Uso de datos en transacciones bancarias para descuentos personalizados
La denuncia tiene como objeto enjuiciar el uso de datos personales por parte del Banco demandado al entender el cliente denunciante que, el procesamiento de datos personales que se realiza para construir modelos de descuentos personalizados tiene una finalidad completamente distinta a aquella por la que se recopilaron originalmente, en concreto para la gestión de transacciones como la ejecución o registro de pagos.
Tratamiento de datos al respecto
El Banco trata los datos personales de sus clientes sin consentimiento explícito por relacionar con “compatibilidad” la misma base legal del tratamiento de datos principal, transacciones bancarias en virtud de la contratación, con el segundo tratamiento, crear modelos de descuentos personalizados.
El cliente del Banco manifiesta que el tratamiento secundario tiene un propósito totalmente diferente al primero y, por tanto, las bases legales no son las mismas, siendo tratamientos incompatibles ya que, el demandado no puede basarse en el interés legítimo para la construcción y entreno de modelos de datos para marketing directo de terceros, es decir, para ofrecer descuentos personalizados en servicios y productos de terceros.
Además, según el cliente denunciante tampoco existía una distinción clara entre los servicios “información personalizada”, “descuentos personalizados” y construcción de modelos para estos servicios, mediante la cual se garantizase la transparencia y equidad del procesamiento.
Interés comercial como parte del interés legítimo
Por el lado que le tocaba al Banco, este adoptó el interés legítimo como base legal para procesar los datos personales obtenidos sin consentimiento explícito, entiende que la oferta de este tipo de descuentos aplicables en productos de terceros constituye parte del interés comercial del Banco.
La Autoridad Belga se ha manifestado entendiendo la finalidad del tratamiento como que “la construcción de modelos de datos con el fin de ofrecer a los clientes de la demandada descuentos personalizados en productos y servicios de terceros debe considerarse realizada con un interés legítimo.
Permite la demandada poner a disposición de sus clientes un servicio similar, como hacen otros bancos que también conceden descuentos en forma de cashbacks. En el modelo de datos para el que el demandado utiliza los datos de las transacciones de los clientes, incluidos así los del denunciante, tiene como objetivo ofrecer descuentos personalizados que forma parte del posicionamiento del mercado.
El punto de partida de la demandada es, por tanto, conocer los servicios de sus clientes respondiendo a las evoluciones y tendencias de la sociedad, como la digitalización y la personalización de los servicios y la diversificación de la oferta de los servicios, lo que está motivado por un interés comercial. Dicho interés comercial es interés legítimo de conformidad con el considerando 47 del RGPD y también está respaldado en el Dictamen 06/2014 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre Protección de Datos”.
Juicio de valor de intereses
Realiza un juicio de valor de intereses o “prueba de equilibrio” entre los intereses del responsable del tratamiento y los del interesado, determina que, “el interesado en el momento y en el contexto de la recogida de los datos personales puede esperar razonablemente que el procesamiento pueda tener lugar para ese fin”.
La Autoridad Belga lo que hace es distinguir entre la fase de construcción o formación de los modelos de datos personales propiamente dichos y, la fase de ofrecer operativamente descuentos personalizados a través de aplicaciones digitales que hacen uso de los modelos construidos en la fase anterior. Es decir, la primera fase es meramente un paso intermedio para el fin último previsto, la oferta de servicios personalizados con descuentos.
Determina la Autoridad Belga que los modelos resultantes son solo algoritmos que no contienen datos personales y, por tanto lo que el Banco hace es, por un lado, reutilizar tales datos para su estudio y extracción de inferencias y, por otro lado, poner en práctica la oferta de los descuentos personalizados la cual sí que requiere de consentimiento previo.
Por tanto, entiende que el impacto de estas ofertas en el cliente es mínimo como así también lo es el tratamiento de sus datos personales ya que, el Banco simplemente reutiliza los datos recabados en base a su interés legítimo y, aunque los reutiliza en la fase de construcción de los modelos, no se activa la oferta de descuentos personalizados si el propio denunciante no lo consiente activamente.
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