la cookie en el dispositivo del usuario, el proveedor o fabricante de la tecnología cookie, la su finalidad, así como el modo de proceder a su desinstalación.
Próximamente la Agencia Española de Protección de Datos publicará una nueva Guía sobre la instalación de cookies.
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