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Normativa sobre el uso de cámaras de videovigilancia

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Normativa videovigilancia

Normativa sobre el uso de cámaras de videovigilancia

Cada vez que accedemos establecimiento o en un espacio público, es habitual encontrar carteles amarillos que nos avisan del uso de cámaras de videovigilancia. Y es que el uso de esta herramienta con el objetivo de reforzar la seguridad y prevenir accidentes se ha convertido en una práctica cada vez más extendida.

Sin embargo, el uso de estas cámaras implica necesariamente el tratamiento de datos personales, lo que conlleva el cumplimiento de una serie de obligaciones legales y un respeto a los derechos fundamentales de las personas captadas por las cámaras.

A continuación, se analizará el marco normativo vigente, las pautas de cumplimiento en materia de protección de datos y las principales limitaciones que deberán tenerse en cuenta al instalar o utilizar estas herramientas.

Normativa actual sobre videovigilancia

La videovigilancia está regulada en España principalmente por la siguiente normativa:

  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, más conocido como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
  • Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
  • En determinados casos, por normativa sectorial, como la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

 

Por otro lado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido también unas guías y resoluciones que ayudan a concretar ciertas obligaciones más prácticas, como por ejemplo, la colocación de los carteles informativos, la limitación de los espacios objeto de grabación o la definición de plazos de conservación de las imágenes.

Estas normas establecen el marco legal para la instalación y uso de cámaras tanto en espacios públicos como privados, definiendo las responsabilidades y obligaciones de las entidades que vayan a instalar estos sistemas de grabación.

Cumplimiento con el tratamiento de datos

De acuerdo con la normativa, será considerado dato personal “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Más concretamente, el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1270/2007, de 21 de diciembre, indica que constituye un dato de carácter personal “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Por lo tanto, toda grabación que recoja la imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato de carácter personal.

Como consecuencia, aquellas entidades que deseen implementar dispositivos de grabación en sus establecimientos serán consideradas responsables del tratamiento de dichos datos y deberán cumplir una serie de obligaciones conforme a la normativa aplicable, entre las que destacan:

  • Cumplir con los principios de licitud, finalidad y proporcionalidad.
  • Informar de forma clara y visible sobre la grabación de imágenes.
  • Adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas.
  • Garantizar la confidencialidad de aquellos terceros que vayan a tener acceso a las imágenes captadas.
  • Limitar el plazo de conservación.
  • Atender a los derechos de las personas.

Limitaciones del uso de cámaras de seguridad

No obstante, aunque el uso de cámaras pueda resultar llamativo para mantener la seguridad y control en ciertos espacios, lo cierto es que su colocación no es absoluta y se encuentra limitada por derechos fundamentales como la intimidad, la protección de datos y la propia imagen.

Las principales restricciones las encontramos por ejemplo en el ámbito privado: baños, vestuarios o áreas de descanso, donde lo que prevalece es la intimidad de las personas, por lo que no está permitida la captura de imágenes.

Por otro lado, encontramos limitaciones en las vías públicas. Los particulares y empresas no pueden grabar de forma generalizada la vía pública; únicamente se permite grabar de manera incidental cuando sea imprescindible para la finalidad de seguridad. Es importante tener en cuenta que la grabación de espacios públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En el ámbito empresarial, las cámaras pueden utilizarse para fines de seguridad y control laboral, pero siempre con respeto a los derechos de los trabajadores y conforme al principio de proporcionalidad. El Estatuto de los trabajadores dispone que “El empresario podrá adoptar todas las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”. Por lo tanto, las imágenes de los trabajadores se podrán capturar incluso sin su consentimiento, dado que el tratamiento se basa en la relación laboral, siempre y cuando se haya informado previamente a los mismos.

Por último, en cuanto al uso doméstico, está permitido el uso de cámaras particulares, pero siempre teniendo en cuenta que las mismas no pueden capturar imágenes de espacios ajenos como aceras, portales de vecinos o propiedades colindantes.

Considerando las posibles restricciones y las obligaciones que deben cumplirse al momento de instalar un sistema de videovigilancia, lo más recomendable es contar con asesoramiento legal especializado que acompañe durante el proceso y garantice el cumplimiento de todas las exigencias normativas.

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