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Los ficheros de morosos y la AEPD

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Listas de morosos y la AEPD

Los ficheros de morosos y la AEPD

Los efectos negativos provocados por la pandemia, la guerra en Ucrania, la crisis energética, la recesión, entre otros, ha provocado que la morosidad este por desgracia en alza en España, y con ellos, la inclusión de deudores en cada vez más listas de morosos. 

¿Qué son las listas de morosos y cuál es su función? 

Un fichero de morosos es un registro en el que se incluyen todas aquellas personas tanto físicas como jurídicas que hayan incurrido en algún tipo de impago, restringiendo de este modo el acceso a cualquier tipo de financiación. 

Requisitos para inscribir a un cliente en un fichero para morosos

Para incluir a un tercero en un fichero de morosos, lo primero que se debe valorar es que la deuda que se reclama debe cumplir una serie de requisitos:

  • Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  • La deuda debe ser cierta. O sea, que sea real y permanezca impagada. 
  • La deuda debe encontrarse vencida.
  • La deuda debe ser exigible, no debiendo existir ningún impedimento legal para ser reclamada. 
  • La deuda debe tener una antigüedad, en el caso de deudores personas físicas, inferior a cinco años, y de cuantía de no menos de 50 €.
  • El acreedor debe haber advertido al deudor, ya sea en el contrato o en un requerimiento previo, de la posibilidad de ser incluido en un determinado fichero de morosidad para el caso de incurrir o mantenerse en el impago. 

El último de los requisitos es quizás el error más común entre aquellas personas que reclaman el pago de una deuda a sus clientes y proveedores. Es decir, o bien no han previsto esta casuística en el contrato firmado con el deudor, o no lo incluyen en el requerimiento de pago previo a iniciar cualquier tipo de acción judicial o medida extraordinaria para conseguir su objetivo, que no es otro que recibir el pago de la cuantía adeudada.   

Igualmente, será la entidad que mantenga el sistema de información crediticia deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

¿Puedo publicar en el tablón de anuncios de mi edificio la relación de los vecinos morosos? Qué opina la AEPD:

Desde el punto de vista de la protección de los datos de carácter personal, parecería que no es legal y que es están infringiendo varios de los preceptos dispuestos en la Ley Orgánica de protección de datos (LOPDGDD) y el mencionado Reglamento. 

No obstante, la difusión de la lista de un vecino deudor podrá publicarse únicamente en el supuesto recogido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal apartado h) párrafo segundo, «Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.» Para proceder de esta forma deberán acreditarse los intentos de notificación.

Cómo saber si has sido incluido en una lista de morosos y qué hacer para salir 

En primer lugar, hemos de tente en cuenta que la Ley obliga a que la persona física o jurídica que vaya a ser incluida en uno de estos ficheros sea avisado; ya que debe tener la posibilidad de abonar la cantidad que adeuda para cancelar o rectificar el impago.

No obstante, de no ser así, los datos del deudor procederán a ser incluidos en una lista de morosos. Cabe destacar que el nombre del negocio solo podrá permanecer en estos ficheros un máximo de 6 años.

Para comprobar si independientemente del aviso o no estas incluido en una lista de moroso, debes comprobar los ficheros más comunes:

  • RAI
  • ASNEF o Asociación Nacional de Entidades de Financiación
  • Experian Bureau Empresarial
  • Infodeuda
  • RIJ o Registro de Impagados Judiciales

Para solicita que tu nombre o el de tu negocio sea eliminado de los mencionados ficheros, deberás realizar los siguientes pasos:

  • Pagar la deuda y solicitar la cancelación de los datos. Reclamar la deuda alegando disconformidad. La ley impide registrar la deuda en el fichero si está siendo reclamada vía administrativa, judicial o mediante un procedimiento alternativo vinculante, como el arbitraje de consumo.
  • Si no existiese tal deuda o no se cumpliesen los requisitos para la inscripción en el fichero, solo habrá que solicitar la baja al titular del fichero.
  • Además, si la inclusión es incorrecta, es posible reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados.

Asimismo, los titulares de estos ficheros tienen la obligación de responder en los plazos legalmente establecidos, o podrás denunciarlo ante la AEPD con el fin de iniciar frente a los responsables un expediente sancionador.

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